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La Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) llegó a la cifra de 2 millones 23.623 de hogares entregados a las familias venzolanas, producto de la culminación y registro de 3.724 nuevas viviendas en todo el país, informó este martes el ministro para Hábitat y Vivienda, Ildemaro Villaroel.

En la reunión número 12 del Órgano Superior de la Vivienda, el funcionario precisó que a través de la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor han rehabilitado 644.422 viviendas.

Asimismo, Villarroel detalló que han entregado 983.852 títulos de tierra urbana.

"Estamos próximos a un hito histórico, de un millón de títulos de tierra urbana. Estamos logrando el día de hoy la entrega de 983.852 títulos de tierra urbana, para brindar la seguridad jurídica a nuestro pueblo", expresó en transmisión de Venezolana de Televisión.

Durante su alocución, Villarroel anunció que el próximo viernes, 6 de abril, realizarán mesas de trabajo con las empresas que establecieron convenios para la construcción de viviendas a través de la criptomoneda nacional, el Petro.

"Son más de 60 empresas interesadas en la consolidación de los convenios necesarios para que la construcción de las viviendas se vean fortalecidas con la incorporación del Petro", enfatizó.

Además, agregó que se ha puesto ya en rigor la nueva metodología de articulación de la GMVV con la plataforma patria, siendo este el nuevo mecanismo de gestión con el asignarán las viviendas a través del Carnet de la Patria.

"Ya está activo en la página del Ministerio para el Poder Popular de Habitat y Vivienda, para así tocar directamente las necesidades de nuestro pueblo", señaló el titular de la institución.

El ministro resaltó que cuentan con los recursos necesarios en materiales e insumos de las plantas de cementos para la construcción de viviendas, a la vez que recordó que el 3 de abril de 2008, el Líder Revolucionario Hugo Chávez realizó la nacionalización de las principales empresas del sector cementero de Venezuela.

"Hoy siguen adelante con su plan de mantenimiento con la inversión de 23.900 millones de bolívares que permiten que las plantas cementeras de nuestro país continúen dando este insumo necesario, demostrándole al mundo los logros de la revolución", dijo Villarroel.

 

 


Agencia Venezolana de Noticias

Página Web - 2018/04/03

Fuente: http://avn.info.ve/


La tercera jornada de mantenimiento y rehabilitación que ejecuta la Gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor en los urbanismos de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) se iniciará en la tercera semana de abril, informó este martes el ministro para Hábitat y Vivienda, Ildemaro Villaroel.

"En la tercera semana de abril se activará la jornada de mantenimiento y rehabilitación, para la consolidación de la Gran Gran Misión Vivienda Venezuela", expresó Villarroel.

La GMVV fue creada en 2011 por iniciativa del comandante Hugo Chávez, quien llamó a atender, en principio, a las familias venezolanas que habían quedado sin techo propio como consecuencia de las intensas lluvias registradas en el país a finales de 2010 e inicios de 2011.

Posteriormente se extendió al resto de la población, principalmente a aquellas familias que por razones económicas —debido al alto costo de los inmuebles del mercado especulativo– no habían podido adquirir casa propia.

La meta para este año es de un millón de casas construidas y entregadas.

 

 


Agencia Venezolana de Noticias

Página Web - 2018/04/03

Fuente: http://avn.info.ve/


El presidente de la República, Nicolás Maduro, aprobó este martes 93.660 millones de bolívares para la construcción 420 nuevas viviendas en el estado Lara.

"Aquí está el primer punto de cuenta que me trae la gobernadora para invertir 93.660 millones de bolívares en la construcción de 420 nuevas viviendas, para cambiar viviendas dignas por ranchos en el oeste", explicó el jefe de Estado durante la inauguración del Complejo Universitario Martín Luther King, ubicado en el estado Lara.

Maduro resaltó que la designación de estos recursos forman parte de las labores de recuperación para este estado, tras más de 9 años de abandono a las políticas de atención social por parte de la anterior administración del ex gobernador y actual candidato presidencial, Henri Falcón.

Por su parte, la gobernadora de Lara, Carmen Meléndez, especificó que estas nuevas 420 viviendas se construirán en distintos puntos de la Parroquia Juan de Villegas de Barquisimeto, luego de sostener una reunión con todas las comunidades de ese sector para priorizar a las familias que serán atendidas.

