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Establecen aporte de la banca para desarrollo de viviendas (VENEZUELA)

En la Gaceta Oficial N°41.095, el Gobierno fija las condiciones para el financiamiento de vivienda.

La banca pública y privada tendrán que destinar el 20% de cartera crediticia bruta anual al financiamiento del desarrollo habitacional a grupos familiares con ingresos fiscales desde 1 a 20 salarios mínimos. Así lo establece el Decreto N°2.721 publicado en la Gaceta Oficial N°41.095 de fecha 14 de febrero.

En la norma especifica que 65% será destinado a créditos hipotecarios para la construcción de la vivienda principal; 30 % a créditos para la adquisición de la vivienda principal y 5% a créditos para la auto construcción, mejoras y ampliación de la vivienda principal.

El ente responsable de aplicar la norma es el Ministerio de Hábitat y Vivienda. En el decreto indica que se declara como prioridad aquellas familias con "mayor situación de vulnerabilidad social y a la clase media trabajadora, por lo cual las instituciones del Sector Bancario deberán tramitar con especial atención las solicitudes crediticias para la adquisición de viviendas de éstos" señala el artículo 5 del mencionado decreto. 




El Universal
Página Web - 2017/02/23

Fuente: http://www.eluniversal.com