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15 viviendas y ocho escuelas presentaron grietas en paredes y columnas y desprendimiento de friso

 

Un total de 28 estructuras resultaron afectadas en la ciudad de Tovar, municipio homónimo, en el estado Mérida, tras el sismo de 4.7 en la escala de Richter que sacudió a esa población la madrugada de este martes 3 de abril.

Entre los daños materiales, Protección Civil (PC) contabilizó 15 viviendas con grietas o desprendimiento de friso en los sectores El Corozo, Sabaneta, Santa Elena, Los Higuerones, Vista Alegre, Alberto Carnevalli, Monseñor Moreno, Rómulo Gallegos, El Añil, Los Limones, y en la Avenida Táchira, 8 unidades educativas con grietas en paredes y columnas, el hospital tipo II San José de Tovar y el núcleo de la Universidad de Los Andes (ULA).

El director de PC-Mérida, Manuel Paredes Carrizo, informó que hubo daños en el centro asistencial de Tovar, como agrietamiento de las paredes, desprendimientos de algunos frisos y piezas de cerámica en el pasillo que da acceso a los servicios de cocina, lavandería y suministros.

José Escalante, coordinador de PC-Mérida en el valle del Mocotíes, informó que la zona del hospital donde se registraron los daños presenta desde hace meses problemas de humedad por filtración de agua.

El equipo de PC junto a Bomberos Mérida, también evalúan la estructura de la iglesia de Nuestra Señora de Regla ante la información de que la misma sufrió daños con el sismo.

En las ocho unidades educativas donde se agrietaron paredes y columnas, las clases fueron suspendidas, al igual que en el núcleo de la ULA, donde el desprendimiento de friso y de algunos bloques cayó sobre el debilitado techo, originando que el mismo se desprendiera en algunas partes.

En la mañana de este martes PC-Mérida había evaluado al menos 28 estructuras.

El sismo se sintió en las poblaciones del valle del mocotíes como Tovar, Bailadores, Santa Cruz de Mora y Zea, donde se contabilizaron tres unidades educativas afectadas, una en Zea y dos en Bailadores.

Es la segunda ocasión en cuatro meses que se registra un sismo en el valle del Mocotíes causando daños a las estructuras. En noviembre de 2017 se produjo un sismo en Tovar de 4.8 en la escala de Richter.

 

 


NORA SÁNCHEZ / El Universal

Página Web - 2018/04/03

Fuente: http://www.eluniversal.com/


En esta entrega analizamos el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Como en ocasiones anteriores, respondemos a las inquietudes que normalmente nos presentan tanto arrendadores como inquilinos.

 

¿La llamada LAI  (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) está vigente?

Sí, pues solo queda derogada su aplicación a los inmuebles destinados a vivienda y comercio, según la Disposición Derogatoria Única de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y según Disposición Derogatoria Primera del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

 

¿Y a qué inmuebles aplica?

Oficinas, consultorios, galpones, industrias y otros distintos a vivienda y comercio.

Sin embargo, toma fuerza cada vez más la idea de desaplicarlo incluso en algunos de esta tipología de inmuebles con vista a la definición de acto de comercio.

 

¿Qué establece o controla?

Pues como toda la legislación especial en materia de arrendamiento, esta ley regula los siguientes elementos: el precio del canon y la pretensión sancionatoria; la terminación de la relación arrendaticia (la prórroga legal, la preferencia ofertiva y la pretensión sancionatoria, el retracto legal arrendaticio); las garantías del contrato; el desalojo y sus causales; la consignación arrendaticia como protección ante la conducta del arrendador de negarse a recibir el pago; el procedimiento administrativo y jurisdiccional; el contencioso administrativo inquilinario.

 

¿También hay fijación o límites en el monto de los cánones de arrendamiento o las partes libremente pueden acordarlo?

Sí mantiene el control de precio del canon a los inmuebles construidos antes del 2 de enero de 1987, estos están sujetos a regulación por  un órgano administrativo que fue eliminado al promulgarse la legislación en materia de arrendamiento comercial.

 

Al terminar el contrato, ¿se tiene que ir el inquilino?

Es en este Decreto Ley que nace en nuestro país la figura de la prórroga legal sustituyendo la preferencia del inquilino al vencimiento del contrato, fruto de injusticias e inseguridad jurídica para ambas partes de la relación arrendaticia.

Una vez vencido el contrato, comienza a transcurrir el período de prórroga legal que es de Orden Público y a favor del inquilino.

Para el cómputo debe considerarse todo el tiempo de la relación arrendaticia, es obligatoria para el arrendador y una vez vencida, es que nace la obligación para el inquilino de entregar el inmueble.

 

¿Y si quiero venderlo y está alquilada la oficina?