"Quiero comenzar en todos estos sectores 24 de Julio, La Batalla, sector 18 y 48, Brisas de la Batalla, Sector 4-A, la Isla, Delfin González, son un total de 420 viviendas que están ahorita en ranchos pero que dentro de pocos meses van a ser viviendas dignas para nuestro pueblo cumpliendo esa instrucción", detalló Meléndez.

 

 


Agencia Venezolana de Noticias

Página Web - 2018/04/03

Fuente: http://avn.info.ve/


15 viviendas y ocho escuelas presentaron grietas en paredes y columnas y desprendimiento de friso

 

Un total de 28 estructuras resultaron afectadas en la ciudad de Tovar, municipio homónimo, en el estado Mérida, tras el sismo de 4.7 en la escala de Richter que sacudió a esa población la madrugada de este martes 3 de abril.

Entre los daños materiales, Protección Civil (PC) contabilizó 15 viviendas con grietas o desprendimiento de friso en los sectores El Corozo, Sabaneta, Santa Elena, Los Higuerones, Vista Alegre, Alberto Carnevalli, Monseñor Moreno, Rómulo Gallegos, El Añil, Los Limones, y en la Avenida Táchira, 8 unidades educativas con grietas en paredes y columnas, el hospital tipo II San José de Tovar y el núcleo de la Universidad de Los Andes (ULA).

El director de PC-Mérida, Manuel Paredes Carrizo, informó que hubo daños en el centro asistencial de Tovar, como agrietamiento de las paredes, desprendimientos de algunos frisos y piezas de cerámica en el pasillo que da acceso a los servicios de cocina, lavandería y suministros.

José Escalante, coordinador de PC-Mérida en el valle del Mocotíes, informó que la zona del hospital donde se registraron los daños presenta desde hace meses problemas de humedad por filtración de agua.

El equipo de PC junto a Bomberos Mérida, también evalúan la estructura de la iglesia de Nuestra Señora de Regla ante la información de que la misma sufrió daños con el sismo.

En las ocho unidades educativas donde se agrietaron paredes y columnas, las clases fueron suspendidas, al igual que en el núcleo de la ULA, donde el desprendimiento de friso y de algunos bloques cayó sobre el debilitado techo, originando que el mismo se desprendiera en algunas partes.

En la mañana de este martes PC-Mérida había evaluado al menos 28 estructuras.

El sismo se sintió en las poblaciones del valle del mocotíes como Tovar, Bailadores, Santa Cruz de Mora y Zea, donde se contabilizaron tres unidades educativas afectadas, una en Zea y dos en Bailadores.

Es la segunda ocasión en cuatro meses que se registra un sismo en el valle del Mocotíes causando daños a las estructuras. En noviembre de 2017 se produjo un sismo en Tovar de 4.8 en la escala de Richter.

 

 


NORA SÁNCHEZ / El Universal

Página Web - 2018/04/03

Fuente: http://www.eluniversal.com/


En esta entrega analizamos el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Como en ocasiones anteriores, respondemos a las inquietudes que normalmente nos presentan tanto arrendadores como inquilinos.

 

¿La llamada LAI  (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) está vigente?

Sí, pues solo queda derogada su aplicación a los inmuebles destinados a vivienda y comercio, según la Disposición Derogatoria Única de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y según Disposición Derogatoria Primera del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

 

¿Y a qué inmuebles aplica?

Oficinas, consultorios, galpones, industrias y otros distintos a vivienda y comercio.

Sin embargo, toma fuerza cada vez más la idea de desaplicarlo incluso en algunos de esta tipología de inmuebles con vista a la definición de acto de comercio.

 

¿Qué establece o controla?

Pues como toda la legislación especial en materia de arrendamiento, esta ley regula los siguientes elementos: el precio del canon y la pretensión sancionatoria; la terminación de la relación arrendaticia (la prórroga legal, la preferencia ofertiva y la pretensión sancionatoria, el retracto legal arrendaticio); las garantías del contrato; el desalojo y sus causales; la consignación arrendaticia como protección ante la conducta del arrendador de negarse a recibir el pago; el procedimiento administrativo y jurisdiccional; el contencioso administrativo inquilinario.

