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Serán obligatorias las obras solicitadas por personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes

En mi edificio vive una persona de 74 años que tiene dificultades de movilidad y necesita muchas veces una silla de ruedas. ¿Está obligada la comunidad de vecinos a realizar obras en el edificio para facilitar su accesibilidad y adaptar las zonas comunes a personas con movilidad reducida? (Consulta de Oliver Muñoz)

Responde Patricia Briones, abogada y asesora permanente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (Cafmadrid)

En virtud del artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones»:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Por otro lado, el artículo 17.2 de la citada Ley establece que «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».

En consecuencia, si se cumplen las condiciones antedichas, la comunidad está obligada a realizar las obras sin necesidad de acuerdo que lo autorice siempre y cuando se den las condiciones exigidas en el art. 10 así como al pago de su mantenimiento.

El acuerdo solo versará sobre la derrama y la distribución de gasto entre los propietarios.

Deberán contribuir a su pago la totalidad de los propietarios de la comunidad (al ser obras de obligado cumplimiento) por lo que todos ellos deberán contribuir a su pago, incluidos los propietarios de los locales comerciales y garaje conforme al coeficiente de participación (art. 9.1.e LPH).

Si supera dicho importe, será necesario un acuerdo por la mayoría de la totalidad de los propietarios y cuotas.

Lo anteriormente dicho en relación a la obligación de la comunidad de ejecutar las obras será aplicable siempre y cuando la obra solicitada sea para suprimir las barreras arquitectónicas que pide el propietario en razón de la minusvalía que acredite en su certificado o su edad.

 

 


ABC.ES

Página Web - 2018/03/06

Fuente: http://www.abc.es/


Manifestantes de toda España han apoyado la Proposición de Ley de Emergencia Habitacional que espera su tramitación en el Congreso

Cientos de personas convocadas por la Plataforma Afectados por la Hipoteca (PAH) han recorrido este mediodía el centro de Madrid en defensa del derecho a una vivienda digna para todos los españoles y para reivindicar la Proposición de Ley de Emergencia Habitacional que la entidad presentó en el Congreso de los Diputados el pasado 30 de enero con el apoyo de los grupos parlamentarios de Unidos Podemos, Esquerra Republicana y el Grupo Mixto.

Los manifestantes han ocupado gran parte de la Plaza de Callao desde el mediodía con pancartas, banderines y silbatos para comenzar una marcha que ha recorrido parte de la Gran Vía, la calle de Hortaleza, la Plaza de Santa Bárbara y la calle de Génova, donde han colocado una silla frente a la sede del Partido Popular para pedir diálogo al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

Según ha explicado la PAH, la protesta, que ha contado con representantes de toda España, ha querido defender la importancia de una propuesta legislativa que pretende regular los desahucios y el realojo de las familias afectadas, el "control de situaciones de sobreendeudamiento y abuso del sistema financiero", los precios asequibles de los alquileres, el fomento del parque de vivienda pública, y suministros básicos garantizados de agua, electricidad y gas para todos los hogares.

Durante cerca de dos horas los manifestantes han recorrido las calles del centro de Madrid bajo el lema Una ley como una casa, por el derecho a una vivienda digna. Entre los cánticos reivindicativos se ha escuchado "¡¿Qué os pasa? Que no tenemos casa!". Soledad Sacristán, una de las portavoces de la PAH, ha defendido que "seguimos sin tener un derecho a la vivienda firme" y que "aunque el Partido Popular trata de ocultarlo, "así lo demuestran los 173 desahucios diarios" y "los cinco millones de familias que sufren la pobreza energética por no poder pagar sus facturas". Sacristán ha resaltado también que en España existe un "problema con el alquiler", ya que "desde el año 2013 se ha incrementado el precio en más de un 30%".

 

 

 


El País

Página Web - 2018/03/03

Fuente: https://elpais.com/


Las compraventas crecerán un 20% gracias a la demanda de inversión y a las familias que pasarán del alquiler a la propiedad, pronostica la firma

La subida del precio de la vivienda será superior al 10% en 2017, mientras que las ventas se incrementarán en un 20%, según el Informe de mercado de España y Andorra 2017-2018, elaborado por Engel & Völkers España. El estudio prevé que, por primera vez en la actual fase expansiva del ciclo, "numerosas familias que viven de alquiler cambiarán su vivienda actual por una en propiedad por un doble motivo: las menores exigencias de la banca para conceder hipotecas y la elevada creación de empleo prevista", según Juan-Galo Macià, consejero delegado de la enseña inmobiliaria para España, Portugal y Andorra. Así, considera, "aunque la demanda de mejora e inversión continuarán siendo los principales motores del mercado, la de primer acceso a la propiedad, efectuada principalmente por jóvenes, empezará a ser significativa.

