• +58 212 2394936
  • +58 412 9090077
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los Registros de la Propiedad suspendieron durante ese mes la inscripción de algunos créditos en el marco de la jurisprudencia del Supremo sobre el carácter abusivo de algunas cláusulas

La firma de nuevas hipotecas para la adquisición de una vivienda se redujo en julio casi un 15% en comparación interanual, el primer recorte después de más dos años de subidas, en concreto veinticinco meses.

Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), este recorte, que redujo a 18.706 los contratos constituidos ese mes, se debió a que en julio los Registros de la Propiedad suspendieron la inscripción de algunas hipotecas en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter abusivo de algunas cláusulas sobre el tipo de interés de demora.

Una vez subsanados los defectos de las hipotecas afectadas, éstas se inscribirán en los Registros en los próximos meses, añade el INE.

En comparación con el mes anterior, las hipotecas firmadas en julio supusieron un recorte aún mayor, del 26%.

El valor de esos contratos inscritos en los registros de la propiedad sumó 2.161,3 millones de euros, un 6,3% menos que un año antes, y un 24% menos que el mes anterior.

El importe medio de los préstamos hipotecarios se situó en 115.540 euros, lo que significa que se incrementó el 10,1% en comparación con un año antes, y un 2,7% frente al mes anterior.

Los datos del INE añaden que el total de las hipotecas que se constituyeron en julio -fincas rústicas, urbanas y viviendas- bajó el 19,7% en tasa interanual, hasta quedar en 27.592. No obstante, si los datos se comparan con los del mes anterior, el número total de fincas hipotecadas cayó un 23%.

El capital prestado por las distintas entidades para la constitución de estas hipotecas alcanzó los 4.212,52 millones de euros, el 12,6% menos que en julio de 2015 y el 10,1% menos que en junio. Por naturaleza de la finca, las hipotecas constituidas sobre viviendas concentraron en julio el 51,3% del capital total prestado.

En cuanto a los tipos de interés utilizados en las hipotecas, los datos del INE muestran que cada vez son más los que optan por los fijos, el 24,4%, frente al 23,4% del mes anterior, mientras que el 75, % siguen eligiendo el variable.

Dentro de estas hipotecas a interés variable, el euríbor sigue siendo el tipo de referencia más utilizado para las hipotecas, en concreto en el 93,9% de los nuevos contratos.

El tipo medio de interés al inicio de una hipoteca constituida sobre una vivienda -cuyo plazo medio es de 22 años- es del 3,26%, un 3,5% menos que el de un año atrás.

Por comunidades autónomas, las que registraron en julio un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas fueron Andalucía y Cataluña (ambas con 3.432) y la Comunidad de Madrid (2.924). Por el contrario, donde se firmaron menos hipotecas fue en La Rioja (101) y Asturias (110).

En cuanto al porcentaje de variación anual, Cataluña fue la única comunidad en la que creció, apenas un 0, %.

De la misma manera, las comunidades en las que se prestó más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas fueron Comunidad de Madrid (485,9 millones de euros); Cataluña (430,3 millones) y Andalucía (338,8 millones).




EFE / ABC
Página Web - 2016/09/28
Fuente: http://www.abc.es


El Supremo extiende la devolución de las cantidades más allá de los supuestos de que no se inicie o termine la construcción: el inmueble tiene que entregarse en condiciones de ser disfrutado, «sin riesgos ni sobresaltos» ante posibles irregularidades

El comprador de una vivienda podrá recuperar el dinero anticipado si se anula el contrato por haber ocultado el vendedor irregularidades urbanísticas. Así lo ha establecido la Sala Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que fija como doctrina que las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin al haber ocultado el vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanístico. Así, el promotor-vendedor tiene la obligación de «iniciar y entregar la vivienda» cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada.

En el caso que el Supremo resuelve, la empresa Monteye Properties & Loan -compradora- presentó una demanda contra Marina Isla Valdecañas, S.A. -vendedora- y su aseguradora (Asefa S.A. Seguros y Reaseguros) en la que solicitaba la nulidad del contrato de compraventa de vivienda, por vicio de consentimiento. Alegaba que el día de su firma no se le informó de la existencia de un litigio que afectaba al instrumento urbanístico sobre el que se asentaba el inmueble. En concreto, argumentaba que la vendedora le ocultó que había un procedimiento judicial pendiente en el que se pedía que se anulara el decreto de la Junta de Extremadura que daba cobertura legal urbanística al complejo donde se ubicaba la citada vivienda.

Un juzgado de Sevilla declaró la nulidad del contrato y condenó a la vendedora a devolver las cantidades anticipadas, 200.670,65 euros, y a pagar 52.143,55 euros reclamados por daños y perjuicios, pero rechazó la responsabilidad de la aseguradora al entender que como en este caso existía licencia de primera ocupación se cancelaban las garantías otorgadas por la aseguradora o avalista, según el artículo 4 de la Ley 57/1968. Dicho artículo dice que «expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la entidad aseguradora o avalista».

