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Para evitar la vacancia de una propiedad es importante destacar sus atributos. Pero es mejor no desesperarse.

 

Conseguir arrendatario para una segunda vivienda puede tener sus bemoles.

 

 

A veces la velocidad de colocación no es la esperada. Pero es mejor no desesperarse.

 

Es preferible, a veces, no arrendar la propiedad si el posible arrendatario no da confianza. Y jamás se debe olvidar confeccionar un contrato de arriendo o recibo de dinero, por mucho que el acuerdo se haga a última hora.

 

Además, ha señalado Juan Carlos Valdivia, abogado, corredor y ex presidente de Acop, es recomendable que el arrendatario anticipe el 50% del pago y que el saldo lo cancele a la entrega material de la propiedad. Y también, se debe confeccionar un inventario de la propiedad.

 

Por su parte, Cristián Silva, gerente general de Fermont Gestión Inmobiliaria, expresa que es clave para lograr efectividad en el arriendo contar con corredores de propiedades que hagan una asesoría integral, y que ojalá cuenten con cierto grado de especialización en el mercado o zona.

 

Otras alternativas

 

Pero el arriendo con fines de descanso no es la única opción para estas viviendas.

 

En algunas ciudades, como Iquique, La Serena o Antofagasta, entre otras, la industria minera demanda propiedades en arriendo para sus ejecutivos y contratistas, lo cual abre la posibilidad de arrendar estas viviendas durante todo el año, con atractivas rentabilidades.

 

A su vez, indican los agentes del mercado, en ciudades como Viña del Mar o Valparaíso, entre otras, existe también una demanda interesante de arriendos para estudiantes universitarios, ya sea pregrado, posgrado o intercambio, lo cual permite hacer uso de estas propiedades en enero y febrero.

 

Y también hay un creciente número de adultos mayores que están eligiendo los balnearios como residencia definitiva, lo cual favorece la compra o el arriendo.

 

Lo importante, dicen, es asesorarse bien, ya sea con las mismas inmobiliarias o con corredores de propiedades especializados en las diferentes zonas turísticas.

 

Muchos de estos profesionales, incluso, cuentan con redes internacionales que permiten ofertar estos servicios a extranjeros. Es decir, hoy es posible reducir la capacidad ociosa de estos departamentos. La costa ya no es sinónimo de verano o fines de semana: puede ser un negocio para todo el año.

 

A esto ayuda, aseveran los especialistas, que hoy los departamentos de segunda vivienda cada día se parecen más a los de primera vivienda. Señalan que en muchos casos el nivel de terminaciones y equipamientos nada tienen que envidiar a edificios de primera vivienda. Así, es posible encontrar complejos con grandes piscinas, lagunas, gimnasio, áreas verdes, quinchos y salas de cine.

 

 

 

 


 

Felipe Álamos / El Mercurio

Página Web - 2016/01/03

Fuente: http://diario.elmercurio.com/


Un importante proyecto de ley se aprobó recientemente en la Sala de la Cámara de Diputados, el cual permitirá regularizar viviendas, sin pago de multas e importantes rebajas por concepto de derechos municipales. Está dirigido a familias de sectores vulnerables que no podían postular a beneficios estatales habitacionales por no contar con recepción municipal.

 

Paulina Saball, ministra de Vivienda y Urbanismo, indicó que esta nueva ley, que tiene su origen en dos mociones presentadas por senadores, "permitirá sanear una vivienda que se construyó en la medida que cumpla con los requisitos necesarios de habitabilidad, emplazamiento, seguridad y construcción, en aquellos casos en los que las familias no tramitaron permiso de edificación y que, por consiguiente, no cuentan con recepción municipal, situación especialmente grave en sectores vulnerables".

 

Lo anterior, es especialmente relevante para las familias que quieren postular a los programas de mejoramiento y ampliación de vivienda que exigen tener regularizada su propiedad, por lo tanto con esta ley se les permitirá a las familias que quieran mejorar su calidad de vida sanear su vivienda, evitando así que queden fuera del sistema.

 

Quienes deseen acogerse a los beneficios de esta ley, tienen que estar en posesión de una vivienda que se haya construido antes de la fecha en que se publique; no estar insertas en zonas de riesgo, de protección, declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público; y tener un avalúo fiscal inferior a 1.000 UF (en el caso de viviendas de familias vulnerables).

