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Los expertos señalan ventajas y desventajas de cada opción

 

Aunque la proporción de hogares que viven de alquiler ha pasado del 11% de 2011 a más del 20% el año pasado –la media europea ronda el 30%–, el sueño de ser propietarios de la casa en la que viven sigue siendo mayoritario entre los españoles. Si la compra de una vivienda usada es la principal opción, sobre todo para los que quieren vivir en el centro de una gran ciudad, existen sin embargo otras posibilidades. Cada una presenta unos pros y unos contras que convendrá tener cuidadosamente en cuenta antes de empezar la búsqueda.

 

Vivienda de obra nueva: impoluta, pero lejos del centro

Un piso impoluto y en condiciones perfectas. Estas son las expectativas de quienes se decantan por una vivienda de obra nueva, de la que esperan modernidad, materiales óptimos y la incorporación de las nuevas tecnologías. La principal ventaja de este tipo de construcción es que no necesita ninguna reforma y disfruta de una eficiencia energética que ayudará a sus ocupantes a controlar los costes, algo que se notará mucho en las facturas a largo plazo. Todo el mobiliario, sin embargo, “suele correr por parte de los inquilinos, por lo que se deberá afrontar un gasto extra para adquirirlo”, señala el director de hipotecas del comparador bancario iAhorro, Manuel Gonzalvez.

La ubicación –es decir, una de las principales características a tener en cuenta si se quiere comprar casa, según el presidente del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), José María Ezquiaga– juega un papel doble. Por un lado, la mayor parte de las viviendas de obra nueva se sitúan en el extrarradio de las ciudades, ya que en el centro solo es posible construirlas en terrenos recalificados o espacios no aprovechados, “algo muy inusual”, destaca Gonzalvez. La ventaja estriba en que suelen contar con un tamaño superior a las viviendas de segunda mano, ya que el metro cuadrado en las afueras de las urbes tiene un precio inferior.

Si adquirimos la vivienda sobre plano –“lo que ayudará a aprovechar un mejor precio”, en palabras de Gonzalvez–, deberemos esperar el tiempo de construcción, que en algunos casos puede llegar a ser de varios años. Además es bastante común que la entrada y los primeros pagos se hagan cuando la vivienda no está todavía acabada, por lo que se estará pagando algo que todavía no se puede disfrutar. Por ello, el subdirector de la agencia inmobiliaria Donpiso, Emiliano Bermúdez, sugiere que los potenciales inquilinos cuenten con asesoramiento legal “para verificar que en el acuerdo entre las partes se han incluido garantías que protejan al futuro propietario en caso de incumplimiento del contrato o defectos de obra”.

En lo que respecta a la concesión de una hipoteca, el banco no decidirá en función de si la vivienda es nueva o de segunda mano. Por el contrario, “se tendrán en cuenta el importe de tasación u otras características personales del solicitante como empleo, tipo de contrato, ingresos de la unidad familiar, localidad, y ahorros aportados al importe final de la hipoteca”, afirma Gonzalvez. Una condición indispensable para obtener un préstamo será también el hecho de no aparecer en ningún fichero de morosos. “A veces los propios constructores tienen acuerdos con bancos para la concesión de hipotecas a los futuros propietarios, aunque esto era más habitual en tiempos previos a la crisis”, añade el responsable de iAhorro.

Segunda mano: más pequeña, pero entras ya

“En función del tiempo de construcción del piso que adquirimos o del estado en el que se encuentre, es muy habitual que debamos gastar un importe adicional para llevar a cabo una reforma de una vivienda de segunda mano”, señala Gonzalvez. Suele haber dos motivos principales para acometer estas obras: por un lado, adaptar estéticamente el espacio a los gustos del nuevo propietario y, por el otro, hacer aquellas mejoras propias de las viviendas de cierta antigüedad, sobre todo para dotarlas de aislamiento térmico y acústico, y reparar o modernizar el sistema eléctrico y las tuberías. “Una buena recomendación es presupuestar un dinero extra para imprevistos de este tipo”, sugiere Gonzalvez.

