Desde Valencia nos preguntan cómo puede una comunidad crear su consejo comunal. Se trata de una zona de edificios, y lo constituirán basados en las ventajas que ofrece el que las cotizaciones, la distribución de boletines, volantes, afiches y las consultas y votaciones pueden hacerse claramente contando con el apoyo de cada junta.
Nos narraron que estaban remolones, pero que la participación de dos de sus representantes en uno de nuestros talleres en 2013 los ayudó a comprender la potencialidad y la pertinencia de la figura. Así que con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que recibieron en el taller, comenzaron a reunirse en noviembre. Piden orientación sobre los primeros pasos. Aquí vamos:
Equipo promotor. Todo comienza con la creación del equipo promotor provisional comunal, que empieza a elaborar el censo y promueve una asamblea inicial, en la que se eligen una comisión promotora y una electoral. Sabemos que la comisión promotora, que delimita tentativamente el vecindario en el que operaría el consejo, está dedicada a la asamblea constitutiva.
La Comisión Electoral. Es electa en la asamblea preparatoria, junto con la comisión promotora. Ambas deben procurar actuar articuladamente en la organización y promoción de la asamblea constituyente. La comisión electoral debe estar conformada por personas respetadas en la comunidad, que no deseen postularse luego para el consejo comunal, por aquello de “no despacharse y darse el vuelto al mismo tiempo”.
Además de informar y motivar a la comunidad con respecto a la elección de los voceros el día de la asamblea constituyente, debe notificar acerca de los requisitos, lapsos y procedimientos para inscribir candidaturas y para participar en el proceso electoral. Tienen que preparar un sistema rápido y confiable, que permita el voto secreto y que sea escrutable con velocidad, mientras que la asamblea continúa para evitar que la gente se vaya antes de los resultados.
Es importante que la asamblea apruebe que la comisión continúa en funciones, aunque la ley indica lo contrario. Pues habrá que apelar a ella en caso de mudanza, muerte o renuncia de algún vocero sin suplentes. Asimismo, quedará atenta por si hay un proceso de revocatoria de mandato, previsto en la propia ley.
La asamblea constituyente. Por fin llega el gran momento, la asamblea fundacional. La sala, el refrigerio, el apoyo audiovisual, la agenda clara, el respeto a los participantes, la puntualidad. Debe instalarse dando las gracias por la participación aludiendo al número de vecinos reunidos (ya sea personalmente o por delegación) y a la agenda, que debe someterse a consideración. Hay que designar un director de debates, preferiblemente que no desee postularse ni opinar en los puntos por discutir, y un secretario. Debe tomarse rigurosa asistencia y recabarse todos los anexos.
Se introduce lo que es un consejo comunal de manera clara y sencilla (es la agrupación de los habitantes de un vecindario para detectar problemas y proponer soluciones por la vía de proyectos, que luego busca organismos que los desarrollen y los controla y después procura el mantenimiento de la obra, para después ir en busca de otro problema, participando de esa manera en el presupuesto municipal y en los de otros entes).
Las elecciones. Después de presentados los tres órganos que lo conforman, se procede a elegir. Se supone que las postulaciones se abrieron y se cerraron con anticipación y ello debería permitir que haya material electoral, boletas, con nombres, dirección, oficio y foto de todos. La gente vota garantizándoles el carácter secreto del acto. Se va haciendo el escrutinio en paralelo, a la vista de todos, y se sigue con la consideración del ámbito, del censo realizado y de la historia.
Luego se abre un espacio para plantear los problemas de la comunidad, para que los electos tengan un pulso de los intereses de los participantes. Se procede a anunciar los resultados de las elecciones y a proclamar a los voceros de los tres órganos. Se debería tener un taller para ellos, quizás para el siguiente sábado, de manera que comienzen con los elementos y las herramientas para su mejor desempeño.
Esperamos haber atendido su inquietud y quedamos a las órdenes para acompañar cualquier otra etapa de su proceso. Como ustedes pueden ver, la relación entre el consejo comunal y la junta de condominio, que son dos entes comunitarios claramente diferentes y cada uno con su instrumento jurídico y ámbito propio, puede resultar muy positiva.
Las comisiones deben ser conformadas por personas respetadas. servineco/Archivo
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Impreso Digital - 2014/01/19