De igual manera se debe notificar con las formalidades establecidas en la ley, la Preferencia Ofertiva. Valga reseñar que es en esta ley que se hace efectivo este derecho que ante la  vigencia del régimen derogado fue constantemente burlado. De no cumplir con la oferta primero al inquilino, o realizarla en condiciones menos favorables, este puede ejercer la acción por  Retracto Legal Arrendaticio.

 

¿Qué garantía puedo pedir en ese tipo de contratos? ¿Hay límites o puedo pedir lo que quiera al arrendar?

Hay garantías reales y personales. Y en el caso de depósito en garantía se puede pedir hasta cuatro meses de depósito.

Es importante acotar que aun cuando se incrementó el número de meses para el depósito, las partes dado el ajuste acorde del monto del canon usualmente negocian una cantidad inferior por tal concepto.

También debemos señalar que es en este cuerpo legal donde se contempló la obligación para el arrendador de depositar en una cuenta bancaria el depósito en garantía, que los intereses corresponden al inquilino, el lapso para la restitución de la garantía, e inclusive el procedimiento para la devolución en caso de incumplimiento del arrendador en única instancia, lo que fue debatido en la Sala Constitucional, la cual declaró la constitucionalidad de dicho artículo.

 

Si el inmueble no está sujeto a regulación, ¿cómo hago para aumentar el canon?

Si las partes nada convinieron al respecto, procede la aplicación del artículo 14, que establece el ajuste anual por el IPC.

 

¿La LAI que tuvo de novedoso?

A pesar de ser sumamente cuestionada en la actualidad por un sector, las nuevas leyes incorporaron muchas de las novedades de este texto legal, a saber:

  • Exceptuar del régimen de arrendamiento las viviendas derivadas de la relación laboral.

  • La nulidad del subarrendamiento no autorizado.

  • La publicidad de ofertas de los inmuebles y normativas antidiscriminatorias.

  • La protección de la garantía entregada, la cual debe depositarse en un banco y los intereses a favor del inquilino, PERO EN ESTA LEY ES MÁS EXPEDITO LA RESTITUCIÓN DE LA MISMA.

  • La penalidad por incumplimiento.

  • Art. 20, garantía de posesión pacífica del inmueble a favor del inquilino ante cualquier acto traslativo de propiedad del mismo a terceros.

  • Prórroga legal en comercio y el problema creado en el arrendamiento de vivienda ante su eliminación.

  • En el procedimiento jurisdiccional: el tratamiento de las cuestiones previas; EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS NUEVOS TEXTOS VIOLAN LOS PRECEPTOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN (art. 26 –accesible, imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles-. Art. 257 – las leyes procesales deben simplificar, eficacia, brevedad-)

  • Procedimiento de la Preferencia Ofertiva y efectividad en la posibilidad del ejercicio del Retracto Legal.

  • La asesoría a los inquilinos. Art. 92 LAI, Disposiciones Finales.

  • Solidaridad en el reintegro de sobrealquileres.

 

He sabido que en el interior las Alcaldías siguen fijando el canon de arrendamiento, ¿esto es así?

En la actualidad hay una carencia de Órgano Competente para fijar los cánones de arrendamiento sujetos a control como antes se indicó.

Entonces, ¿cómo quedan las delegaciones realizadas a las alcaldías?

Según el artículo 178 de la Constitución, dentro de las competencias del Municipio tenemos “…la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia…”.

A su vez, el artículo  9 de la LAI, establece: “Las funciones administrativas inquilinarias son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, y el ejercicio de sus funciones podrá ser delegado por este Poder Nacional a las Alcaldías…”.

Por tanto la delegación que en su día hiciera la Dirección de Inquilinato quedó sin efectos, y ante la carencia de órgano designado por el Ejecutivo quien mantiene la competencia en la materia, NO EXISTE ORGANO COMPETENTE PARA EJERCER LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN ESTA LEY.

Corresponde al Presidente de la República proceder a ello, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, pues este puede “…variar la dependencia jerárquica de los órganos y servicios desconcentrados de la Vicepresidencia de la República, de las vicepresidencias sectoriales, de los ministerios el Poder Popular y de las oficinas nacionales, a otro órgano superior de la Administración Pública Nacional, mediante Decreto que deberá indicar el órgano que ejercerá el control jerárquico. Con la variación de la dependencia jerárquica del órgano o servicio desconcentrado, se transferirán además, al órgano receptor, las competencias o atribuciones del órgano que venía ejerciendo el control jerárquico, inherentes al funcionamiento de dicho órgano o servicio desconcentrado. Ordenada la variación de la dependencia jerárquica del órgano o servicio desconcentrado, los bienes.”