Las principales ventajas de la vivienda usada son la posibilidad de entrar a vivir inmediatamente en ellas –y así evitar tener un eventual doble gasto de hipoteca y alquiler durante un tiempo–, y su ubicación, que suele ser céntrica. Por estar en el centro, sin embargo, el propietario posiblemente tendrá que vivir en una superficie más pequeña de la que obtendría en un piso de obra nueva por el mismo precio.

Desde el punto de vista fiscal, tanto las compras de viviendas de primera mano como de las usadas tributan. Si las primeras transmisiones de inmuebles están sujetas a IVA (el 10%, excepto para las viviendas de protección oficial, por las que es un 4%), la compraventa de una casa de segunda mano está gravada por el Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). “Dependiendo de las Comunidades Autónomas, el ITP variará entre el 5% y el 11%”, destaca Gonzalvez.

Se considera de segunda mano no solo aquellas viviendas que hayan tenido ya por lo menos un propietario, sino también las que tras la construcción hayan sido alquiladas durante dos años y el nuevo propietario no sea el antiguo inquilino.

 

Autopromoción: hipotecas para construirla tú mismo

Alrededor de un 34% de españoles viven en una casa en lugar de un piso, muy lejos del 92% de los irlandeses (los europeos que más prefieren establecer su hogar en una casa, ya sea adosada o totalmente independiente), según Eurostat. Algunos de ellos, en lugar de adquirirla, han decidido construirla en un terreno de su propiedad. Muchas veces, el hecho de no poder reunir todo el dinero necesario para comprar el solar y edificar su propia vivienda desanima al propietario potencial. Sin embargo, así como hay préstamos bancarios que se conceden hipotecando la vivienda que se quiere adquirir, existen créditos que las entidades otorgan a particulares para su proyecto de casa, con el objetivo de llevar a cabo su construcción.

“Para formalizar este tipo de operaciones es necesario que la finca que corresponde al solar donde se va a ejecutar la obra sea propiedad de los titulares, ya que normalmente el banco no financia el suelo”, subraya Gonzalvez. Al contrario que en los dos casos anteriores, la tasación de una vivienda que no se ha construido todavía se realiza en base al valor futuro esperado de la edificación. Las entidades suelen otorgar el 80% de este valor.

“Lo más peculiar de este tipo de vivienda y la concesión de hipotecas sobre ella es que no existe una única disposición inicial sino que existirá un porcentaje de disposición inicial en base al principal y una serie de disposiciones intermedias”, explica Gonzalvez. Es habitual también que se establezcan periodos de carencia de 12, 24 o 36 meses, que es el lapso de tiempo que suele durar la obra.

Las ventajas de la autopromoción es que el propietario se ahorra los costes del promotor y de la inmobiliaria, puede llegar a un grado de personalización muy elevado y apostar por una vivienda más sostenible y de mayor durabilidad. Por la oferta reducida de suelos libres en las ciudades y sus precios prohibitivos, sin embargo, “la opción es buscar espacios más tranquilos y alejados del centro”, aconseja Gonzalvez. Ya que encontrar profesionales del diseño y de la construcción aptos pueda constituir un “quebradero de cabeza”, en su opinión, “es recomendable que el propietario haga el seguimiento y no delegue del todo el proceso”. Habrá que tener en cuenta también, entre los inconvenientes de este tipo de vivienda, que el tiempo de espera es el más largo de las tres opciones.

 

 


Gabriele Ferluga / El País

Página Web - 2018/03/10

Fuente: https://elpais.com/


Esta figura que permite optar a una vivienda pagando una renta más baja que si arrendara todo el inmueble es cada vez más habitual pero al no estar regulada de manera diferenciada plantea muchas dudas sobre su aplicación.


