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El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (OSNVH), reportó esta semana un total de 1.811.290 Hogares de la Patria construidos y entregados desde su creación por el Comandante Hugo Chávez en 2011.

Durante el acostumbrado encuentro el ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Manuel Quevedo, informó que al día de hoy se reportan 4.376 viviendas a entregar esta semana, mientras que la hermana Gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor (GMBNBT), entregará totalmente rehabilitados 3.999 hogares.

Así mismo, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ha otorgado a la fecha 931.727 títulos de propiedad, ello con la entrega esta semana de 2.037 documentos.

La GMBNBT por su parte ha recuperado a lo largo de todo el territorio nacional 520.088 viviendas con paso firme hacia las 550 mil a entregar este año.

También se conoció que la inversión social efectuada por el Gobierno Bolivariano para la construcción por parte de la GMVV asciende a más de 386 mil 675 millones de bolívares, lo que pone de manifiesto el interés en el bienestar del pueblo.

Durante pase televisivo a través de VTV, se destacó la exitosa labor que viene desarrollando la Fábrica 27 de Febrero, ubicada en Guatire, municipio Zamora del estado Miranda, que a la fecha ha producido cerca de 90 millones de unidades de bloques de arcilla para atender a más de 42 mil hogares, sobre todo en la región central del país.

Desde el OSNVH se mantiene la meta trazada por el Presidente Nicolás Maduro de construir y entregar al pueblo venezolano al 2019 un total de 3 millones de hogares y un millón rehabilitados a través de la GMBNBT.

 

 


Prensa Minhvi / MINHVI

Página Web - 2017/10/23

Fuente: http://www.minhvi.gob.ve/


Para muchas parejas recién casadas o profesionales que desean realizar su sueño de adquirir una vivienda propia, cumplir esa meta se vuelve cuesta arriba. Durante los últimos diez años, los costos en el mercado de inmuebles aumentó un 46.000%.

De acuerdo con el portal El Tiempo, en consulta de clasificados de prensa, páginas web especializadas en el ramo inmobiliario y en un recorrido realizado por varios sectores de la zona norte, se aprecia una oferta que va desde 90 hasta 800 millones de bolívares.

Desde el 2007, una vivienda de clase media promedio con tres habitaciones y dos baños pasó de Bs. 170.000 (casi el monto del último aumento del bono alimenticio decretado por el Ejecutivo), a Bs. 80.000.000.

 

SIN CRÉDITOS BANCARIOS

Francelys Bravo, quien está próxima a adquirir una vivienda junto a su esposo, sostuvo que se les hizo sumamente difícil costear los 125 millones que costó el inmueble que encontraron en la urbanización El Tamarindo, ubicada en la salida de Barcelona, estado Anzoátegui.

“¿Quién compra con estos precios? Es una locura. Uno busca las opciones que cree son convenientes, pero qué va, las casas son incomprables”, dijo Bravo.

Agregó que se decidieron por eso porque no contaban con el dinero para comprar en una zona mas céntrica.

“Mi esposo realiza trabajos en la industria petrolera y con lo que le queda vamos a comprar la casa. No hemos solicitado nada de créditos en bancos, ni estamos inscritos en programas del Gobierno. Los precios están por las nubes, es casi imposible comprar una vivienda hoy día”, aseveró.

Miguel Rodríguez, fue otra persona que no optó por financiamientos bancarios porque, a su juicio, “el monto máximo de un préstamo no cubre las expectativas, eso si acaso alcanzará para una inicial”.

A principios de año, el presidente Nicolás Maduro declaró un aumento en los créditos para la adquisición, autoconstrucción y remodelación de viviendas, el cual quedó en 30 millones de bolívares y depende también de la capacidad de pago del solicitante.

El vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Alfredo Ruíz, afirmó que el dramático panorama en el sector mobiliario seguirá en aumento debido a la oferta casi nula de viviendas por la paralización de construcciones por parte del sector privado.

 

 


Cámara Inmobiliaria del Estado Aragua

Página Web - 2017/10/20

Fuente: http://www.caminaragua.com/


En los últimos años, uno de los aspectos a resaltar ha sido la multiplicidad de leyes y/o normas de rango sublegal que se promulgan y modifican constantemente, creando un caos e inseguridad jurídica en la ciudadanía en general, llegando a veces al extremo que ni los operadores de justicia logran estar al día.

El presente trabajo que dividiremos en varias entregas, se iniciará indicando en forma escueta el contexto legal que rige actualmente en materia de arrendamiento, por lo que estimamos pertinente precisar la normativa vigente más relevante antes de realizar los comentarios de rigor:

Para el arrendamiento de oficinas, consultorios, galpones y otros usos distintos a vivienda y comercio aplica el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. 36.845 del 7 de diciembre de 1999), el cual quedó parcialmente derogado en cuanto al arrendamiento de vivienda y comercio.