La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó dicho fallo, razonando que la circunstancia de este caso no está prevista en la ley 57/1968 (sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas), que sólo cubriría que no se iniciase o terminase la construcción, el retraso en la entrega o la falta de licencia de primera ocupación.

La sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa Monteye Properties & Loan y condena a la compañía aseguradora, y corrige el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Sevilla y del juzgado, que la habían absuelto al apreciar sólo la responsabilidad del promotor-vendedor.

Jurisprudencia contradictoria

La cuestión que se plantea en este caso es hasta dónde alcanza el riesgo cubierto por la garantía que establece la citada ley en los casos en los que se anule el contrato de compraventa, por causa no imputable al comprador. Así, hay audiencias provinciales que consideran que la garantía establecida en dicha ley sólo cubre la falta de inicio o terminación de la construcción de la vivienda y obtención de las licencias administrativas accesorias para ser entregada y utilizada como tal. En sentido contrario, otro grupo de sentencias, citadas por la empresa recurrente, admiten otros supuestos de incumplimiento distintos a los anteriores: cuando se entrega la vivienda en condiciones distintas a las pactadas, con una carga hipotecaria superior al importe del precio pendiente de abono, cuando se entrega con un embargo a favor de una empresa constructora, cuando no hubo entrega efectiva por haber sido vendido a un tercero. Otro supuesto es el que equipara la falta de entrega física de la vivienda a su falta de entrega jurídica, cuando concurre un problema urbanístico, como en este caso, que conlleva la demolición de las viviendas.

Peligro de demolición


Para los magistrados de la Sala Civil, la obligación de entrega por parte del vendedor presenta un doble aspecto: el físico o material, consistente en la puesta en posesión -que en casos de inmuebles puede entenderse producida por el otorgamiento de la escritura pública-; y otro jurídico, que se refiere al cumplimiento de las condiciones necesarias para que quede garantizada la posesión legal y pacífica de la cosa a favor del comprador. Y lo relevante para el comprador, dice el Supremo, es que la entrega de la vivienda se produzca cuando el inmueble esté en condiciones de ser disfrutado. A su vez, la obligación del vendedor de entregar la vivienda supone que esta pueda ser habitada «sin impedimento legal alguno, haciendo posible su ocupación de un modo definitivo y sin obstáculos o impedimentos administrativos o urbanísticos».

La sentencia parte del hecho de que a pesar de haberse expedido la licencia de ocupación, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura había ordenado la reposición de los terrenos a su estado anterior, por lo que existía un «peligro cierto y grave» de demolición sobre la vivienda, basado en esa resolución judicial firme. «Tan esencial es el error provocado por la ocultación que hizo el promotor-vendedor al comprador de la ilegalidad urbanística, que ha dado lugar a la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, con lo que es evidente que el contrato no ha llegado a buen fin», pues si bien es cierto que era factible la entrega física de la vivienda -ya terminada-, esta «adolecía de condiciones jurídicas que garantizasen el uso pacífico de futuro, sin miedos ni sobresaltos por ilegalidades urbanísticas».

Condena a la aseguradora

En relación con la condena a la aseguradora, la Sala Primera afirma que si hubiese cumplido con sus obligaciones, entre la que se encuentra la de entrega de una vivienda hábil para su destino por estar cubierta con la normativa urbanística, «habría podido detectar, al ser profesionales del ramo, las dificultades urbanísticas que ya existían cuando concertó el seguro».

Por esa falta de «diligencia», condena a Asefa S.A. Seguros y Reaseguros a devolver a la compradora las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda más los intereses recogidos en la demanda.





NATI VILLANUEVA / ABC
Página Web - 2016/09/28
Fuente: http://www.abc.es


Fomento contabilizó 123.159 transacciones, la cifra más alta que se registra en este periodo desde 2010

La compraventa de viviendas aumentó un 15,06 % en el segundo trimestre de 2016 hasta contabilizar 123.159 transacciones, la cifra más alta que se registra en este periodo desde 2010, según los datos publicados hoy por el Ministerio de Fomento.

Este incremento, con el que se encadenan ya diez trimestres consecutivos al alza, se produce después de que la compraventa de viviendas aumentase un 20,7% en el primer trimestre del año, también el registro más alto desde 2010.

A pesar de este crecimiento, el número de compraventas entre abril y junio es prácticamente la mitad del máximo trimestral que se registró en ese mismo periodo de 2006, cuando se superaron las 251.000 operaciones. El mínimo, por el contrario, en el segundo trimestre se registró en 2013, con 81.472 operaciones.

En el segundo trimestre, las transacciones de vivienda libre ascendieron a 117.422, lo que representa el 95,3% del total, mientras que se llevaron a cabo 5.737 transacciones de vivienda protegida, el 4,6 %.

Por tipo de vivienda, la mayoría de las transacciones correspondieron a vivienda de segunda mano, con un total de 11.211 operaciones, el 90,2% del total.

En el segundo trimestre del año, creció la compraventa de viviendas con respecto al mismo periodo de 2015 en todas las comunidades y en la ciudad autónoma de Melilla, pero cayó en Ceuta, un 9,09 %. Entre los mayores avances, destacaron Asturias (23,36%), Baleares (23,36%) y Cataluña (27,86%).