La exponencial e incesante subida de los precios de alquiler de vivienda en las zonas de más presión turística de ciudades como Barcelona y Madrid junto con las dificultades económicas del ciudadano para poder asumir estas rentas de mercado, han popularizado fórmulas low cost de acceder a la vivienda, como es el alquiler de habitaciones.

Esta modalidad contractual permite al ciudadano optar a una vivienda pagando una renta más baja que si arrendara todo el inmueble, y por otro lado, permite a la propiedad obtener unos rendimientos económicos que le ayudan a sufragar los gastos de su vivienda (suministros, IBI, gastos comunitarios, etc.). Esta figura contractual presenta muchas dudas ya que no está regulada en la ley. Las preguntas principales que se suscitan son las siguientes:

 

¿Es legal el alquiler de habitaciones?

Previamente, hay que estar al destino del objeto arrendado. Si la habitación arrendada se destina a residencia habitual, la ley no lo prohíbe. Si su destino es turístico, esto es, por norma general, que se alquila por períodos temporales muy cortos, y se comercializa su arrendamiento por canales de oferta turística, la cuestión plantea más dudas.

En primer lugar, habrá que estar a lo que diga la normativa sectorial turística de la Comunidad Autónoma en la cual se encuentre radicado el inmueble. Al efecto, conviene subrayar que algunas Comunidades Autónomas como Cataluña o Canarias han prohibido el alquiler de habitaciones para uso turístico; si bien desde la Administración son muchas las voces que dicen que si el propietario continúa residiendo en la vivienda dicho alquiler no infringe la normativa turística y es perfectamente legal sin precisar de licencia o habilitación administrativa alguna. Hay otras Comunidades, como es el caso del País Vasco o de Andalucía que no lo prohíben, pero lo sujetan al cumplimiento de la normativa turística aplicable - en ambos casos se exige como requisito que el propietario resida en la vivienda -, debiendo obtener pues la licencia o habilitación administrativa correspondiente para poder alquilar habitaciones para fines turísticos. Finalmente, hay otro grupo de Comunidades Autónomas, como es el caso de Galicia o Islas Baleares, que directamente no lo regulan, y por tanto, las dudas sobre si están sujetas al control administrativo son aún mayores, generando una gran inseguridad jurídica en el ciudadano.

¿Qué documentación me debe facilitar la propiedad?

1) . Son muchos los casos de fraude por no haberse comprobado previamente a la firma del contrato que el arrendador ostente título jurídico suficiente para arrendar la habitación.

2) Licencia de uso turístico. Si el destino del alquiler es turístico, y la normativa sectorial aplicable permite este uso, habrá que verificar que el propietario cuente con la preceptiva licencia administrativa.

3) Condiciones mínimas de habitabilidad. El objeto arrendado no puede limitarse a una habitación, sino que debe preverse en el contrato la autorización al arrendatario a usar, aunque sea de forma compartida, aquellos espacios que garanticen la adecuada habitabilidad (baño, cocina, etc.).

Algunas Comunidades Autónomas como Cataluña o Islas Baleares exigen que el propietario entregue al arrendatario la cédula de habitabilidad en vigor, cuyo documento permite garantizar que la vivienda en la que se encuentra la habitación arrendada cumple los requisitos mínimos de habitabilidad. En dicha cédula de habitabilidad también figura el número máximo de ocupantes de la vivienda; por lo que se aconseja que el arrendatario compruebe que no se está produciendo una sobreocupación del piso.

También es recomendable que el arrendatario compruebe que la vivienda cuenta con certificado de eficiencia energética en vigor, en aquellos casos en que la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma exija la entrega de este documento al arrendatario de vivienda entera.

 

¿Existe un plazo mínimo de duración?

No existe un criterio unánime al respecto, pero los tribunales vienen interpretando que estos contratos no están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que no existiría un plazo legal mínimo de duración del contrato. Habrá que estar pues a lo que libremente pacten las partes.

