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Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regularizar el otorgamiento de la titularidad del derecho de propiedad plena a los beneficiarios de unidades de vivienda construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

 

[Ley aprobada en 1ra discusión de la Asamblea Nacional con fecha 28/01/2016 según información publicada en diario El Impulso]

 

 

 


 

 

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Artículo 1°. La enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas y por oferta pública, se rige por las disposiciones de la presente Ley.
Se entiende como oferta pública a los fines de esta Ley, la que se haga por cualesquiera de los medios usuales de propaganda comercial.

 

 

 

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Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.


El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.

 

 

 

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Artículo 1°: El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.

 

 

 

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