 

¿Y entonces que se podría hacer ante esta inexistencia de órgano competente?

La importancia de este aspecto surge ante la facultad atribuida a la administración de fijar los cánones de arrendamiento en los inmuebles sometidos a control de precios, y sanciones por ilícitos.

Ante ello, tenemos estas posibles soluciones:

  • Recurso de abstención. Carencia Legislativa.

  • Avalúos según la Ley.

 

En la actualidad tenemos tres sistemas de Avalúo en Arrendamiento de Inmuebles: Vivienda, Comercio y otros Usos.

El referido a VIVIENDA se rige de la siguiente manera:

 

  • Sistema por los parámetros de la Ley, valor m2 preestablecido, no valora zonificación, ubicación, ni terreno. Valores totalmente irrisorios e irreales.

 

Cuando se trata de COMERCIO, las disposiciones son las siguientes:

 

  • Avalúo por el método de costo de reposición y fórmula establecida para el cálculo del canon fijo. Revisión anual y por INPC de bienes y servicios. SUNDDE debe acordar la metodología.

 

¿Y los inmuebles regidos por la LAI?

 

  • Sistema similar al de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública.

  • Valor fiscal declarado.

  • Valores de transmisión.

  • Valores promedio del mercado.

  • El valor promedio de mercado equilibra la falta de actualización del valor fiscal y de transmisión.

 

Pero calcular así el valor del inmueble para luego determinar la renta hoy presenta otros inconvenientes:

  • La carencia de informaciones de valores de mercado.

  • La distorsión en las informaciones.

  • Si se obtuviera referencias reales, el alquiler sería impagable.

 

Por ello, una alternativa equitativa sería utilizar como herramienta el avalúo según el sistema comercial o ajustar según el IPC.

Todo ello considerando que en el contrato debe mantenerse el equilibro para ambas partes, y por ello debe SIEMPRE IMPERAR LA CONCILIACIÓN, tal como es el espíritu de la nueva ley de arrendamiento comercial.

En este aspecto, existe solo un riesgo, el posible reintegro y la sanción pecuniaria.

Sin embargo, en la práctica pareciera imposible proceder a ello, no solo por conceptos doctrinarios, sino por cuanto la data de la Dirección de Inquilinato se extravió, pérdida irrecuperable de una data inmobiliaria valiosa desde muchas perspectivas.

¿A quién defendemos en definitiva? ¡Debemos buscar el equilibrio!

 

 

 


Teresa Borges García / Cámara Inmobiliaria Metropolitana

Página Web - 2018/04/03

Fuente: http://cim.org.ve/


A propósito del Plan Nacional de Protocolización de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), realizó la entrega de 400 títulos de propiedad, a habitantes del Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, ubicado en el estado Cojedes.

La actividad estuvo encabezada por el alcalde del municipio Ezequiel Zamora, Rafael Alemán, quien estuvo acompañado por representantes del Banavih y del Servicio Autónomo de Notarías y Registro (Saren).

Alemán destacó que además de la entrega de los 400 títulos de propiedad se entregaron 300 títulos de tierra urbana, acabando con esta acción con el latifundio rural y urbano. El Alcalde también aprovechó la oportunidad para manifestar el apoyo del pueblo cojedeño con el presidente de la República Nicolás Maduro.

Por su parte Rosa Pinto, beneficiaria, expresó su agradecimiento al presidente Nicolás Maduro, por continuar el legado del Comandante Hugo Chávez y seguir beneficiando a las familias venezolanas con viviendas dignas y propias.

Asimismo, manifestó sentirse muy complacida por estar recibiendo el título de propiedad de su casa, “esto es posible porque vivimos en Revolución”.

El Urbanismo Ezequiel Zamora, cuenta con un total de 2.448 viviendas, las cuales están distribuidas en 3 y 2 habitaciones, 2 baños, sala, cocina y área de lavado. Entre las áreas comunes del complejo habitacional destacan: 1 Fiscalía, 1 módulo de salud integral y 1 odontológico, 8 Simoncitos, 2 escuelas de primera y segunda etapa de educación, 1 escuela de arte y oficio, 2 parques, 1 panadería y 1 módulo policial.

 

 


CR (Banavih/ Nohemí Trejo) / MINHVI

Página Web - 2018/03/26

Fuente: http://www.minhvi.gob.ve/


Con la finalidad de estrechar lazos de cooperación con empresarios del sector construcción tanto públicos como privados el ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (Minhvi), Ildemaro Villarroel, presentó este martes el nuevo mecanismo financiero denominado Petro Incentivo al Constructor.

Ante más de 30 representantes del sector del país Villarroel expuso, en primer lugar los  logros significativos de la Gran Misión Venezuela (GMVV), en el país, programa social que a la fecha ha construido 2.012.669 hogares para familias venezolanas.