 

¿Se debe pagar fianza? ¿Debe el propietario depositar la fianza?

La ley no lo exige, habrá que estar a lo pactado en el contrato. Lo habitual es que en todo contrato de arrendamiento de bien inmueble se exija la prestación de fianza para responder de posibles impagos de renta o desperfectos en el mismo. No obstante, a diferencia del arrendamiento de la vivienda entera para uso de vivienda, la ley no exige que sea una cantidad equivalente a una mensualidad de renta; habrá que estar pues una vez más a lo que las partes convengan.

En este tipo de contratos, el arrendador tampoco está obligado a depositar la fianza, pudiendo retenerla en su poder hasta la terminación del contrato.

 

 


Alejandro Fuentes-Lojo Rius / El País

Página Web - 2018/03/09

Fuente: https://elpais.com/


El Gobierno aprobará este viernes en Consejo de Ministros el nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2018-2021. Y lo hará con un cambio sustancial sobre el borrador presentado en mayo: la ayuda de hasta 10.800 euros a la compra de vivienda habitual a menores de 35 años solo se aplicará en los municipios de menos de 5.000 habitantes, según fuentes del Ministerio de Fomento. Una modificación que pretende evitar la despoblación de las zonas rurales, aunque los expertos creen que solo repercutirá en las cercanías de las grandes ciudades.

La ayuda a la compra vuelve al Plan Estatal de Vivienda, lo que provocó críticas de la oposición parlamentaria al conocerse el primer borrador. Esto ha hecho que la ayuda tenga menor impacto por la inclusión de nuevos requisitos: solo llegará a municipios con menos de 5.000 habitantes y el precio del inmueble no podrá superar los 100.000 euros. De estos, se financiará como máximo el 20% (con el límite de 10.800 euros). Además, los beneficiarios deberán tener unos ingresos anuales inferiores a 22.365,42 euros. Es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La ayuda no repercutirá como se esperaba al no poder beneficiarse los jóvenes que vivan en grandes ciudades. “Es una medida original pero tendrá poco impacto. Se concentrará sobre todo en las zonas de influencia de Madrid, Barcelona y Valencia, entre otros”, explica Fernando Encinar, jefe de estudios de Idealista.

En España hay 6.353 municipios que cumplan los requisitos, según cuantifica el Ministerio de Fomento. En estas localidades solo vive el 8,71% de los jóvenes (821.974 de 9,45 millones), según sus cálculos. La mayoría se localiza en Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Navarra, aunque este último no participa en los planes estatales de vivienda. “La teoría es ayudar a estas comunidades, pero en la práctica no será así”, insiste Encinar.

De las 52 provincias que tiene España, solo 14 cuentan con más de 200 municipios que cumplan los requisitos, según los datos de 2017 del INE (los últimos publicados). Es decir, el peso de esta ayuda debe recaer en estas zonas, todas en el interior. Sin embargo, si se toman los datos de venta de vivienda, ninguna de ellas está entre las 10 provincias con mayor número de operaciones en 2017. “Hay poca oferta en estas localidades. De todas formas, es un error usar las políticas de vivienda para otros objetivos como la repoblación”, asegura José García Montalvo, catedrático en economía de la Universidad Pompeu Fabra. Una teoría que el Ministerio ha seguido en parte, ya que ha suprimido las ayudas para gastos de mantenimiento, comunidad y suministros de servicio a las personas mayores de 65 años.

El nuevo real decreto incluye programas para aumentar el parque de vivienda, algo que el sector esperaba como agua de mayo. En concreto, una de las ayudas se destina a los promotores, que recibirán hasta 30.000 euros por vivienda de nueva construcción o renovación, en los casos de infravivienda o chabolismo, y hasta 2.000 euros por las que se rehabiliten o construyan en entornos rurales. También se contempla la contribución de 12.000 euros por inmueble en los casos de rehabilitación sin limitación por zona geográfica. Estas aportaciones tendrán como límite el 40% de la inversión y deberán tener una calificación energética como mínimo de B (la segunda más alta).

