¿Los municipios no ven a los condominios? (VENEZUELA)
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Cuando se reformó la Ley de Propiedad Horizontal en Colombia, hace una década, se estableció que para contar con personalidad jurídica los condominios y sus juntas debían tramitarla en la alcaldía. Ello obligó a los gobiernos municipales a prestar atención y a organizar y diseñar servicios para los vecindarios de edificios y de casas, considerados como condominios. Así pudimos constatarlo en una breve pasantía para compartir experiencias realizada en Bogotá.
MiCondominio.com viene planteando desde 2006 la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal adaptando este estímulo a las relaciones de los condominios con sus gobiernos municipales. Y, desde 2009, hemos propuesto y en unas pocas experiencias desarrollado vínculos entre conjuntos residenciales y gobiernos locales.
En enero de este año denominamos “escobas nuevas” a los alcaldes recién electos y presentamos una visión general de lo que podría ser una política municipal hacia las juntas de condominio. Ahora, a mitad de año, parece pertinente insistir. Por lo pronto, recordamos que ya los municipios tienen responsabilidades asignadas en normas como la de justicia de paz comunal, la de fauna doméstica y las ordenanzas de convivencia ciudadana, con respecto a las juntas de condominio. Y que actividades como la de las conserjes o de los vigilantes privados de las residencias ganarían atención si los municipios los visibilizaran.
También la realidad de los condominios, en la mayoría de los casos habitados por personas de ingresos bajos y medios y, de manera creciente, por propietarios de la tercera edad con finanzas limitadas y mermadas que merecen una atención por parte de concejales y alcaldes. Queremos recibir sus experiencias o propuestas concretas para perfeccionar lo que presentaremos a los municipios en una próxima entrega. Quedamos atentos en
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Impreso Digital - 2014/07/13