En el área de Arrendamiento de Vivienda tiene vigor el Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (G.O. 39.668 del 6 de mayo de 2011), el cual no solo aplica en materia de arrendamiento sino también para comodato, ocupación, compra mercado primario y secundario, usufructo.

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (G.O.E. 6.053 del 12 de noviembre de 2011), debiendo aclarar que aplica a todo arrendamiento de vivienda, total o parcial, incluyendo las habitaciones estudiantiles, así como desarrollos en construcción.

Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (G.O. 39.799 de fecha 14 de noviembre de 2014), en el cual se desarrollan casi todos los procedimientos administrativos dispuestos en la ley.

Resolución del Ministerio para el Poder Popular para Vivienda y Hábitat mediante la cual se establece la Tabla de Valor de Construcción (Bs./m2) por tipologías de viviendas para el cálculo del justo valor establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (G.O. 40.054 del 20 de noviembre de 2012), la cual debió ser actualizada al 20 de noviembre de 2013, por lo que en nuestro criterio esta Resolución decayó jurídicamente en cuanto a sus efectos.

Resolución mediante la cual se delega en la SUNAVI la competencia para la tramitación del Procedimiento Administrativo previo al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera derivar  en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal (G.O. No. 40.694 del 2 de julio de 2015, esta se ha reiterado hasta la fecha).

Resolución No. 035, fecha 17 de febrero de 2012, Programa Especial de Financiamiento para la Adquisición de Viviendas Arrendadas “Ahora es mi Techo”, ubicados en los municipios Libertador del Distrito Capital, Sucre, Chacao y Baruta del Estado Miranda.

Resolución No. 031 del 23 de septiembre de 2014 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, G.O. 40.508 del 30 de septiembre de 2014 que atribuyó a la SUANVI proveer refugio temporal, también reiterada en otras Resoluciones hasta la presente fecha.​

Y mencionaremos finalmente, el Decreto No. 8.588 mediante la cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado bajo la forma de Sociedad Anónima denominada Inmobiliaria Nacional, S.A. (G.O. 39.799 del 14 de noviembre de 2011), que en su día pasó desapercibida sin ser valorada su importancia o impacto a futuro, pues valga reseñar que esta empresa ha asumido todo lo derivado de Misión Vivienda y 800-Mi Hogar.

¿Qué hay del Arrendamiento de Comercio (locales)? Se rige por el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliarios para el Uso Comercial G.O. 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, y debe considerarse también algunos artículos de la Reforma Decreto Ley Orgánica de Precios Justos (G.O. No. 40.787 del 12 de noviembre de 2015).

Ante la multiplicidad legislativa actual sobre la materia en arrendamiento inmobiliario, resulta imperioso tratar de informar a la ciudadanía de cuáles son sus derechos y deberes, así como el alcance de estos cuerpos legales, ello con la finalidad de poder establecer relaciones contractuales dentro del marco legal, en forma segura, evitando ser sancionados, dado que las últimas leyes prevén sanciones que deben ser valoradas por quienes son parte del contrato de arrendamiento, así como en pleno conocimiento de lo que implica hoy día el arrendamiento en todos sus ámbitos.

En el desarrollo de este trabajo durante los próximos días, iremos destacando los aspectos que estimamos más importantes, así como nuestra opinión al respecto.

 

 


Teresa Borges García / Cámara Inmobiliaria Metropolitana

Página Web - 2017/10/28

Fuente: http://cim.org.ve/


Continuamos pues, con la serie de artículos ofrecidos en relación al arrendamiento de vivienda.

Es de destacar que esta legislación, como hemos comentado, resulta desfasada con la realidad, sin embargo, nuestros artículos se sustentan en la legislación vigente que debemos acatar y conocer para medir las consecuencias de celebrar contratos a espaldas de la misma.

Como hemos ido desarrollando esta serie, proseguimos con las interrogantes que son una constante en nuestro ejercicio profesional.

 

Soy inquilino desde hace años, y el arrendador cada 6 meses me aumenta el canon, ¿es legal?

No es legal, pues para poder fijar el canon de arrendamiento en el contrato, así como para poder ajustarlo periódicamente, debe primero solicitarse y tramitar el procedimiento de fijación del canon justo ante SUNAVI, resolución que inclusive debe acompañarse al contrato de arrendamiento a suscribirse.

El canon de arrendamiento es revisable anualmente, y mediante el mismo procedimiento, se puede solicitar la fijación del canon de arrendamiento ante dicho organismo (Art. 83 LPRYCAV).

 

SUNAVI me fijó el canon de arrendamiento en Bs. 400.00, y el arrendador ha venido cobrándome Bs. 3.000,00, ¿qué puedo hacer?