Entre las autoridades presente que de dieron cita en la Sala Hugo Chávez del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, destacan, Rodolfo Medina del Rio, presidente de la Bolsa Pública de Valores; Pedro Castro, presidente del Banco Nacional de la Vivienda (Banavih), y José Antonio Sotillo, director de la Inmobiliaria Nacional, ente que, en primera instancia, actuará como articulador de los proyectos a ejecutar.

De esta manera el ministro Villarroel expuso las bondades del Petro Activo al Constructor implementado por el presidente Nicolás Maduro para “proteger la dinámica financiera de las empresas constructoras de viviendas de todo el efecto inflacionario”.

Explicó que ya se han efectuado varias mesas de trabajo a fin de explorar las inquietudes de un sector tan importante para el país como lo es el de la construcción y de empresarios que confían en Venezuela y en esta Gran Misión.

“Reconocemos que su presencia aquí es un voto de confianza por la Gran Misión Vivienda Venezuela, por la economía del país y por nuestro presidente Nicolás Maduro” aseveró.

Acotó que el gran valor del Petro es que está respaldado por uno de nuestros activos más importantes el petróleo: “ La Petromoneda tiene una robustez que permite, por su valor referencial en barriles de petróleo, enfrentar la inflación inducida relacionada con el intercambio de divisas, pues en vez de depreciarse se aprecia”.

Villarroel aseguró que el Petro es el escudo que protege al Bolívar y dejó por sentado que las mesas de trabajo a realizar están abiertas a cualquier planteamiento que alimente este novedoso mecanismo.

 

 


CR / MINHVI

Página Web - 2018/03/27

Fuente: http://www.minhvi.gob.ve/


El día de hoy [26-03-2018] se celebra el Día de los Trabajadores de la Construcción, fecha que enaltece a los hombres recios que con sus manos han construido la infraestructura del país.

El sector de la construcción toma forma como industria desde los años de 1958 cuando comienza los grandes proyectos urbanísticos del 23 de Enero en la ciudad de Caracas.

A propósito de esta conmemoración el día de hoy, vale la pena preguntar: ¿qué tienen que celebrar los trabajadores de la construcción? A lo que el vocero de la Comisión transitoria de la CTV Lara y secretario ejecutivo del Sindicato de la Construcción, Héctor Contreras, responde puntualmente: “no tenemos nada que celebrar hoy”.

“Estamos invitando a seguir combatientes en la lucha y no perder la esperanza. Este año arrancamos como se dice: pateando la lámpara. Este año comenzamos en una lucha férrea en materia de contratación colectiva, ya que una prorroga que había del contrato, la desconocimos y nos fuimos a negociar directamente desde las bases de los trabajadores con los empresarios, y solo así logramos estar ganando casi 40.000 bolívares diarios; esto se logro con mucha lucha y unión del gremio”, comentó el secretario del Sindicato de la Construcción.

Contreras expone que más allá del sueldo obtenido en la lucha del gremio, la situación con los trabajadores de la construcción es delicada y es una realidad que no escapa a los demás sectores del país, “hoy vemos como el sector petrolero, eléctrico, la industria del cemento, también están haciendo sentir sus lamentos”.

A como se ve la realidad del país, es evidente que los elementos de esfuerzo y meritocracia están siendo desechados por las políticas económicas del país, el esfuerzo hacia el crecimiento, superación y formación van en caída y los resultados se ven reflejados en todo el talento y mano de obra que está haciendo proyecto de vida en otros países.

 

El éxodo se ha llevado la mano de obra

“El éxodo, lamentablemente está jugando a favor del país, porque a nivel político son cuatro millones menos de votantes, pero al mismo tiempo son cuatro millones de personas menos que no hacen presión en la falta de alimentos, de medicinas y empleo”, así lo considera Contreras, que el Estado se ha beneficiado en algún sentido con los millones de personas que se han ido del país.

De 20.000 hombres, con los que contaba el gremio de la construcción tan solo quedan unos 2.000; muchos de ellos han emigrado del país, y otros han cambiado sus oficios buscando otras alternativas para vivir, y parte de esta problemática es que en el país ya no se está construyendo, “no hay obras en el país, y es que los insumos básicos para construir están en las empresas que ha tomado el país: el cemento, el hierro, actualmente están paralizadas”.

No hay insumos y el Gobierno no tiene como financiar grandes proyectos, y por ende el mayor perjudicado es el trabajador de a pie y como consecuencia el pueblo, finalizó Contreras.

 

 

 


Stiven Valecillos / El Impulso

Página Web - 2018/03/26

Fuente: http://www.elimpulso.com/