Entre los municipios con mayor número de compraventas se situaron en Madrid (9.840) y Barcelona (4.496).

Últimos dos años en positivo


Desde que Fomento empezó a elaborar esta estadística en 2004, la compraventa de viviendas creció con cifras récord hasta 2007, año en el que se rompió esta tendencia, y los descensos continuaron en 2008 y 2009 para pasar a aumentar nuevamente en 2010.

En 2011 volvieron los descensos, pero en 2012, ante el fin de los incentivos fiscales, las compraventas se volvieron a incrementar ese año, para volver a bajar en 2013, mientras que 2014 y 2015 concluyeron con saldos positivos.




EFE / ABC
Página Web - 2016/09/27
Fuente: http://www.abc.es


  • Iniciativa que se enmarca dentro de la participación de la agrupación en las actividades del segundo año de celebración del Día de la Educación Financiera

 

  • Se espera una buena acogida de la propuesta y poder seguir colaborando en la promoción de la enseñanza en materia económica de la sociedad


La Asociación Hipotecaria Española (AHE) ha creado un buzón de consultas al público que estará operativo desde el 26 de septiembre y hasta el próximo 3 de octubre, destinado a ayudar a resolver algunas de las principales dudas de los ciudadanos a la hora de contratar un préstamo hipotecario.

Esta iniciativa de la AHE surge a raíz de su participación en las actividades del segundo año de celebración del Día de la Educación Financiera, que se celebrará el próximo 3 de octubre.

La patronal hipotecaria se suma a las actividades de esta jornada con una iniciativa abriendo el un buzón de consultas al público Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. A este buzón se puede acceder a través de la web de la AHE (www.ahe.es).

Desde la AHE se espera que esta iniciativa tenga una "buena repercusión" en el público y poder así seguir colaborando en la promoción de la educación financiera en la sociedad.


 



EUROPA PRESS / El Mundo
Página Web - 2016/09/26
Fuente: http://www.elmundo.es


Cada rango de precio tiene asociado un adjetivo en concreto a la hora de publicar el anuncio de venta

Vender un piso no es tarea fácil. No solamente interesan las imágenes y las características de la vivienda en sí a la hora de poner el anuncio. Hay un aspecto que puede resultar todavía más importante: saber describirlo.

Un estudio de Idealista ha analizado los adjetivos más recurrentes que utilizan los particulares y profesionales al colocar el anuncio de venta. Las palabras «tranquila», «luminoso» y «precioso» son las cualidades más utilizadas.

La lista de los 10 más frecuentes se completa, en este orden, con «bonito», «soleado», «excelente», «espectacular», «lujo», «diseño» e «inmejorable».

Tras analizar los calificativos utilizados, Idealista también ha elaborado una lista por la cual se identifica el adjetivo con un precio. Así, los anuncios que incluyen la palabra «tranquila» tienen un precio medio de 249.083 euros, mientras que los que se dicen «luminosos» se quedan en 232.074 euros. Los anuncios que muestran la palabra «preciosos» tienen un precio medio de 291.169 euros; en los que aparece «bonitos», de 262.210 euros; y los «soleados» de 210.834 euros. Los pisos «excelentes» son más caros (303.401 euros), pero más económicos que los «espectaculares» (483.544 euros) y los de «lujo» (512.161 euros).
Por rango de precio

En función del rango de precio en el que se encuentre la vivienda, también varían las cualidades atribuidas. En los inmuebles con un precio superior al millón de euros prima el adjetivo «espectacular», seguido de las palabras «lujo», «exclusiva» y «prestigio».

Por contra, en aquellas viviendas con prcios inferiores a 150.000 euros, las cualidades atribuidas son otros como «estupenda» o «céntrico».

Los propietarios tienen preferencia por utilizar los adjetivos de género neutro (13 de los 30), seguido por el género masculino (9) y femenino (8). Resulta curioso que los calificativos más utilizados en las viviendas de lujo sean principalmente femeninos y que no haya ninguno masculino entre los 10 primeros.

Diferencias territoriales

Por comunidades autónomas, las cualidades «tranquila» y «luminoso» son las más extendidas entre todos los territorios.

En el caso del norte de España, llama la atención que existe una predilección por calificar las viviendas como «soleadas», debiéndose esto a la fama que tiene la cornisa cantábrica por las abundantes lluvias.

Donde sí se encuentra más variedad es en el mercado de las casas de más de un millón de euros. En Andalucía, Canarias, Murcia y Comunidad Valenciana el adjetivo más utilizado es «lujo»; en Aragón «excelente»; «espectacular» en Asturias y Cataluña; «exclusiva» en Cantabria y Castilla y León; «magnífico» en Castilla La Mancha; y «espectacular» en Cataluña. En Extremadura, la palabra más utilizada es «original», en País Vasco y Navarra es «preciosa»; en Galicia «impresionante» y en Madrid la más utilizada es «prestigio».



EUROPA PRESS / ABC
Página Web - 2016/09/22
Fuente: http://www.abc.es