Si en 2017 las mayores subidas de precios se registraron en Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca, para 2018 Macià pronostica que "las grandes revelaciones del año serán la periferia de estas ciudades, junto a capitales medianas como Valencia, Málaga o Alicante y determinadas localidades turísticas premium de segunda residencia". Así, el precio de la vivienda en Valencia podría subir hasta un 15% al comienzo del año.

Engel & Völkers señala que la reducción de la oferta de viviendas disponible sufrida en Madrid ha disparado los precios en 2017, que continuarán creciendo alrededor del 11% en 2018, llegando a los 15.000 euros por metro cuadrado en las zonas más exclusivas de la ciudad. Además, estima que las transacciones subirán un 13% a lo largo del ejercicio, si bien el crecimiento podría ser menor ante la falta de oferta y la limitación a la financiación con la nueva ley hipotecaria.

El mercado inmobiliario en Barcelona estuvo frenado al final del año pasado por la incertidumbre política. Así, el precio de la vivienda cayó un 2% en el último trimestre de 2017, lo que frenó la subida del 20% interanual de los tres trimestres anteriores, situando el aumento del coste de los inmuebles en el 14%. Este año pronostica que el precio de la vivienda en Barcelona capital crecerá un 5% y las transacciones un 3%, mientras que en su área metropolitana las subidas serán del 14% y el 11%, respectivamente.

 

 


El País

Página Web - 2018/03/01

Fuente: https://elpais.com/


El Observatorio Metropolitano de la Vivienda constata el aumento de la población que destina más del 40% de su renta a la vivienda

 

Los alquileres y los precios de la vivienda no paran de crecer en Barcelona y su área metropolitana. Y los sueldos se mantienen, si se tiene trabajo. El resultado es de primero de economía doméstica: el esfuerzo que se destina a pagar la vivienda aumenta. Y aumenta tanto, que cada vez está poniendo a más familias en riesgo, según los primeros datos que ha publicado el Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona.

En el caso del alquiler, el Observatorio ha constatado que un 43% de las familias destinan más del 40% de sus ingresos a pagarlos, un porcentaje que los estándares europeos llaman la "tasa de sobrecarga". En este sentido, la tasa de sobrecarga de Barcelona y su área supera en un 65% la de la media europea (del 28%).

Los primeros datos publicados por el Observatorio Metropolitano, que pretenden aportar información para diseñar políticas públicas no son nada alentadores. Al contrario, porque evidencian las dificultades de la población para mantenerse en su casa. Indican, por ejemplo, que en solo tres años el precio de compra de la obra nueva ha subido un 20%; el de la segunda mano un 43%; y los alquileres un 30%. O que los alquileres indefinidos están en peligro de extinción, solo representan un 2%. O que se dobla la población pendiente de pagar hipoteca, que pasa del 11% al 22%. O que las compraventas por parte de sociedades ya alcanzan casi el 18%. O que en Barcelona ciudad ya se paga más por vivir de alquiler (824 euros al mes) que en pisos de compra (818 euros de hipoteca media).

Hay otros datos llamativos, como el que apunta que, en Barcelona, cae el porcentaje de vecinos que cuando cambian de domicilio se queda en la ciudad. Es lo que se conoce como tasa de autocontención. De rozar el 80% en 2013 ha caído progresivamente hasta el 73% en 2016. Por barrios, la tasa ha bajado del 26% en 2013 al 22% en 2016. "La caída muestra que aumentan quienes no pueden mantenerse en el municipio o en su barrio", ha subrayado la presidenta del Observatorio, Carme Trilla. "Un datos sobre el que hay que poner máxima atención", ha alertado.

De hecho, el Observatorio destaca el "incremento y cronificación de personas mal alojadas": 4.300 sin techo, 4.600 personas sin vivienda propia, 18.300 a punto de tener problemas para pagar alquileres o hipotecas o 4.700 en viviendas sobreocupadas. Unas cifras que han provocado que se disparen los solicitantes de vivienda pública en la capital, pero sobre todo se han disparado en su entorno, hasta alcanzar las 73.000 personas.

Respecto a la tasa de sobrecarga, Trilla ha alertado de que sumando vivienda y alquiler, en el área de Barcelona hay 300.000 familias en situación de riesgo, porque destinan más del 40% de su renta a pagarse el techo. Mientras, Barcelona y su área metropolitana siguen teniendo un parque de vivienda social muy reducido, de entre el 1% y el 2% del total, ridículo si se compara con otras ciudades europeas. En Ámsterdam el parque público alcanza casi el 50%, en Berlín es del 30%, en Londres supera el 20% y en París está por encima del 15%.