Aun cuando el reintegro de sobrealquileres ha estado previsto en todas las legislaciones especiales en materia de arrendamiento inmobiliario, se desconoce esta figura, la cual es de graves consecuencias, y aún más en materia de arrendamiento de viviendas.

Para su procedencia se requiere la fijación previa del canon justo por SUNAVI, y que el acto administrativo esté firme.

En estos casos se procede a la devolución de las sumas percibidas por el arrendador por encima del monto establecido como canon justo por SUNAVI.

En el caso de arrendamiento de viviendas, la prescripción de la pretensión del reintegro es de 10 años; es compensable con los cánones de arrendamiento adeudados por el inquilino; al monto a reintegrar se debe sumar o adicionar los intereses calculados a la tasa pasiva promedio de los principales bancos y adicionalmente el arrendador es sancionado con Unidades Tributarias. Valga indicar que se prevé solidaridad entre el propietario, administrador o arrendador (Arts. 125 al 130 LPRYCAV).

 

Necesito desalojar a mi inquilino, ¿qué hago?

La Ley prevé distintas pretensiones: cumplimiento o resolución del contrato y desalojo. No obstante, no queda claro si se mantendrá la división tradicional para estas pretensiones con vista a la naturaleza del contrato, es decir: determinado o indeterminado, amén que sí se prevé como pretensión residual la resolutoria.

Ahora bien, independientemente de lo anterior, el arrendador, y entiéndase bien, solo el arrendador debe agotar el procedimiento previo administrativo de desalojo, contemplado en el Decreto No. 8.190 y desarrollado en el Reglamento de la Ley.

Por su parte, la ley establece como causales de Desalojo: Art. 91: falta de pago de 4 mensualidades (Reglamento Art. 74, en este artículo se dispone causales para considerar justificado el no pago del canon de arrendamiento); necesidad del propietario o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad; usos deshonestos, o contrarios a la conformidad de uso o cambio de uso; deterioros mayores (Reglamento Art. 71, también se indica que deben ser valoradas y apreciadas por SUNAVI); reformas no autorizadas; violación de normativa de convivencia ciudadana.

 

Quiero arrendar un inmueble de vivienda, necesito me haga el contrato de arrendamiento…

Hoy en día, para celebrar un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda el arrendador debe:

  • Inscribirse en el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas.

  • Solicitar la fijación del canon justo, cuya resolución debe acompañarse al contrato.

  • Solicitar la aprobación del contrato de arrendamiento a suscribirse y una vez perfeccionado consignar un ejemplar, de no firmarse el mismo, notificar motivando por qué no se suscribió, todo dentro del lapso estipulado en la ley. El contrato debe ser autenticado y reunir los requisitos de forma pautados en la ley y el reglamento.

 

No importa, nos saltamos esos trámites, y decimos que el alquiler es para una oficina, ¿le parece?

Lo anterior constituye un fraude a la ley, que valga indicar será apreciado tanto por la Administración como por la Jurisdicción, pero inclusive, en la nueva ley, se contempla la norma expresa que prevé no solo la valoración, sino no cambiar el uso (Art. 5 núm 6 LPRYCAV).

 

No, tranquila doctora, ya yo negocié con el inquilino y acordamos el canon de arrendamiento, y le dije que al año le vendo pero al precio del mercado.

Recordemos que en esta Ley aparentemente todo para el legislador es considerado de Orden Público. Lo que sí es cierto es que al menos todos los derechos y beneficios que el legislador confiere al inquilino son de esta naturaleza.

¿Qué significa Orden Público? Pues que ningún pacto entre las partes puede estipular algo distinto a lo que establece la ley.

Dado lo anterior, independientemente de lo que exprese el contrato, el canon de arrendamiento y el precio de venta del inmueble arrendado y destinado a vivienda deben ser fijados por SUNAVI.

De darse el caso que las partes lo establezcan, el inquilino posteriormente puede solicitarlo al órgano competente, y lo que sea dictaminado será el canon o el precio según se trate.

Por otra parte, es de destacar que vincular dos contratos en uno, con la nueva legislación complica la solución de cualquier conflicto, pues tendremos órganos distintos para conocer de las acciones, así como procedimientos diferentes, lo que posiblemente obligará a tramitar varios procesos ante Tribunales, y SUNAVI.

 

El inquilino no me paga el canon, ¿qué puedo hacer?

Si el contrato fue suscrito antes de la nueva ley, y no se adecuó a la misma posteriormente, lo primero que debe hacerse es proceder a notificar mediante notaría o tribunales al arrendatario de la cuenta corriente donde deberá perfeccionar el pago del canon de arrendamiento.

De no proceder a ello el inquilino, el arrendador puede iniciar el procedimiento previo a las demandas antes referido.

