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Este jueves serán adjudicados un total de 2.169 nuevos hogares en todo el territorio nacional en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

El ministro para Vivienda y Hábitat, Manuel Quevedo, indicó que con esta entrega el programa social incrementa su cifra a un millón 198 mil nuevas soluciones habitacionales adjudicadas en todo el país.

Así lo explicó durante la entrega de 40 viviendas en el urbanismo Ciudad Piar del estado Vargas, en donde también participó el gobernador de la entidad, Jorge Luis García Carneiro, y representantes del poder popular.

“Hemos entregado un total de 22.900 nuevas viviendas y ya tenemos disponibles los recursos para concluir los nuevos urbanismos”, precisó García Carneiro.


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Noticias 24
Página Web - 2016/05/19
Fuente: http://www.noticias24.com


En Gaceta Oficial N°40.905 de fecha 17 de mayo de 2016, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 1. Establecer las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y, con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 2. Los créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal que se otorguen con los recursos establecidos en el artículo anterior, a los aportantes activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), Independientemente de su Ingreso integral total familiar mensual, podrán ser concedidos hasta por el monto máximo establecido en la presente resolución.

Los créditos para la autoconstrucción ampliación y mejoras de vivienda principal, serán otorgados al solicitante y cosolicitante con un ingreso Integral total familiar mensual entre un ( 1) salario mínimo y hasta ocho (8) salarios mínimos.

Artículo 3. El Ingreso Integral total familiar mensual declarado y demostrado por el solicitante y cosolicitante del crédito en el FAOV o FAVV, será determinante para la evaluación crediticia, debiendo coincidir con el declarado en la solicitud del crédito. El ingreso Integral total familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitante del crédito.

Artículo 4.
Los créditos para adquisición de vivienda principal, serán pagados mediante cuotas mensuales ordinarias y cuotas extraordinarias; en el caso de autoconstrucción, mejoras y ampliación serán pagados únicamente mediante cuotas mensuales ordinarias. Las cuotas mensuales ordinarias no superaran el treinta y cinco por ciento (35%) del Ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de éste.

En las modalidades de créditos que se otorguen con los recursos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, se aplicará la modalidad del pago de cuotas extraordinarias de conformidad con lo que establece la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, salvo en los casos de solicitudes de créditos en las que el ingreso familiar cubra la totalidad del precio de la vivienda, quedando siempre la opción de los solicitantes de aplicar las cuotas extraordinarias para el pronto pago del crédito.

El ingreso integral total familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitante del crédito.

Artículo 5. Los créditos para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de treinta y cinco (35) años.

En los casos de créditos para autoconstrucción de vivienda principal el plazo no excederá de veinticinco (25) años.

Para créditos destinados a la ampliación de vivienda principal el plazo no excederá de veinte (20) años y los créditos de mejoras de vivienda principal el plazo no excederán de quince (15) años.

Artículo 6. El monto máximo del financiamiento para vivienda principal que se otorgue con recursos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, será por la cantidad de:

a) Hasta TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), para los créditos de Adquisición de Vivienda Principal.

b) Hasta UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de crédito para la Autoconstrucción de vivienda principal.

c) Hasta SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), por concepto de crédito para Ampliación de Vivienda Principal.

d) Hasta QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de Mejoras de Vivienda Principal.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, podrán emitir las especificaciones técnicas y operativas de esta modalidad de financiamiento.

Artículo 7. El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, a través del Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat podrá establecer condiciones específicas y montos distintos a los establecidos en este artículo para el financiamiento de los desarrollos habitacionales que considere pertinentes en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior, distintos al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. En tal sentido, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, prestará el apoyo técnico necesario para definir las mismas.

Artículo 8. El Subsidio Directo Habitacional sólo será otorgado como complemento del crédito, a familias que así lo soliciten expresamente, que estén compuestas por un núcleo familiar mínimo de dos (2) personas unidas por vínculo matrimonial o de unión estable de hecho, o más personas unidas entre sí en vínculo de consanguinidad hasta el cuarto (4°) grado o de afinidad hasta el segundo (2°) grado, que acceden por primera vez a un crédito para la adquisición o autoconstrucción de vivienda principal y no hayan obtenido anteriormente este beneficio o cualquier otro otorgado por el Estado relacionado con la vivienda principal. En este sentido, no serán objeto de este beneficio las familias que enajenen su vivienda principal para adquirir otra vivienda o accedan a un segundo crédito para este mismo fin.
Las solicitudes de Subsidio Directo Habitacional serán tramitadas ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 9. El beneficio del Subsidio Directo Habitacional será otorgado como complemento del crédito, a las familias que devenguen hasta uno y medio (1,5) salarios mínimos, siendo el monto máximo a otorgar de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), siempre que la vivienda que se va adquirir sea nueva, construida en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Parágrafo Único: Para el cálculo del subsidio establecido en el artículo anterior, debe agotarse previamente la capacidad de pago del grupo familiar y se aplicará de forma proporcional, en base a los parámetros previstos.

