• +58 212 2388195
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Lunes - Viernes 8:00 am - 4:00 pm

Si tras ver una casa y acordar un precio, una de las partes pide tiempo antes de entregar las llaves, así se hace un contrato para proteger a las dos partes

Desde la primera visita al piso hasta la firma de la compraventa ante el notario —tras haber negociado el precio con el antiguo propietario y, posiblemente, la hipoteca con el banco—, el camino que conduce a la adquisición de una vivienda es ya de por sí bastante largo. Hay casos en los que es necesario aplazar el momento fatídico del pago y de la entrega de las llaves más de lo que cabría esperar en situaciones habituales. Quizá, porque el comprador pide tiempo para disponer de todo el dinero que hace falta o porque quiere aprovechar de alguna subvención a futuro (puede ser el caso, ahora, de las ayudas de 10.800 euros para la adquisición de la primera vivienda por parte de los jóvenes de menos de 35 años, que solo se erogarán a partir de enero).

En estos supuestos, es posible reservar la compra de la vivienda si ambas partes están de acuerdo. Pero, ¿cómo hacerlo con todas las garantías, tanto para el comprador como para el vendedor? Las reglas que las dos partes establezcan entre ellas serán las que regularán la reserva. Lo importante es fijar unos “compromisos contractuales”, subraya Urtzi González, especialista en Derecho procesal civil y mercantil del despacho Sanahuja Miranda.

El contrato de arras

Una opción será firmar un contrato de arras, por el que el comprador entrega un importe y se compromete a pagar el resto del precio del inmueble en el plazo establecido. Asimismo, el vendedor acepta no vender a otro comprador la vivienda hasta que el plazo haya vencido.

“En su vertiente más extendida, la de arras potenciales”, redunda González, “el contrato permite al comprador librarse de su obligación de compra perdiendo las arras, y al vendedor desligarse de su obligación de venta si devuelve el doble del importe de las arras”.

 

Paga y señal

No obstante, existe otro tipo de arras, que en Derecho se denominan confirmatorias, y que se conoce más habitualmente por "contrato de paga y señal". En este caso, no se permite a ninguna de las dos partes desistir de la obligación que adquieren con la firma del contrato. Si una incumple lo pactado, la otra le puede obligar a satisfacer las condiciones del contrato y hasta solicitar una indemnización por los prejuicios que haya sufrido.

 

La opción de compra

La tercera posibilidad evocada por González es el contrato de opción de compra, que permite al interesado iniciar en cualquier momento un proceso de adquisición del inmueble durante un tiempo determinado mientras se comprometa a pagar al potencial vendedor una prima. Según esta fórmula, el potencial comprador no tiene ninguna obligación de comprar, pero el potencial comprador sí se compromete a no ceder el inmueble a un tercero. “Se puede estipular que el importe pagado por la opción de compra se descuente del precio del inmueble si se lleva a cabo la compraventa”, añade el letrado.

Esta situación se da más a menudo, en palabras de González, cuando las partes ya han suscrito un contrato de arrendamientos. A veces se concede al arrendatario optar a la compra de la vivienda de la que ya es inquilino. De esta forma, “es mucho más difícil que surjan sorpresas después de la compra sobre el estado del inmueble”, explica el abogado, “ya que el comprador conoce perfectamente sus características”.

 

Ventajas para ambas partes

¿Qué puede alentar la formalización de una reserva de compra? “El comprador se asegura de que va a completar la transacción por el precio acordado en la fecha establecida”, lo que le dará tiempo para reunir el dinero suficiente, contesta Amor Pelegrí, socia fundadora del despacho de abogados Pelegrí. “Por su parte, el vendedor tendrá la posibilidad de realizar las gestiones pertinentes de una nueva vivienda sabiendo con exactitud el día en que deberá abandonar definitivamente la vivienda traspasada y el momento a partir del cual podrá disponer del dinero que perciba del comprador”, abunda.

Asimismo, el vendedor sabe que, si finalmente la operación no se llevara a cabo, obtendrá por lo menos una compensación económica por haber tenido que renunciar a la oportunidad de ceder su vivienda a un tercero.

 

El notario, opcional pero aconsejable

Los expertos consultados excluyen que, en este proceso, la figura del notario sea imprescindible. “Todos estos contratos se pueden plasmar en un documento privado, que no requiere una forma particular”, confirma González. Pese a ello y a que “eleva los costes de la operación”, para reforzar la posición de la parte cumplidora frente a un eventual incumplimiento de la contraparte, es “recomendable” acudir a un notario y hacer público el documento.