Con las más de 50 páginas de cifras en la mano, Trilla ha lanzado recomendaciones como combinar las acciones para paliar las emergencias con acciones estructurales "más contundentes". Por ejemplo, utilizar el planeamiento urbanístico para aumentar el parque público de vivienda, con cesiones y reservas de suelo para vivienda protegida.

En este sentido, los alcaldes presentes en la presentación, encabezados por la de Barcelona, Ada Colau, que preside el Área Metropolitana, han vuelto a recordar que sus competencias son limitadas, mientras lidian a diario con el drama y el Estado ha reducido un 70% su presupuesto para vivienda. Un dato que también ha puesto sobre la mesa el secretario de Vivienda de la Generalitat, Carles Sala. Antoni Balmón, alcalde de Cornellà y vicepresidente del Área, ha lamentado que "vuelva a salir más a cuenta comprar que alquilar una vivienda". Desde la Diputación de Barcelona, su presidenta y alcaldesa de Sant Cugat, Mercè Conesa ha defendido "intervenir en el precio del alquiler de manera consensuada con medidas políticas en el índice de referencia y equiparándolo a los estándares europeos".

 

 


Clara Blanchar / El País

Página Web - 2018/02/27

Fuente: https://elpais.com/


La sentencia anula que la posibilidad de hacerlo para atender desahucios en situación de emergencia



El Tribunal Constitucional ha avalado que Navarra pueda expropiar viviendas a empresas cuando hayan estado desocupadas por dos años, pero ha cerrado la puerta a que las expropie por razones de interés social vinculadas a desahucios de personas en situación de emergencia.

En su sentencia el alto tribunal avala que Navarra considere causa justificada para la expropiación de una vivienda (que esté en manos de personas jurídicas, es decir, no en manos de particulares) el hecho de que no haya sido ocupada durante dos años y siempre que la propiedad haya desatendido una advertencia previa en ese sentido.

Sin embargo, el alto tribunal ha anulado otra parte de la Ley Foral de la Vivienda de 2013, por invadir competencias del Estado.

Se trata de las disposiciones de la norma navarra que declaran causa suficiente para la expropiación el interés social derivado de que hayan sido desahuciadas de esa vivienda, por bancos o entidades similares, personas en situación de emergencia social.

El Gobierno recurrió la norma navarra, que fue suspendida provisionalmente por el Constitucional durante años, por dos motivos.

Por un lado, porque el régimen sancionador de la norma tipifica como infracción muy grave el no dar uso efectivo a la vivienda durante dos años siempre que su titular sea una persona jurídica (es decir, que no sea propiedad de un particular).

Además, ese régimen sancionador considera causa justificativa de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad el hecho de no atender un requerimiento para poner fin a tal situación. El Constitucional ha considerado que esos apartados de la ley recurrida son constitucionales.

En otras palabras, el ejecutivo navarro podrá expropiar viviendas desocupadas durante dos años que sean propiedad de empresas si después de que la propiedad haya sido advertida, no ha atendido al requerimiento y no haya dado uso a la casa en cuestión.

De otro lado, el Gobierno también recurrió que la norma foral declare de interés social la cobertura de la necesidad de vivienda de personas que se encuentren en especiales circunstancias de emergencia social y que estén incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria instados por entidades financieras o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

La norma añadía que esa consideración de interés social se haría "a efectos de la expropiación forzosa del uso de la vivienda que sea objeto de tales procedimientos". Esa parte de la ley ha sido anulada.

Es decir, el TC no avala que sea de interés social para el ejecutivo navarro el dar vivienda a quienes sean desahuciados y estén en situación de emergencia social, a efectos de la expropiación forzosa del uso de la vivienda que sea objeto de tales procedimientos.

Esta parte no es aceptada por el Constitucional por invadir competencias del Estado, de modo que el desahucio de personas en emergencia no podrá ser causa de expropiación por razones de interés social.

En mayo de 2015 el Constitucional anuló el artículo del decreto ley andaluz que establece para el propietario de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico".

Pero no lo hizo por razones de fondo sino porque se trataba de un artículo de un decreto y el alto tribunal consideró que esta materia debía ser regulada a través de una ley formal. En el caso de Navarra, se trata efectivamente de una ley.

 

 


EFE / El País

Página Web - 2018/02/26

Fuente: https://elpais.com/