 

 


El Mercurio

Página Web - 2016/01/03

Fuente: http://diario.elmercurio.com/


La falsificación de información se ve estimulada por el diseño de los programas sociales, que son, en su mayoría, de todo o nada.


A partir de este mes comienza un nuevo sistema de clasificación de los hogares para seleccionar a los beneficiarios de los distintos programas sociales, mayoritariamente focalizados en grupos específicos de la población.

 

Es sin duda un aspecto clave de las políticas sociales lograr identificar con precisión a los beneficiarios para los que se han ideado los diversos programas. En efecto, hay algunos pensados para el 20 por ciento más vulnerable, como los programas de vivienda sin deuda, y otros hasta el 60 por ciento de sectores de menores ingresos, como el pilar básico solidario del sistema de pensiones. Hasta 2015 el sistema de clasificación consistía en la Ficha de Protección Social (FPS), que ahora será reemplazada por el Registro Social de Hogares (RSH).

 

La ficha estaba sujeta a creciente manipulación por parte de los hogares potencialmente beneficiados. Así, por ejemplo, era evidente que mostraba un número mucho mayor de hogares cuyos jefes eran mujeres o con personas discapacitadas que los que se observaban en otros instrumentos como, por ejemplo, las encuestas Casen. Por supuesto, contribuía a esta situación el hecho de que la información de los hogares encuestados y que recibían el beneficio nunca era actualizada y que los hogares rechazados podían solicitar una nueva entrevista ajustando la información autorreportada para lograr satisfacer los requisitos que les permitían acceder a los beneficios buscados. Al mismo tiempo, el Estado no verificaba los antecedentes con registros administrativos.

 

La nueva ficha busca compatibilizar la información autorreportada con diversos registros administrativos: Servicio de Impuestos Internos, Registro Civil, Instituto de Previsión Social y Administradora del Fondo de Cesantía, entre otros. Al mismo tiempo, el registro transparentará las fuentes de información que se han utilizado para clasificar a los hogares.

 

Para generar este nuevo sistema, se trasladó información desde la FPS hasta el RSH. El primero de estos instrumentos ha encuestado a cerca de 12 millones de personas que forman parte de poco más de tres millones de hogares (no todos son receptores de beneficios). Inicialmente, las personas mantendrán sus beneficios hasta el momento en que estos se extingan o deban renovarse. Se ha informado que el RSH contendrá tramos de calificación socioeconómica en bloques razonablemente homogéneos. Ello tiene la virtud de evitar saltos abruptos en la clasificación, de tal forma de impedir un término inmediato de los beneficios, como ocurre en la actualidad, aunque la autoridad no ha informado bien sobre estos tramos.

 

La falsificación de información se ve estimulada por el diseño de los distintos programas sociales, los que son, en su gran mayoría, de todo o nada. Si la persona está, por ejemplo, en el 40 por ciento más pobre recibe todo el beneficio, pero si está en el 41 por ciento, no recibe nada. Esto genera el comportamiento que "quebró" la ficha de protección social. El control que supone la inclusión de registros administrativos puede reducir estos comportamientos, pero no los eliminará y puede incentivar la informalidad u otra forma de engaño. Piénsese en el diseño de la gratuidad, que comete el mismo error. Si la persona está en el 51 por ciento más vulnerable no recibe nada del beneficio (el acceso a becas y crédito aminora el problema).

 

Las consecuencias de estos cambios son difíciles de predecir. Por eso la incorporación será gradual. Quizás un caso emblemático sea la política de gratuidad en la educación superior. Es evidente que este beneficio no se asignará con el nuevo Registro Social de Hogares, sino que se utilizará el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS), que contempla un cruce mucho menor con datos administrativos que el RSH. El ordenamiento de los destinatarios según uno u otro instrumento puede conducir a ubicaciones distintas, pero cuando se trata de beneficios que son del todo o nada, ello podría causar polémicas que lesionen la legitimidad del resultado.

 

 


El Mercurio

Página Web - 2016/01/05

Fuente: http://diario.elmercurio.com/


La adquisición de una propiedad en estas zonas implica una bonificación mayor para los beneficiarios; sin embargo, estos deben pertenecer a los sectores medios.