Un contrato de opción de compra se puede incluso inscribir en el Registro de la propiedad, una vez elevado a público ante el notario, lo que supone, una vez más, un coste adicional. De esta manera, sin embargo, el comprador se asegura que cualquier tercero pueda comprobar que el inmueble que pretende adquirir está gravado por la opción de compra, así que será más difícil para el vendedor incumplir con el contrato. “Es un plus de garantía”, subraya González.

 

Última instancia, recurrir a juicio

Si una parte, pese a todo, no respeta el contrato por el que se establecía la reserva de compra de la vivienda, la otra “deberá acudir a un letrado para intentar que se avenga a cumplir de forma extrajudicial”, aconseja González. En el caso de que este planteamiento no tenga éxito, siempre quedará la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial por vía civil que, según la experiencia del letrado, “finalizará en un plazo de nueve meses a un año”, aproximadamente.

 

 


Gabriele Ferluga / El País

Página Web - 2017/09/21

Fuente: https://economia.elpais.com/


El Fondo Social de Vivienda (FSV) ha permitido la firma de 9.020 contratos de alquiler, según datos de diciembre de 2016

Las medidas para la protección de los deudores hipotecarios han beneficiado a casi 87.000 familias desde su puesta en marcha en 2012, según ha informado el ministerio de Economía, Industria y Competitividad. En un comunicado, Economía detalla que el Código de Buenas Prácticas (CBP) ha permitido que 50.272 beneficiarios, con datos hasta julio de 2017, hayan reestructurado su deuda hipotecaria en estos cinco años, con 42.575 reestructuraciones viables, 7.324 daciones en pago y 8 quitas.

Asimismo, el Fondo Social de Vivienda (FSV) ha permitido la firma de 9.020 contratos de alquiler, según datos de diciembre de 2016, en tanto que la moratoria hipotecaria había propiciado la suspensión de 27.400 desahucios hasta septiembre de 2017.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado en el Congreso que la "robusta recuperación de la economía española", que lleva tres años creciendo por encima del 3%, es la principal razón que explica este recorte en las cifras.

De Guindos ha hecho esta consideración en la sesión de control al Gobierno, en respuesta a una petición del diputado del PP Miguel Ángel Paniagua para que valorara el descenso en el número de ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual.

El Código de Buenas Prácticas se aprobó en marzo de 2012 para ayudar a las familias con dificultades para hacer frente al pago de sus deudas hipotecarias, bien por encontrarse en situación de desempleo o ausencia de ingresos.

Durante los últimos años se ha ampliado el colectivo que puede acogerse a estas medidas y se ha incluido la posibilidad de que los deudores cuya deuda haya sido ejecutada se queden en su vivienda pagando un alquiler asequible, recuerda la nota de Economía.

Se trata de un código de adhesión voluntaria pero de cumplimiento obligatorio para los bancos que lo suscriben, en la actualidad, la gran mayoría de los que tienen actividad en el sector.

Por otro lado, la suspensión de los lanzamientos hipotecarios supuso en 2013 la paralización inmediata de los desahucios de aquellas familias que se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad.

El Gobierno ha impulsado recientemente la prórroga de esta medida hasta 2020 en el Congreso de los Diputados y ha ampliado los criterios para incluir al máximo número de deudores vulnerables. El FSV, por su parte, permite atender a aquellos casos en los que no se ha podido evitar el desahucio, facilitando un alquiler de precio reducido.

 

 


EFE / ABC.ES

Página Web - 2017/09/20

Fuente: http://www.abc.es/


El precio medio en Zaragoza capital es casi un 40% más caro que en la ciudad de Teruel

Pese al repunte de precios que se viene produciendo, alquilar un piso en Aragón todavía sale un 37% más barato que hace nueve años. El «boom» inmobiliario encareció el mercado de la vivienda hasta máximos históricos. También en Aragón. Pero en junio de 2008, esta región inició un desplome de los precios del que todavía no se ha recuperado el mercado del alquiler.

Según el último informe elaborado por el portal inmobiliario Fotocasa, el precio medio de las viviendas de alquiler en Aragón es un 14,9% inferior a la media nacional. Comunidades como Cantabria, Canarias, Navarra, Baleares y el País Vasco tienen precios más altos que los que se dan en el mercado inmobiliario aragonés. Y, por supuesto, también Cataluña y Madrid, que son las dos autonomías en las que más caro sale alquilar una vivienda.

Por provincias, la de Teruel sigue estando entre las más baratas de España, con un precio medio de alquiler de 4,86 euros por metro cuadrados. En la provincia de Huesca asciende, de media, a 5,81 euros por metro cuadrado. Y en la de Zaragoza esa media ronda los 7,12 euros.

En cuanto a las capitales, Teruel es también la más barata de Aragón y una de las más baratas de España, con un precio medio de alquiler de 5,29 euros por metro cuadrado, mientras que en las capitales de Huesca y Zaragoza asciende a 6,11 y 7,31 euros, respectivamente.

