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Entorno Urbano: Cinturón no urbano

La experiencia padecida debería influir en la definición de roles entre el Marnr y las autoridades municipales en cuanto a la administración de lo ambiental en sus jurisdicciones

 

El Decreto 3002 del periodo Caldera 1 creó la Zona Protectora del Área Metropolitana envolviendo los municipios de Caracas y de los Altos Mirandinos para formar un anillo ambiental con el Parque Nacional El Ávila hasta la costa occidental de Vargas, franja dividida en Unidades de Desarrollo para actividades como agricultura, recreación, turismo, defensa, protección, educación, asistencial u otras. En la mayoría de ellas se prevé el uso residencial como principal además de las otras actividades.

 

El reglamento prescribía una densidad residencial de 5 habitantes en las hectáreas con pendientes menores del 30 %, potencial de desarrollo ínfimo al que se debe lo vacío de las 80.000 has. de la ZPAM. Sin embargo, ocurrieron extensas invasiones desordenadas en Hoyo de la Puerta, El Junquito, Sabaneta y Turgua, ejemplos de la deplorable capacidad del Ministerio del Ambiente para administrar el decreto puesto bajo su responsabilidad. La actitud oficial siempre fue pasiva, jamás promulgó planes y menos aún, propuso estímulos para propiciar ocupaciones ordenadas. Promover y administrar servicios públicos, movilidad y seguridad no forman parte del entendimiento del Marnr, y tampoco se delegan en las autoridades municipales. Conceder permisos y visitar obras no es suficiente y por ello la ZPAM es tierra de nadie y el resultado es la decadencia de las actividades, en especial la producción de rubros agrícolas como café, frutales, flores y otros.

 

En el gobierno Carlos Andrés 2 el decreto fue reformado para estimular actividades privadas sin perjuicio de la protección ambiental. Se aumentó el potencial de población a 20 habitantes por hectárea de propiedad, pero por faltar planes de ordenación, los desarrollos deberán colgar de los magros y escasos caminos existentes, lo que compromete la movilidad, el transporte y el plantear redes de servicios públicos. Asombra que las 80.000 hectáreas puedan albergar hasta 1.600.000 habitantes porque en los pocos terrenos con pendientes menores del 30% darían lugar a rascacielos contradictorios con el carácter del ambiente que rodea la capital. Esto confirma la carencia de conocimiento urbano por parte del Marnr y ratifica que no es el organismo adecuado para asumir la conducción del desarrollo de la ZPAM.

 

Tras décadas de control por el ministerio, la zona no ha mejorado, sino lo contrario y lo mismo ha ocurrido en muchos parques nacionales donde es imposible emprender un desarrollo, sea turístico, forestal, comercial o recreacional. Pero si se ignoran las invasiones desordenadas o acciones oficiales que son agresiones al ambiente, como Ciudad Caribia y los movimientos de tierra al pie del Ávila para prolongar la Cota Mil.

 

La experiencia padecida debería influir en la definición de roles entre el Marnr y las autoridades municipales en cuanto a la administración de lo ambiental en sus jurisdicciones. Es casi evidente que el ministerio debería ser excluido de lo concerniente a autorizar y controlar, pero su participación debería ser indispensable en la elaboración de los planes urbanísticos. De similar importancia es la responsabilidad para producir normas y procedimientos para proteger y mejorar el ambiente, en sintonía con los avances mundiales en cuanto a sostenibilidad y a mitigación del cambio climático, pero debería imperar como principio que promulgar normas no implica su administración.

 

 


VICTOR ARTIS / El Universal

Página Web -  2019/06/08

Fuente: http://www.eluniversal.com/