Las ciudades comunales están llamadas a ser epicentros de revolución cultural, de configuración de una nueva ética
El 20 de octubre pasado, el presidente de la República, instruyó: “concretar la instalación y despliegue de 200 ciudades comunales dirigidas en autogobierno, por el Poder Popular, por las propias Comunas y Consejos Comunales, y avanzar en la Ley de la Ciudad Comunal”. Bajo la consigna “Comuna o nada” el concepto de la ciudad comunal fue centro del debate del Congreso Nacional de Comunas 2.0, desarrollado entre octubre y febrero de este año, y el pasado 11 de marzo en la Asamblea Nacional, se aprobó en primera discusión, la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, actualmente en proceso de consulta pública.
Una primera definición de la ciudad comunal, puede encontrarse en la Exposición de Motivos del proyecto de Ley, caracterizada como: “una unidad espacial con autonomía relativa dentro de su ámbito territorial en el sistema de escalas contenidas en la Ley Constitucional del Plan de la Patria, en lo concerniente a planes, decisiones, recursos, competencias, proyectos, gestión, seguimiento y gobierno”.
“Las ciudades comunales están llamadas a ser epicentros de revolución cultural, de configuración de una nueva ética socialista más allá de los valores destructivos del capitalismo; deben ser sustentables y eco socialistas; deben apostar por nuevas relaciones sociales que logren territorializar la lucha anti patriarcal, avanzando en la construcción de territorios libres de violencia y en formas organizativas cada vez más paritarias entre hombres y mujeres”.
Su propósito, definido en el Articulo 5 apunta “al desarrollo pleno de la democracia participativa, protagónica y el principio de corresponsabilidad en la gestión de políticas públicas, y una nueva institucionalidad del poder popular en el marco de la Ley Constitucional del Plan de la Patria para la conformación y ejercicio del gobierno por parte de las Comunas”. Pareciera que la ciudad comunal puede ser todo lo que el lector quiera que sea. Basta revisar las preguntas contenidas en la consulta, referidas a los “asuntos” donde el proyecto de Ley debe concentrar la atención, y la línea estratégica prioritaria que debe contemplar el plan de desarrollo de la ciudad comunal. En ambos casos, los listados de las opciones a seleccionar por el que acude a la consulta, no pasan de ser un registro de temas desarticulados. En fin, monserga pura.
Monserga, definida como lenguaje confuso o poco convincente, sobre cuyo trasfondo jurídico los abogados Juan Raffalli y Alan Brewer Carias, develan que se esconde. Raffalli comenta “El proyecto presentado crea en total cinco nuevas instancias que son paralelas a los poderes del Estado, y que a su vez funcionan en lo que sería una nueva división político territorial: las ciudades comunales, una división que, de plano, viola lo establecido en la Constitución de Venezuela.
Por su parte explica Brewer que con las leyes del poder comunal incluida la de las ciudades comunales, “se adopta formalmente al Socialismo como doctrina oficial pública y se define inconstitucionalmente el marco normativo de un nuevo Estado, paralelo al Estado Constitucional, que se denomina “Estado Comunal” que tiene a la Comuna como a su célula fundamental, y queda suplantando inconstitucionalmente al Municipio en el carácter que tiene de unidad política primaria de la organización nacional”. Pareciera que, en el corto plazo, además de las figuras de los “Protectores de los Estados” tendremos también 200 parlamentos comunales, para complacer al “clientelismo revolucionario” que pide la asignación de un territorio en particular; “su territorio de paz”, su ciudad comunal.
Parafraseando a Maquiavelo “El único medio seguro de dominar una ciudad acostumbrada a vivir libre es destruirla.”
GRACIELA FLORES / El Universal
Página Web - 2021/04/03
Fuente: http://www.eluniversal.com/