 

Voy a vender el inmueble pero lo tengo arrendado, ¿cuál es el procedimiento?

Debe en primer término ofrecerlo al inquilino, es lo que se denomina preferencia ofertiva, pero debe considerarse que debe realizarse con todas las formalidades que establece la ley, dando cumplimiento a todos los requisitos: a través de notaría; precio fijado por SUNAVI, acompañando la Resolución correspondiente (que fija el precio justo); acompañar el documento de propiedad y condominio o multipropiedad; certificación de gravámenes; condiciones y modalidad de la negociación (no puede pedirse arras, un año para pagar, no puede pactarse cláusula de resolución anticipada, ni pago de contado, además de proceder el descuento del precio según el tiempo de la relación arrendaticia); dirección del oferente donde recibirá la respuesta; y debe hacerse en forma personal, sino se sanciona con la invalidez (Art. 131 al 137 LPRCAV).

A su vez, para que el inquilino tenga este derecho debe estar solvente, y si quiere ejercer la preferencia debe responder también mediante notaría en un plazo de 90 días siguientes a la notificación.

Si el arrendatario responde que no está interesado o no responde, el arrendador queda libre para ofertar a terceros.

Es importante señalar dos aspectos: la oferta tiene una vigencia de un año, por lo que si no se vende a terceros, y se continúa ofertando, nuevamente deberá cursarse la oferta al inquilino; y de adquirir un tercero, debe proceder a notificar al inquilino también mediante notaría, que adquirió el inmueble acompañando copia certificada del documento de adquisición.

 

Vendieron el apartamento que ocupo como inquilino y no me dijeron nada, ¿eso es así? ¿No tengo ningún derecho?

Si no se le oferta al inquilino, o se le oferta a terceros en condiciones más ventajosas, este puede ejercer en contra del arrendador y el nuevo adquirente la pretensión de retracto legal arrendaticio, que configura una subrogación respecto al nuevo adquirente.

Es importante destacar que procede ante cualquier acto traslativo de propiedad y se dispone de un lapso de 180 días para ejercer tal acción, contados a partir de la notificación de la venta que debe hacer el tercero  (Arts.138 al 140 LPRYCAV).

Cerramos esta entrega y para continuar como hasta ahora dilucidando dudas sobre esta legislación.

 

Más información

 

¿Cuál es el régimen actual de arrendamiento de inmuebles en el país?; por Teresa Borges

 

1era entrega: Dudas generales sobre aplicación de Ley de Arrendamiento de Viviendas; por Teresa Borges

 

2da entrega: Dudas generales sobre aplicación de Ley de Arrendamiento de Viviendas; por Teresa Borges

 

3era entrega: Dudas generales sobre aplicación de Ley de Arrendamiento de Viviendas; por Teresa Borges

 

 

 


Teresa Borges García / Cámara Inmobiliaria Metropolitana

Página Web - 2017/10/20

Fuente: http://cim.org.ve/


La capital venezolana lidera el ránking de ciudades menos asequibles para el alquiler o compra de vivienda, según el índice Bloomberg Global City que evalúa 105 centros financieros del mundo.

La clasificación toma en cuenta los salarios netos y las tasas de interés hipotecarias, entre otros aspectos compilados al 30 de junio por Numbeo.com, una base de datos en línea de estadísticas de ciudades y países.

Expertos estadounidenses en el área de crédito indican que los ciudadanos no deberían destinar más de 28% del ingreso neto en gastos de vivienda. Pero de acuerdo al estudio de Bloomberg, solo 12 ciudades se considerarían asequibles si dedican el 50% de los ingresos.

El promedio mensual de salario neto no cubre el costo de comprar una residencia de 93 metros cuadrados o alquilar una casa de tres dormitorios en cualquiera de las 105 urbes estudiadas.

En nueve de las últimas 10 ciudades, el ingreso neto promedio disminuyó, mientras que los ingresos en ocho de las 10 principales ciudades aumentaron a medida que disminuyeron los costos de alquiler e hipotecas.

Las economías emergentes tienen la vivienda menos asequible, liderada por Caracas (Venezuela) y Kiev en Ucrania. Las ciudades restantes entre los últimos 20 incluyen siete en Asia (cuatro se ubican en China) y seis en América Latina.

 

 

Los residentes se enfrentan a muchos obstáculos, incluidas las regulaciones de uso de tierras urbanas, los mercados de alquiler subdesarrollados y la dificultad para obtener financiamiento, según Enrique Martínez-García, economista senior de investigación del Banco de la Reserva Federal de Dallas que estudia los precios de la vivienda.

La información completa en inglés puede encontrarla haciendo clic en Bloomberg.

 

 


El Interés / El Estímulo

Página Web - 2017/10/20

Fuente: http://elestimulo.com/