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Habitabilidades

Como pautan la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (Capítulo 4 del Título VII) y su Reglamento, al concluir las obras de una urbanización o de cualquier tipo de edificación y antes de ocuparla, corresponde tramitar una Cédula de Habitabilidad tras comprobar si lo ejecutado coincide con lo autorizado.   Antes de promulgar la LOOU, cualquier cambio en lo autorizado durante la ejecución de las obras, debía ser objeto de un permiso adicional (clase B) aun si  afectara solo la distribución interna de los apartamentos.  Pero ahora la Ley y el Reglamento exigen entregar planos de la obra construida, lo cual significa que si se cumplen las Normas puede haber cambios durante la construcción, conocidos y refrendados por el Inspector Municipal quien los asentará en el Libro de Obra.  Esta disposición simplificó las tramitaciones porque el Libro debe ser incorporado en la solicitud de habitabilidad y archivado en el expediente respectivo, lo que hace innecesarios los permisos adicionales.

Muchos apartamentos adquiridos recientemente, tienen (o tendrán) visos de ilegalidad porque los compradores, demuelen y modifican  parte de lo existente, en especial baños, cocinas, distribución y acabados, cambios desconocidos en los archivos municipales. Modificar debe ser inobjetable si se cumplan las Normas y no se afecta a terceros, pero lo acostumbrado es que los promotores soslayen la LOOU y construyan obras que serán demolidas. Por lo tanto deben presentar un proyecto completo que permita suponer que podrán terminar los edificios como si fueran a ser ocupados de inmediato.  De no proceder así, no podrán obtener Habitabilidad, ni podrán registrar el documento de condominio, imprescindible para formalizar ventas

Construir para demoler significa malgastar material y recursos que podrían ser dedicados a producir a menores precios unitarios, lo que permitiría aumentar la oferta de viviendas, comercios u oficinas.  Es un mal proceder evitable con una reglamentación que previera tramitar la habitabilidad en dos instancias: la primera, a cargo de los promotores,  sobre la totalidad del edificio en lo referente a variables urbanas, estructura y servicios externos a los apartamentos,  Sería la base del documento de condominio. La segunda habitabilidad consistiría en presentar el proyecto de la modificación ante el promotor y ante el Ingeniero Inspector quien, una vez refrendado lo incorporaría al Libro de Obra, lo que delimitaría las responsabilidades cuando fuera necesario.

Demoler obra nueva para mejorar el funcionamiento o la estética, es una deficiencia casi devenida en costumbre y también un desperdicio que parece no preocupar a nadie, a pesar de existir una aguda escasez de materiales.  Corregirlo debería ser una iniciativa gubernamental, pero en esta época de autoridad confusa o diluida, es iluso esperar que alguna dependencia oficial actualice la legislación sobre construcción.  A pesar de ser un tema diferente, cabe anotar que tampoco está planteado elaborar Normas que impulsen el autofinanciamiento de la renovación urbana o de la operación y el equipamiento de los parques nacionales. Las mejoras no han ocurrido gracias a los gobiernos sino a pesar de ellos.


 


VÍCTOR ARTIS / El Universal
Página Web - 2016/11/12
Fuente: http://www.eluniversal.com