• +58 212 2388195
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Lunes - Viernes 8:00 am - 4:00 pm

Ejecutivo autoriza el Censo Nacional de Vivienda (VENEZUELA)

El decreto fue publicado en la Gaceta Extraordina N° 6.480

 

En la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.480, con fecha del 23 de septiembre, fue publicado el decreto N° 3.990 mediante el cual se instruye al Instituto Nacional de Estadística la realización del XV Censo Nacional de población y vivienda en el país.

 

En su artículo 4 establece que la Comisión Nacional del XV Censo nacional de Vivienda tendrá dentro de sus atribuciones supervisar que la realización de las funciones por parte de los involucrados se lleve a cabo eficaz y eficientemente.

 

Asimismo, en su artículo 7 señala que este mecanismo generará, como consecuencia del registro de unidades inmobiliarias, un instrumento denominado “Cédula Inmobiliaria”, individualizando cada registro con un código único de identificación de respuesta rápida o “QR”, el cual constituye un dato fundacional y de uso obligatorio en las bases de datos del Estado para la simplificación de trámites y procesos administrativos, así como de enlace a los registros administrativos asociadas a políticas públicas.

 

Mientras que el artículo 9 aclara que el Ministerio de Planificación gestionará lo conducente a efectos que se encuentren previstos en los proyectos de Leyes de Presupuestos y demás instrumentos conforme a la legislación en materia de administración financiera del sector público los fondos que se requieran para la planificación , levantamiento, procesamiento y publicación de este Censo y las fases posteriores asociadas al Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.

 

Por su parte, el artículo 11 apunta que el Ministerio de Planificación y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar podrán solicitar en comisión de servicio a aquellos funcionarios o empleados públicos que se requieran, a tiempo completo o parcial, en las labores censales, sin que ello implique ser relevados o sustituidos de sus cargos o puestos de trabajo originales, se lee.

 

 


YULENI PAREDES / El Universal

Página Web - 2019/10/10

Fuente: http://www.eluniversal.com/