El plazo máximo para ejecutar las obras será de cinco años, dos más que en el plan anterior, y se suprime el mínimo de viviendas para acceder al plan. “Es bueno que se apoye la mejora del parque que ya existe”, dice García Montalvo.

 

Obligadas a pagar

El programa contiene asimismo la obligación a las comunidades autónomas de cofinanciar las ayudas. Hasta ahora, era opcional y podían dar o no una parte complementaria. A partir de ahora, por cada 70 euros que aporte el Gobierno central, las autonomías tendrán que desembolsar 10 más o se quedarán sin ayuda. “Esto solo se aplicará en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 porque para este año ya tienen presupuestos”, matizan fuentes de Fomento. En el periodo 2013-2017 no aportaron este complemento Baleares, Madrid, Extremadura y la ciudad autónoma de Ceuta.

El nuevo plan sustituirá al de 2013-2016, que se prorrogó un año. Estaba prevista su aprobación antes de final de 2017, pero el proceso con otras administraciones y el sector ha retrasado los plazos. Sin embargo, como ha señalado en las últimas semanas el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero. En total, desde mayo se han recibido 183 observaciones, de las que se han incluido 101, según fuentes de Fomento.

 

 


Hugo Gutiérrez / El País

Página Web - 2018/03/08

Fuente: https://elpais.com/


Las casas se encarecieron un 6,2% de media el año pasado, cuarto consecutivo de subidas

 

La vivienda registró en 2017 la mayor subida de precio desde antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Según ha publicado hoy el INE, la vivienda subió una media del 6,2% el año pasado, la mayor tasa media anual desde 2007. Además, fue encareciéndose cada vez a mayor ritmo a medida que avanzaba el año. Así, en los primeros tres meses de 2017, subió un 5,3% respecto al mismo periodo de 2016, mientras que en el último trimestre aceleró el ritmo de subida al 7,2%, también el ritmo más vivo desde el tercer trimestre de 2007, justo antes del estallido del ladrillo. Pese a ello, los precios reales aún están por debajo de los niveles alcanzados en el tercer trimestre de 2007.

El pronosticado "aterrizaje suave" del fervor inmobiliario cuando asomaba la crisis fue en realidad una caída en picado. Los precios de la vivienda pasaron de una subida media anual del 9,8% en 2007 a una caída del 1,5% al año siguiente. Por trimestres, se aprecia más gráficamente el desplome: los precios subieron un 9,2% en el tercer trimestre de 2007, un 5,7% en el cuarto, un 2,8% en el primero de 2008 y ya caían un 0,3% en el segundo. Fue el primero de 24 trimestres seguidos de caídas, muchas de ellas de doble dígito. Solo en el segundo trimestre de 2014 volvieron a terreno positivo.

Aunque el ritmo fue cayendo a plomo, 2007 terminó con una subida media del precio de la vivienda del 9,8%, para registrar descensos a partir del año siguiente y hasta 2014. Desde entonces, encadena tasas positivas, pero ninguna tan fuerte como la de 2017, del 6,2%, la mayor desde ese 2007. Por tipo de vivienda, la de segunda mano, que supone alrededor del 80% de las ventas se encareció un 6,3% —de nuevo, la mayor tasa desde hace 10 años—, mientras que la nueva subió un 5,9%, seis décimas menos que el año pasado.

Además, en los últimos meses, el precio de la vivienda ha esprintado, y marca una trayectoria ascendente desde mediados de 2016. Así, en el último trimestre de 2017, el precio subió un 7,2% respecto al mismo trimestre del año anterior. No se veía una tasa mayor desde ese 9,2% del tercer cuarto de 2007. El año comenzó con una tasa de crecimiento más moderada, del 5,3%.

