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Reglamentación para proteger

El arquitecto Victor Artis afirmá que "en 1978 se decretó la Zona Protectora del Area Metropolitana de Caracas (ZPAMC) para confinar el crecimiento de la capital y preservar las condiciones naturales y en Junio de 1992  fue revisado y el único resultado visible es la  abundancia de tolerancia ante ocupaciones residenciales anárquicas."

Caracas.-En diciembre de 1978 se decretó la Zona Protectora del Area Metropolitana de Caracas (ZPAMC) para confinar el crecimiento de la capital y preservar las condiciones naturales existentes en más de ochenta mil hectáreas.  En Junio de 1992 el Reglamento fue revisado y el único resultado visible es la  abundancia de tolerancia ante ocupaciones residenciales anárquicas.

Esta dividida en 11 unidades en base a sus características.  No se permite la  agricultura en la unidad 1 ni la vivienda en las unidades  7,8.9 y 10. Las márgenes de la carretera panamericana y de las autopistas a Oriente y Regional del Centro se pueden ocupar con comercios, hoteles, institutos educacionales, de investigación y asistenciales y con viviendas, disposición que dispersa actividades urbanas y compromete la circulación vial, método de planificación basado en deseos (no en realidades) y en aceptar hechos cumplidos.

En cuanto a viviendas la población posible se deduce del área de la propiedad pero solo se puedan ocupar terrenos con pendientes menores del 30 por ciento, condición casi inexistente.   Un terreno de 50 hectáreas genera mil personas, pero si solo  veinte fueran urbanizables, apenas quedarían diez para parcelas con un porcentaje de construcción del 250 por ciento, dando lugar a edificaciones reñidas con el carácter natural a preservar y opuestas a los límites del área de ubicación (20 por ciento)  y de construcción (40 por ciento) pautados en el artículo 40.   El texto parece permitir urbanizar, pero el artículo 62 prohíbe construir nuevas vías troncales, principales y locales, salvo lo contemplado en un inexistente plan vial del Ministerio del Transporte.

En el Decreto resaltan las omisiones en cuanto a equipamientos urbanos, suministro de servicios públicos y  rol de los municipios en mantenimiento de la vialidad y de las zonas verdes,  recolección de desechos, seguridad e impuestos municipales.  Esto no debe sorprender porque la reglamentación proviene de un despacho (ahora diluido) que desde su creación pretendió asumir la tutela del urbanismo a pesar de carecer de conocimientos sobre la materia, actitud puesta en evidencia en 1987 cuando tras aprobar el Congreso la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, una mano peluda ambiental alteró el Parágrafo Único del Artículo 54 que rezaba: “las ocupaciones del territorio fuera de las áreas urbanas con densidades superiores a cinco (5) habitantes por hectárea, serán objeto de regulación urbanística de conformidad con las normas que establezca el Ministerio del Desarrollo Urbano y el Reglamento de la presente Ley”.  La modificación ocurrió en Miraflores y consistió en sustituir al Ministerio del Desarrollo Urbano por el del Ambiente, irregularidad reclamada oportunamente que ni respuesta recibió; si hubiera prosperado, otros pudieron haber sido el contenido del reglamento de la ZPAMC y sus resultados.

La mayoría de la humanidad ya procura proteger el ambiente y por ello es una vergüenza que la influencia de licenciados en preocupación haya desacreditado tanto la loable iniciativa pionera de crear un Ministerio Ad Hoc como a los valiosos profesionales que lo iniciaron.  Ojala pronto sea posible corregir la legislación atinente a Zonas Protectoras.

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VICTOR ARTÍS / El Universal

Página Web - 2017/06/24

Fuente: http://www.eluniversal.com/