Artículo 10. El Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat podrá otorgar un subsidio total, equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la vivienda, sólo a casos especiales de solicitudes de crédito para adquisición de vivienda principal que sean sujetos de atención especial, todo en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Artículo 11. Los créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal podrán ser otorgados hasta por el cien por ciento (100%) del monto de la solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo que se practique del inmueble o el presupuesto de la obra, según corresponda, y tomando en cuenta el ingreso integral total familiar mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Articulo 12. Los créditos con recursos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, se otorgarán al solicitante y cosolicitante que no hayan recibido durante los últimos cinco (5) años, recursos de esta misma fuente, para la adquisición o autoconstrucción de vivienda principal. En caso de que ameriten un nuevo financiamiento antes del lapso establecido para estas modalidades de crédito, podrá ser solicitado a través de otras fuentes de recursos distintas al FAOV-FAVV, siempre y cuando no sean propietarios ni copropietarios de vivienda principal, a menos que estén en proceso de venta de dicha vivienda, debiendo comprometer el ochenta por ciento (80%) de la venta de la misma en la nueva adquisición.

Las excepciones a esta norma serán analizadas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 13. Los créditos para Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de vivienda principal, que se otorguen con los recursos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, podrán ser concedidos con garantía de fianza o prendaria, Igualmente podrá establecerse con el solicitante un plan de pago que garantice el cumplimiento de la obligación, dependiendo de la valoración de los riesgos que se determinen en el análisis que elabore el operador financiero y del monto del crédito solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 66 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El operador financiero podrá otorgar estos créditos con las garantías aquí descritas sin autorización previa del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no obstante será responsabilidad del operador financiero el análisis respectivo y la recuperación del crédito.

En los casos de créditos de Autoconstrucción de vivienda principal donde no exista impedimento para la constitución de la garantía hipotecarla, prevalecerá esta garantía sobre cualquier otra.

Artículo 14. El crédito de ampliación o mejoras de vivienda principal podrá ser otorgado al beneficiario de un crédito activo de adquisición o autoconstrucción de vivienda principal, siempre y cuando esté solvente con la obligación crediticia y la suma de ambas cuotas de dichos créditos no supere el treinta y cinco (35%) por ciento de su ingreso Integral total familiar mensual.

Artículo 15. Los operadores financieros, autorizados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), solicitarán a cada deudor la consignación anual de los recaudos necesarios para la determinación de la tasa de interés del crédito en función del Ingreso integral total familiar mensual. El Deudor Hipotecario deberá consignar anualmente su declaración actualizada de ingresos, si no lo hiciere, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat informará lo declarado en el sistema FAOV en línea para realizar la correspondiente actualización. En caso que no tenga Ingresos en este Sistema se tomará en cuenta lo declarado Inicialmente para el otorgamiento del crédito actualizándose automáticamente en función del salario mínimo vigente, ajustando la tasa correspondiente, si fuere el caso.

Articulo 16. Los operadores financieros no podrán exigir a los solicitantes y cosolicitantes de créditos para adquisición, ampliación, autoconstrucción y mejoras de vivienda principal, requisitos y recaudos distintos a los que establezca el Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), como Ente regulador de los Fondos regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 17. El Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat en función de la naturaleza análoga de los financiamientos para adquisición y de autoconstrucción de vivienda principal, podrá autorizar otro tipo de garantía en los créditos de Adquisición de Vivienda Principal.

La autorización para constituir otro tipo de garantía para la adquisición de vivienda principal le corresponde al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Articulo 18. El Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), establecerá las normas específicas aplicables a los créditos de adquisición, ampliación, autoconstrucción y mejoras de vivienda principal.

Articulo 19. Las dudas sobre la aplicación de la presente Resolución serán resueltas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Artículo 20. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) velará por el cumplimiento de esta resolución y aplicará las sanciones previstas en la Reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sin prejuicio de cualquier otra sanción que sea aplicable.

Artículo 21. Se deroga la Resolución No. 29 de fecha 08 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.433 de fecha 13 de junio de 2014, así como cualquier normativa del mismo o menor rango sólo en lo que colida con la presente Resolución.


Descargue Gaceta Oficial N°40.905: Resolución del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.





Finanzas Digital
Página Web - 2016/05/18
Fuente: http://www.finanzasdigital.com


El objetivo es que las comunidades se empoderen de los procesos de cambio

Que no hay otra manera de realizar las cosas sino con pasos pequeños es la idea que anima a estudiantes de la Universidad Metropolitana que decidieron hacer algo para comenzar a cambiar el rostro de algunas zonas populares de Petare.

El objetivo es aumentar la incidencia de universitarios en las comunidades y desarrollar ideas innovadoras desde la academia, con valor práctico.

Ocho proyectos se presentaron como parte del concurso La Venezuela que quiere la Unimet y los ocho recibieron el apoyo de la alcaldía de Sucre. Tienen diferentes enfoques y atacan distintas problemáticas: recolección de basura, salud, educación, propedéuticos para jóvenes, refuerzo antisísmico de viviendas y recuperación de espacios públicos.