En este caso, el precio de la vivienda nueva subió un 7,4% en el último tramo de 2017, dos décimas más que la de segunda mano. En el caso de las casas nuevas, es la mayor subida en un trimestre desde el segundo de 2016, mientras que para las usadas, de nuevo supone la mayor tasa de aumento desde el tercer trimestre de 2007.

Pese a las recientes subidas—son ya 15 trimestres seguidos de subidas interanuales—, los precios reales aún no han alcanzado los niveles máximos, registrados en el tercer trimestre de 2007. El índice de precio de la vivienda, con base 2015, se situaba entonces en 151,7 puntos, mientras que a finales de 2017 estaba en 113,4 puntos. Es decir, una casa que en 2015 costase 100.000 euros, habría costado 151.719 euros en el tercer trimestre de 2007 y 113.457 el 31 de diciembre de 2017. Es decir, un 25% menos que hace una década.

 

Precios por comunidades

Aunque el precio de la vivienda subió en todas las comunidades autónomas en 2017, la región en la que más se encarecieron las casas fue Madrid, por delante de Cataluña. De media, el precio de las casas subió un 11,5% en Madrid, por un 9,6% en Cataluña y un 8% en Baleares. En el otro lado, donde menos menos subieron fue en Extremadura (0,4%), Castilla-La Mancha (0,7%) y Asturias (1,1%).

La historia se repite si se compara el último trimestre de 2017 con el último de 2016. En esos términos, la vivienda se encareció en Madrid un 11,9%, por un 10,2% en Cataluña y un 9,8% en Baleares. Extremadura (0,2%), Castilla-La Mancha (0,4%) y Murcia (1,9%) registran las tasas más bajas.

 

 


Javier Salvatierra / El País

Página Web - 2018/03/08

Fuente: https://elpais.com/


Propone una reforma de la Ley de Suelo que saque a más de 5.000 familias del «limbo legal»

 

Cambiar la Ley de Suelo para que los ayuntamientos puedan dar licencias de primera ocupación y de actividad a fases de nuevos desarrollos urbanísticos ya terminadas, aunque éste no lo esté al completo, es el objetivo de la modificacíon que propone el PP al próximo pleno de la Asamblea de Madrid. De esta forma, creen que acabarán con la inseguridad jurídica que afecta a más de 5.000 familias en distintos desarrollos de la Comunidad de Madrid.

Se trata de personas que compraron su vivienda en desarrollos en Madrid, Rivas, Getafe, Móstoles o Alcorcón, y que se encuentran con la imposibilidad legal de ocuparla aunque esté terminada porque parte del área no está completada.

El portavoz del PP en la Asamblea, Enrique Ossorio, ha registrado una proposición de ley para modificar la Ley de Suelo en este punto, de manera que se puedan otorgar las licencias de primera ocupación de las viviendas o de actividad a estas fases ya acabadas desde el momento de su recepción. Es decir, cuando cuentan ya con los servicios públicos precisos, y con independencia de que no se haya ejecutado el resto de la actuación.

De este modo, se podría recepcionar una etapa o fase de un desarrollo aunque el resto aún no esté acabado. Actualmente, la ley indica que se realicen los desarrollos a través de unidades de ejecución. Pero no se aclara suficientemente el régimen de estas actuaciones cuando se incluye un plan de etapas con palzos sucesivos para la ejecución de la urbanización: en unas zonas se terminan antes y en otras más tarde.

Esta falta de regulación está provocando problemas de inseguridad juridica a las promociones que se terminan antes, y cuyos propietarios no siempre pueden ocupar las viviendas por no contar con los preceptivos permisos de primera ocupación, a pesar de que la urbanización en la zona de sus viviendas esté finalizada.

 

 


Sara Medialdea / ABC.ES

Página Web - 2018/03/06

Fuente: http://www.abc.es/