Para quienes están pensando comprar una casa o departamento, la Modalidad de Adquisición de Vivienda en Zonas de Renovación Urbana puede ser una gran oportunidad.

 

Sin embargo, esta alternativa de adquisición de una vivienda tiene algunas restricciones.

 

Por ejemplo, solo pueden optar a esta modalidad todas aquellas familias que han sido beneficiadas en el Título II (DS N°1) para adquirir viviendas de hasta 2.000 UF en la Región Metropolitana o en el resto de las regiones del país, en cuyas ciudades existan Zonas de Renovación Urbana.

 

Alberto Pizarro, director del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región Metropolitana, recalca que esta manera de adquisición de vivienda en Zonas de Renovación Urbana es una alternativa de compra de una vivienda para los beneficiarios del Título II del DS N°1, más conocido como subsidio para sectores medios.

 

Viviendas nuevas

 

Acceder a esta modalidad de adquisición de una vivienda nueva en Zonas de Renovación Urbana se traduce en una mayor bonificación para el beneficiario.

 

"Esto se debe a que el monto mínimo que se puede aportar es de 200 UF, mientras que en zonas que no sean de Renovación Urbana el monto mínimo puede ser 125 UF", sostiene el director del Serviu RM.

 

Y agrega: "Es importante reiterar que el valor máximo de las viviendas tiene un tope de 2.000 UF".

 

Aclara, además, que con esta modalidad solo se puede acceder a adquirir viviendas nuevas en zonas declaradas de Renovación Urbana, las que son definidas por la respectiva Seremi de Vivienda.

 

"No se puede comprar una vivienda usada, ya que esta modalidad es justamente de Renovación Urbana para adquisición de viviendas nuevas".

 

Otro aspecto importante es que esta modalidad tiene una duración de 21 meses y se prorroga por otros 18 meses.

 

"Los beneficiarios de esta modalidad deben informarse antes de adquirir una vivienda, ya sea de su forma de aplicación en cualquier oficina de Serviu, en las inmobiliarias -que manejan bien y promocionan sus proyectos en zonas de Renovación Urbanas- y también los bancos".

 

Sectores medios

 

Además de que solo los beneficiarios del Título II del subsidio para sectores medios pueden acceder a esta modalidad para adquirir una vivienda, estas solo pueden ser nuevas. "Esto quiere decir, cuya recepción no sea superior a tres años", especifica Alberto Pizarro.

 

Entre los requisitos generales que deben tener las personas para postular al Título II del Subsidio Sectores Medios son ser mayor de 18 años de edad, tener una cuenta de ahorro con fines habitacional, cuya antigüedad no puede ser inferior a 12 meses, y acreditar un ahorro mínimo de 80 UF. "El ahorro lo puede acreditar el postulante o su cónyuge".

 

Asimismo, otras obligaciones son contar con preaprobación de crédito hipotecario, presentar cédula de identidad vigente, además de la fotocopia de la cédula de identidad vigente del cónyuge o convivente mayor de 18 años si corresponde.

 

Al respecto, el director del Serviu RM detalla que la Ficha de Protección Social es optativa.

 

"Un aspecto importante es que el núcleo familiar no debe superar las 60 UF como ingreso familiar tope para familias de hasta tres integrantes. Por cada un integrante del grupo familiar que exceda de tres, el ingreso tope se incrementará en 8 UF hasta un máximo de siete integrantes".

 

Impulso al desarrollo

 

Las Zonas de Renovación Urbana y las Zonas de Desarrollo Prioritario, de acuerdo a información proporcionada por el Serviu de la Región Metropolitana, son aquellas áreas donde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) quiere impulsar el desarrollo, atrayendo inversiones en vivienda y urbanismo.

 

 


Angélica Bañados / El Mercurio

Página Web - 2016/01/03

Fuente: http://diario.elmercurio.com/


Iniciativa fue aprobada hoy por la Sala de la Cámara de Diputados y permitirá atender a cientos de familias a lo largo del país que no cuentan con recepción municipal de sus viviendas, y que a través de esta vía podrán ser hábiles para postular a beneficios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

Propietarios mayores de 65 años y/o en situación de discapacidad quedarán exentos de cualquier tipo de pago y podrán acogerse gratis a esta nueva ley. Familias que regularicen viviendas por esta vía no pagarán multas municipales.

