[Aviso Oficial mediante el cual se dictan las Tasas de Interés Social Máximas y Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a Créditos Hipotecarios para la adquisición, construcción, autoconstrucción, así como para mejora y ampliación de vivienda principal]
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat informó al Banco Central de Venezuela, mediante Oficio Nº 0290 de fecha 13 de febrero de 2013, la tasa de interés social máxima y el esquema propuesto para la fijación de las tasas de interés social aplicables a las condiciones de financiamiento de los créditos otorgados y por otorgarse para la adquisición, construcción, autoconstrucción, así como para mejora y ampliación de vivienda principal.