Esto significa que alquilar una vivienda en Zaragoza capital sale casi un 40% más caro que hacerlo en la ciudad de Teruel.

 

 


R. P. / ABC.ES

Página Web - 2017/09/19

Fuente: http://www.abc.es/


La vivienda había sido adjudicada a la esposa en el momento de la disolución matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la permanencia de un tercero

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.

Casos como éstos son numerosos en la vida real, y es que es lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como ilógicas o quizás injustas, todo depende de la perspectiva.

 

Lo que dijo el Juzgado

Ya el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por el exmarido. Éste intentó que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso, evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.

El exmarido consideraba además que había sufrido un empobrecimiento por culpa de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a razón de 640 euros mensuales, que sería el importe de un alquiler de similares características. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado convivía también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.

La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.

Otros casos similares resueltos por la justicia

Por su parte, la Audiencia echa mano de otros casos similares resueltos por la justicia para fundamentar su fallo. Así, en otra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que sí existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el tercero aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque la queja sea humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una tercera persona que no paga nada por ello.

Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada por la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una tercera persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.
El derecho al uso de la vivienda

La sentencia señala además que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino también para que establezcan en él su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia.

En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que sería objeto de revisión vía modificación de medidas).

Además, el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.

 

¿Y qué hay de una posible indemnización?

Tampoco prosperó el recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acreditó que su ex hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas con esta nueva situación. en definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para sí o arrendarla a un tercero, porque el uso está atribuido a la exesposa con los hijos durante su minoría de edad.

 

¿Laguna legal?

La propia sentencia indica que en este punto nada dice el Código Civil, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.
Posibilidades de resarcimiento

En cuanto a la compensación económica a una situación como la que se plantea en este caso, pasaría por la solicitud de rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un tercero.

En relación con este punto, la sentencia cita una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el tercero con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.

Al menos el marido no fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado como jurídicamente dudoso por el propio tribunal.

 

 


Isabel Desviat / El País

Página Web - 2017/09/14

Fuente: https://economia.elpais.com/


Una plataforma advierte de que el encarecimiento de los alquileres y los pisos turísticos han causado desalojos y exilios

Los vecinos del barrio valenciano de Ruzafa han llegado a su límite de paciencia. La entidad vecinal Plataforma per Russafa explicará mañana al alcalde de Valencia, Joan Ribó, su preocupación por la especulación inmobiliaria y la gentrificación en este barrio, "que ya son una preocupante realidad y provocan molestias al vecindario".

Así se ha acordado en la asamblea ciudadana celebrada ayer para preparar ese encuentro, según un comunicado de la plataforma vecinal en el que advierte de que esa situación "también ha causado desalojos y exilios, obligados por el encarecimiento de los alquileres y la llegada del alquiler turístico".

Entre los colectivos que apoyaban esta asamblea vecinal se encuentran el Col·lectiu Ciutadà Naus de Ribes, la Agrupación Vecinal por el Parc Manuel Granero, la Asamblea pro Reforma del Institut San Vicente Ferrer, el Colectivo Manzana Perdida o la red de asociaciones y colectivos EntreBarris.

"Desde la plataforma Entrebarris se está poniendo el foco en buscar soluciones a este problema y se denuncian ciertas contradicciones entre legislaciones locales y autonómicas", señalan las mismas fuentes.

Según han explicado, la Asamblea pro Reforma del Instituto San Vicente Ferrer logró llevar adelante la iniciativa de la reforma del edificio hasta colocarla en "lista de espera" del plan de nuevas infraestructuras de la Conselleria, "y confían en que su petición sea atendida y no acabe en solo promesas".

Por otro lado, la Plataforma per Russafa ha denunciado que la llamada "Manzana perdida" del barrio es actualmente "un descampado en el que se aparcan coches y se acumula la basura".

En la asamblea vecinal se reivindicó también el uso de las llamadas Naves de Ribes, los edificios históricos de Renfe incluidos en el Parque Central.

"El Col·lectiu Naus de Ribes centra ahora sus esfuerzos en la exigencia de que el actual consistorio municipal cumpla su promesa preelectoral de asignar uno de los edificios para su uso como Centro de Día para Mayores Dependientes", han señalado.

"La solicitud de instalación de un centro de estas características no responde solo a una demanda vecinal mayoritaria sino, sobre todo, a una realidad: los pocos centros públicos existentes en la ciudad para el cuidado de personas mayores están saturados y manejan largas listas de espera", han añadido.

 

 

 


ABC Valencia / ABC.ES

Página Web - 2017/09/12

Fuente: http://www.abc.es/