 

¿También hay fijación o límites en el monto de los cánones de arrendamiento o las partes libremente pueden acordarlo?

Sí mantiene el control de precio del canon a los inmuebles construidos antes del 2 de enero de 1987, estos están sujetos a regulación por  un órgano administrativo que fue eliminado al promulgarse la legislación en materia de arrendamiento comercial.

 

Al terminar el contrato, ¿se tiene que ir el inquilino?

Es en este Decreto Ley que nace en nuestro país la figura de la prórroga legal sustituyendo la preferencia del inquilino al vencimiento del contrato, fruto de injusticias e inseguridad jurídica para ambas partes de la relación arrendaticia.

Una vez vencido el contrato, comienza a transcurrir el período de prórroga legal que es de Orden Público y a favor del inquilino.

Para el cómputo debe considerarse todo el tiempo de la relación arrendaticia, es obligatoria para el arrendador y una vez vencida, es que nace la obligación para el inquilino de entregar el inmueble.

 

¿Y si quiero venderlo y está alquilada la oficina?

De igual manera se debe notificar con las formalidades establecidas en la ley, la Preferencia Ofertiva. Valga reseñar que es en esta ley que se hace efectivo este derecho que ante la  vigencia del régimen derogado fue constantemente burlado. De no cumplir con la oferta primero al inquilino, o realizarla en condiciones menos favorables, este puede ejercer la acción por  Retracto Legal Arrendaticio.

 

¿Qué garantía puedo pedir en ese tipo de contratos? ¿Hay límites o puedo pedir lo que quiera al arrendar?

Hay garantías reales y personales. Y en el caso de depósito en garantía se puede pedir hasta cuatro meses de depósito.

Es importante acotar que aun cuando se incrementó el número de meses para el depósito, las partes dado el ajuste acorde del monto del canon usualmente negocian una cantidad inferior por tal concepto.

También debemos señalar que es en este cuerpo legal donde se contempló la obligación para el arrendador de depositar en una cuenta bancaria el depósito en garantía, que los intereses corresponden al inquilino, el lapso para la restitución de la garantía, e inclusive el procedimiento para la devolución en caso de incumplimiento del arrendador en única instancia, lo que fue debatido en la Sala Constitucional, la cual declaró la constitucionalidad de dicho artículo.

 

Si el inmueble no está sujeto a regulación, ¿cómo hago para aumentar el canon?

Si las partes nada convinieron al respecto, procede la aplicación del artículo 14, que establece el ajuste anual por el IPC.

 

¿La LAI que tuvo de novedoso?

A pesar de ser sumamente cuestionada en la actualidad por un sector, las nuevas leyes incorporaron muchas de las novedades de este texto legal, a saber:

  • Exceptuar del régimen de arrendamiento las viviendas derivadas de la relación laboral.

  • La nulidad del subarrendamiento no autorizado.

  • La publicidad de ofertas de los inmuebles y normativas antidiscriminatorias.

  • La protección de la garantía entregada, la cual debe depositarse en un banco y los intereses a favor del inquilino, PERO EN ESTA LEY ES MÁS EXPEDITO LA RESTITUCIÓN DE LA MISMA.

  • La penalidad por incumplimiento.

  • Art. 20, garantía de posesión pacífica del inmueble a favor del inquilino ante cualquier acto traslativo de propiedad del mismo a terceros.

  • Prórroga legal en comercio y el problema creado en el arrendamiento de vivienda ante su eliminación.

  • En el procedimiento jurisdiccional: el tratamiento de las cuestiones previas; EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS NUEVOS TEXTOS VIOLAN LOS PRECEPTOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN (art. 26 –accesible, imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles-. Art. 257 – las leyes procesales deben simplificar, eficacia, brevedad-)

  • Procedimiento de la Preferencia Ofertiva y efectividad en la posibilidad del ejercicio del Retracto Legal.

  • La asesoría a los inquilinos. Art. 92 LAI, Disposiciones Finales.

  • Solidaridad en el reintegro de sobrealquileres.

 

He sabido que en el interior las Alcaldías siguen fijando el canon de arrendamiento, ¿esto es así?

