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Los Chorros

El arquitecto Víctor Artís refiere en su artículo de ventajas y desventajas del plan especial Plan Especial para Los Chorros

 

El Concejo Municipal del Municipio Sucre sancionó la Ordenanza del Plan Especial para Los Chorros en el área comprendida entre las Avdas. Cota Mil y Rómulo Gallegos y entre las Quebradas Tocome y Agua de Maíz. Además de Los Chorros incluye Los Dos Caminos, El Rosario, El Amparo, Montecristo, la Avenida Sucre y La Estancia.

En el Artículo 1, la Ordenanza justifica el Plan Especial por las condiciones específicas del sector, se apoya en el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que asigna a las Alcaldías la facultad de proponer Planes de Desarrollo y Ordenanzas y en sus Artículos 179 al 182, para que al cambiar el uso o su intensidad en parcelas, crear contribuciones especiales por plusvalías, con la condición de destinarlas a realizar las obras o a prestar los servicios que determine la Ordenanza.

Esta inobjetable base jurídica significa que el Plan Especial promulgado en Octubre del año pasado, debe cumplir el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), que prevé planes especiales para “ordenar, crear, defender o mejorar algún sector,… en especial áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental…zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos no controlados….. otras áreas cuyas condiciones específicas ameriten tratamiento separado dentro del plan de desarrollo”, condiciones que no existen en el área objeto del Plan Especial.   Quizás por ello solo se proponen cambios de zonificación como es pasar de unifamiliar R-2 a multifamiliar en parcelas mayores de 600, 800, 900 o 1.000 m2 (según la zona), extender el comercio vecinal en todo Montecristo y comercio metropolitano en las vías colectoras.

Al cambiar variables urbanas, se deben cumplir las disposiciones del Articulo 46 de la LOOU cuyo Parágrafo 1º señala que los cambios de zonificación se autorizan cuando 1: “sean suficientes los servicios públicos tales como vialidad …. y otros servicios que la nueva zonificación exija”. 2: cuando la municipalidad cuente con los medios suficientes para acondicionar tales servicios a los nuevos requerimientos” y 3: cuando los propietarios del área a rezonificar depositen en la tesorería municipal el costo de los acondicionamientos mencionados o afiancen su realización…” Se debe entender que autorizar quiere decir emitir permiso para construir.

Esta disposición de la LOOU para cambios de zonificación implica rehacer los servicios públicos, lo cual es sinónimo de reurbanizar y adquirir los áreas para equipamientos los cuales, según pauta el parágrafo único del artículo 17 de las Normas para Equipamiento Urbano, deben poder ser utilizados por toda la población de la capital, salvo que se destine el 50 % del área recreacional y socio cultural al uso exclusivo de los residentes. El plan de Los Chorros debería indicar la población prevista y señalar al menos los 9,65 m2 por habitante para recreación y deporte, usos no evidentes en los mapas

Por estas anomalías, el plan aprobado no difiere de las experiencias de rezonificación aplicadas en El Paraíso, El Rosal, Las Mercedes, Campo Alegre y Los Palos Grandes, donde hubo cambios de variables en las parcelas sin mejoras urbanas para la capital y donde ha decaído la calidad de vida por aumentar la población sin incrementar los servicios y los equipamientos. Ahora los déficits son mayores y reducirlos es una tarea endosada al futuro, planteamiento utópico porque lo recaudado hoy, poco valdrá mañana. Falta  mucho por aprender de estas cinco falsas ofertas de mejoras urbanas.

Quedan para otra entrega el trato discriminatorio y sin compensación para  parcelas ocupadas por edificaciones patrimoniales y aunque sean temporales por escuelas, centros sociales o culturales, además del proceso para ampliar vías, la inclusión de normas vigentes y las oportunidades para discrecionalidad.

 

 


VÍCTOR ARTIS / El Universal

Página Web - 2018/03/02

Fuente: http://www.eluniversal.com/