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Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional

 

Decisión [extracto]

 

…este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 13 de Abril de 2016. En consecuencia, SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2016”.

 


 

 

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INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL

 

El financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) y propios de la Banca, tiene como objetivo fundamental "Facilitar a las familias el derecho a una vivienda y hábitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes y Decretos y Resoluciones que norman el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat".

 

 

 

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Artículo 1. Establecer en veinte por ciento (20%) el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con caracter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición, ampliación, mejoras y autoconstrucción de vivienda principal.

 

 

 

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[Aviso Oficial mediante el cual se dictan las Tasas de Interés Social Máximas y Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a Créditos Hipotecarios para la adquisición, construcción, autoconstrucción, así como para mejora y ampliación de vivienda principal]

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat informó al Banco Central de Venezuela, mediante Oficio Nº 0290 de fecha 13 de febrero de 2013, la tasa de interés social máxima y el esquema propuesto para la fijación de las tasas de interés social aplicables a las condiciones de financiamiento de los créditos otorgados y por otorgarse para la adquisición, construcción, autoconstrucción, así como para mejora y ampliación de vivienda principal.

 


 

 

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