En la actualidad hay una carencia de Órgano Competente para fijar los cánones de arrendamiento sujetos a control como antes se indicó.

Entonces, ¿cómo quedan las delegaciones realizadas a las alcaldías?

Según el artículo 178 de la Constitución, dentro de las competencias del Municipio tenemos “…la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia…”.

A su vez, el artículo  9 de la LAI, establece: “Las funciones administrativas inquilinarias son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, y el ejercicio de sus funciones podrá ser delegado por este Poder Nacional a las Alcaldías…”.

Por tanto la delegación que en su día hiciera la Dirección de Inquilinato quedó sin efectos, y ante la carencia de órgano designado por el Ejecutivo quien mantiene la competencia en la materia, NO EXISTE ORGANO COMPETENTE PARA EJERCER LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN ESTA LEY.

Corresponde al Presidente de la República proceder a ello, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, pues este puede “…variar la dependencia jerárquica de los órganos y servicios desconcentrados de la Vicepresidencia de la República, de las vicepresidencias sectoriales, de los ministerios el Poder Popular y de las oficinas nacionales, a otro órgano superior de la Administración Pública Nacional, mediante Decreto que deberá indicar el órgano que ejercerá el control jerárquico. Con la variación de la dependencia jerárquica del órgano o servicio desconcentrado, se transferirán además, al órgano receptor, las competencias o atribuciones del órgano que venía ejerciendo el control jerárquico, inherentes al funcionamiento de dicho órgano o servicio desconcentrado. Ordenada la variación de la dependencia jerárquica del órgano o servicio desconcentrado, los bienes.”

 

¿Y entonces que se podría hacer ante esta inexistencia de órgano competente?

La importancia de este aspecto surge ante la facultad atribuida a la administración de fijar los cánones de arrendamiento en los inmuebles sometidos a control de precios, y sanciones por ilícitos.

Ante ello, tenemos estas posibles soluciones:

  • Recurso de abstención. Carencia Legislativa.

  • Avalúos según la Ley.

 

En la actualidad tenemos tres sistemas de Avalúo en Arrendamiento de Inmuebles: Vivienda, Comercio y otros Usos.

El referido a VIVIENDA se rige de la siguiente manera:

 

  • Sistema por los parámetros de la Ley, valor m2 preestablecido, no valora zonificación, ubicación, ni terreno. Valores totalmente irrisorios e irreales.

 

Cuando se trata de COMERCIO, las disposiciones son las siguientes:

 

  • Avalúo por el método de costo de reposición y fórmula establecida para el cálculo del canon fijo. Revisión anual y por INPC de bienes y servicios. SUNDDE debe acordar la metodología.

 

¿Y los inmuebles regidos por la LAI?

 

  • Sistema similar al de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública.

  • Valor fiscal declarado.

  • Valores de transmisión.

  • Valores promedio del mercado.

  • El valor promedio de mercado equilibra la falta de actualización del valor fiscal y de transmisión.

 

Pero calcular así el valor del inmueble para luego determinar la renta hoy presenta otros inconvenientes:

  • La carencia de informaciones de valores de mercado.

  • La distorsión en las informaciones.

  • Si se obtuviera referencias reales, el alquiler sería impagable.

 

Por ello, una alternativa equitativa sería utilizar como herramienta el avalúo según el sistema comercial o ajustar según el IPC.

Todo ello considerando que en el contrato debe mantenerse el equilibro para ambas partes, y por ello debe SIEMPRE IMPERAR LA CONCILIACIÓN, tal como es el espíritu de la nueva ley de arrendamiento comercial.

En este aspecto, existe solo un riesgo, el posible reintegro y la sanción pecuniaria.

Sin embargo, en la práctica pareciera imposible proceder a ello, no solo por conceptos doctrinarios, sino por cuanto la data de la Dirección de Inquilinato se extravió, pérdida irrecuperable de una data inmobiliaria valiosa desde muchas perspectivas.

¿A quién defendemos en definitiva? ¡Debemos buscar el equilibrio!

 

 

 


Teresa Borges García / Cámara Inmobiliaria Metropolitana

Página Web - 2018/04/03

Fuente: http://cim.org.ve/