Anna Ferreira (19), Andrés Linares (18), Nicolás Novikow (19) y Luis González (18), estudiantes de Estudios Liberales de la Unimet, actualmente están en la etapa diagnóstica del proyecto que presentaron para el sector La Planada de barrio Unión, en Petare; en donde existen varios espacios, al menos cinco, que pueden repotenciarse, y que actualmente están ociosos o mal utilizados, con una estética fea o carentes de una función práctica.

"La intención es rehabilitarlos con otro punto de vista, con un concepto técnico y una fundamentación científica, a ejemplo de Medellín, donde se empezaron a crear senderos que convirtieron zonas peligrosas en turísticas", explica Linares quien considera que la universidad no se debe limitar a formar profesionales sino que debe generar propuestas que ayuden a solventar problemas de las comunidades circundantes.

Ferreira pone el acento en el papel protagónico que debe tener la comunidad en el diseño, construcción y mantenimiento de sus espacios. "La idea es que se empoderen de los procesos de cambio y que nosotros seamos los catalizadores de los deseos de los vecinos".

Actualmente están buscando patrocinios en las áreas de responsabilidad social de las empresas así como la creación de alianzas con ONG y el reclutamiento de voluntariado que permita hacer un trabajo que sea sustentable y que se mantenga en el tiempo. La mano de obra medianamente calificada que vive en La Planada también será clave para desarrollar el proyecto, así como los alumnos del colegio de Fe y Alegría de la zona. El apoyo de la alcaldía de Sucre y de la Unimet completan este ejercicio de integración social. "Hay que trabajar en conjunto para cambiarle la cara al país", dice Linares.

Ya hicieron un casa por casa y a finales de mes, los estudiantes planificarán una asamblea comunal para definir lo que se va hacer con cada espacio. 



DELIA MENESES / El Universal
Página Web - 2016/05/19
Fuente: http://www.eluniversal.com


Una obra de 193 viviendas que se llevaría a cabo por la “Gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor”  en la Costa Oriental del Lago se ha quedado en promesas, y por ello los beneficiarios reclaman una pronta respuesta de parte de quienes los han obligado a censarse y a “meterse en lista”.

Pablo Humberto Morales, presidente de la Asociación Civil Socialista de Patrulleros Ambientales, ente radicado en el municipio Baralt del estado Zulia, acudió a PANORAMA para reclamar, en nombre de 50 familias de esta zona que viven en extrema pobreza, la falta de respuesta ante una solicitud de viviendas.

Aseguró que recibió en octubre del expresidente de la Comisión de Energía y Petróleo de la AN, Fernando Soto Rojas, la aprobación para dicho proyecto y reclama el inicio de la obra que va a beneficiar a toda esa gente, que hoy se siente estafada. 

“El proyecto  debía culminarse antes de las pasadas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, pero nos exigieron un censo para determinar la cantidad de familias beneficiadas, que terminaron siendo 50”, concluyó.





Miguel Pereira - Lolimar Suarez / Panorama
Página Web - 2016/05/17
Fuente: http://f2.panorama.com.ve


Durante 2016 se han autorizado desembolsos por el orden de los 23 mil 595 millones de bolívares para construir viviendas

El ministro para la Vivienda y Hábitat, Manuel Quevedo, informó que se desembolsaron recursos por un moto de dos mil 377 millones de bolívares, provenientes del Fondo Simón Bolívar, para acelerar los proyectos de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV).

“Esto está distribuido para el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), 1.671 millones de bolívares; para la Inmobiliaria Nacional, 238 millones de bolívares; convenios internacionales, 161 millones de bolívares; para la Fundación Misión Vivienda del Distrito Capital, 166 millones de bolívares”, destacó, al término de la reunión semanal del Órgano Superior de la Vivienda.

En este sentido, también se destinó un total de cinco millones de bolívares para la Alcaldía de Santos Michelena, al tiempo que Construpatria recibirá la cantidad de Bs. 133 millones.

“Con ello, se han autorizados desembolsos, durante el 2016, por el orden de los 23 mil 595 millones de bolívares”, expresó Quevedo.

Según el reporte semanal de los órganos estadales se han culminado 2.169 nuevas viviendas. “Esto totaliza un millón 27 mil 198 viviendas que hoy se constituyen en nuevos hogares de la patria, para dignificar a la familia venezolana”, destacó Quevedo.

Destacó además que hasta la fecha se han entregado 660 mil 335 títulos de tierras urbanas, lo que ha beneficiado a más de cinco millones de personas en el país.

De los 1.303 transformadores que recientemente llegaron al país para generar energía eléctrica en los urbanismos de la Gran Misión Vivienda Venezuela, se han distribuido 1.166 en todo el territorio nacional.

Por otro lado, felicitó a los trabajadores de la Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor por su esfuerzo en la distribución del agua potable en las zonas populares, con 230 cisternas distribuidas en todo el país. “También en la recolección de escombros y limpieza de quebradas y caños en todo el país”, acotó Quevedo.




GRECE ORIA / Últimas Noticias
Página Web - 2016/05/17
Fuente: http://www.ultimasnoticias.com.ve