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Entorno urbano: Más sobre la Zona Protectora de Caracas (VENEZUELA)

Al urbanizar terrenos ondulados, la mitad del área suele ser ocupada con vialidad, equipamientos y espacios libres y las parcelas ocupan la otra mitad

 

El artículo anterior aludió a la incapacidad del Ministerio del Ambiente para dirigir el desarrollo en la Zona Protectora decretada en 1972 y 1993. Las condiciones tan restrictivas del primero inhibieron cualquier intento de ocupación ordenada cónsona con la reglamentación. El segundo prevé una mayor población pero al igual que el primero, nada plantea sobre estructura general, vialidad matriz servicios públicos y equipamientos.

 

Omitir el ordenamiento de las 80.000 hectáreas de la zona ha tenido y tendrá consecuencias en la región metropolitana porque a razón de 20 personas por hectárea puede ser habitada por 1.600.000 personas. Al urbanizar terrenos ondulados, la mitad del área suele ser ocupada con vialidad, equipamientos y espacios libres y las parcelas ocupan la otra mitad. Esto quiere decir que si la Zona Protectora fuera plana, en cada hectárea de parcela habría 40 habitantes u ocho viviendas, densidad equivalente a la obtenida con parcelas de 1.250 m2 cada una, como en Campo Alegre y Los Chorros y como solo se pueden ocupar terrenos (casi inexistentes) cuya pendiente sea menor del 30%, el reglamento impone soluciones multifamiliares o a densidades unifamiliares similares a La Floresta, La California y Sebucán. ¿Es esta Zona Protectora acorde con lo inventado en Inglaterra o es una reglamentación improvisada sin pies ni cabeza, fruto de una burocracia sin conocimientos de urbanismo?

 

Un millón seiscientas mil personas es una población importante y al señalar como ocupable un territorio, lo ortodoxo es prever los niveles de ingreso de los pobladores para estimar las demandas en vivienda, movilidad y equipamientos y deducir lo previsible en agua para consumo, aguas servidas, hidrología, energías, comunicaciones, basura, seguridad, protección civil y bomberos. Son responsabilidades que corresponden a las autoridades municipales y que se mantienen con impuestos y tarifas más aportes en el presupuesto nacional. Nada de esto ha sido previsto en la Zona Protectora porque nadie la gobierna, solo un ente etéreo con poder para conceder o negar, sin ocuparse de ordenar, bien por falta de recursos, por falta de conocimientos o por ambas carencias.

 

Lo inmenso del territorio también incide en el ordenamiento de la Zona Protectora, como ejemplo el sector incluido en el municipio El Hatillo, extendido entre Gavilán y el Guaire, distancia equivalente a la comprendida entre Catia y Petare. En ese espacio deberían existir centros de servicios (como había pueblos a lo largo del valle del Guaire) conectados por una vialidad matriz integrada con el sector urbano del municipio. Producto de esta omisión del reglamento son invasiones caóticas como Bucarito en Baruta y otras en proceso en Sabaneta y Turgua, barriadas muy densas con un carácter opuesto al supuesto para la zona y donde, como en otras, convendrá idear intervenciones inteligentes para mejorar sus condiciones. La inapropiada gestión de la Zona Protectora también se puede constatar en sectores, como La Eneca en Hoyo de La Puerta, evidencia de carencia de conocimientos urbanísticos para mitigar los problemas creados. Parece obvio e indispensable revisar la distribución de responsabilidades urbanas en los territorios periféricos a las ciudades para ocuparlos con orden eficiencia y protección del ambiente.

 

 


VICTOR ARTIS / El Universal

Página Web -  2019/06/22

Fuente: http://www.eluniversal.com/