La ley también incluye los conjuntos habitacionales de reconstrucción post 27F y permitirá resolver con mayor prontitud los casos en sectores rurales de la región de Coquimbo que se vieron afectados por el terremoto de septiembre pasado.

Un importante proyecto de ley se aprobó hoy en la Sala de la Cámara de Diputados, con el apoyo y presencia de la Ministra de la cartera, Paulina Saball, que permite regularizar viviendas, sin pago de multas e importantes rebajas por concepto de derechos municipales, dirigido a familias de sectores vulnerables que no podían postular a beneficios estatales habitacionales por no contar con recepción municipal.

La Ministra del Minvu explicó que “esto va a posibilitar que lo que nos queda pendiente de regularización de viviendas construidas por los Serviu para abordar el terremoto del 27F lo puedan hacer en un trámite fácil, y lo que es muy urgente para todos nosotros, nos va a permitir resolver con mucha mayor prontitud y calidad el proceso de reconstrucción en el sector rural de la región de Coquimbo”.

La secretaria de Estado agregó que esta nueva ley, que tiene su origen en dos mociones presentadas por senadores, “permitirá sanear una vivienda que se construyó en la medida que cumpla con los requisitos necesarios de habitabilidad, emplazamiento, seguridad y construcción, en aquellos casos en los que las familias no tramitaron permiso de edificación y que, por consiguiente, no cuentan con recepción municipal, situación especialmente grave en sectores vulnerables”.

Lo anterior, es especialmente relevante para las familias que quieren postular a los programas de mejoramiento y ampliación de vivienda que exigen tener regularizada su propiedad, por lo tanto con esta ley se les permitirá a las familias que quieran mejorar su calidad de vida, sanear su vivienda, evitando así que queden fuera del sistema.

“Este es un proyecto de ley que facilita la regularización haciéndonos cargo de las condiciones de seguridad, habitabilidad y constructibilidad, es decir, generarles a las familias una oportunidad de regularizar, pero haciéndolo con responsabilidad y procurando que las viviendas alberguen con toda la calidad técnica necesaria a las familias que allí habitan”, remarcó la ministra Saball.

Regularización de viviendas de sectores vulnerables y medios

Quienes deseen acogerse a los beneficios de esta ley, tienen que estar en posesión de una vivienda que se haya construido antes de la fecha en que se publique; no estar insertas en zonas de riesgo, de protección, declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público; y tener un avalúo fiscal inferior a 1.000 UF (en el caso de viviendas de familias vulnerables).

Para postular, el propietario/a deberá presentar una solicitud a su municipio, acompañada de una declaración simple que le acredite como tal; listado de especificaciones técnicas resumidas; plano firmado por un arquitecto e informe profesional que certifique cumplimiento de normativa.

En este proceso, quedarán exentos de pago de derechos municipales los adultos mayores (propietarios mayores de 65 años) y personas en situación de discapacidad.

El proyecto también considera atender a aquellas familias de sectores medios que posean una vivienda de hasta 140 metros cuadrados, cuyo valor no supere las 2.000 UF. En estos casos, las familias sí deberán cancelar los derechos municipales y deberán cumplir con mayores exigencias técnicas.

La iniciativa considera también regularizar inmuebles que alberguen micro y pequeñas empresas, con la salvedad de que en su caso puede tener una superficie que no exceda los 200 metros cuadrados (y de 400 si se trata de equipamiento social).

Regularización de viviendas 27F

Las familias damnificadas que recibieron una vivienda del Estado que al día de hoy no estén regularizadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: corresponder a viviendas unifamiliares aprobadas por el Serviu respectivo; cumplir con las disposiciones de habitabilidad que estipula la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; estar emplazadas en zonas de catástrofe y haber sido destinada a una persona inscrita en el registro de damnificados.

Para los efectos, será el propio Serviu la entidad que presente la documentación al municipio respectivo, considerando el certificado que acredite cumplimiento de los requisitos; individualización del propietario del inmueble y fotocopia de las plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas aprobadas con su respectivo código de aprobación.

En este caso, las familias quedarán exentas del pago de derechos municipales.


 


Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Página Web - 2015/12/16
Fuente: http://www.minvu.cl