Con amparos en tribunales o casos que llegan hasta la SCJN, empresas quieren hacer a un lado la integridad de la población
Permisos de construcción para uso habitacional que otorgan las autoridades locales en ocasiones son revertidos por juzgados, tribunales o la propia Suprema Corte de Justicia luego de que se comprueba la existencia de riesgos para la población.
Por ejemplo, la SCJN anuló la autorización de la dirección General de Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México para construir un conjunto urbano habitacional en una zona en que el uso de suelo hasta el año 2003 se encontraba restringido para uso exclusivamente de áreas verdes o industrias ligeras.
Ante esto, las empresas UniGas, Gas Metropolitano y Gasomático impugnaron la autorización para el desarrollo del conjunto Ángeles San José, ubicado en Tlalnepantla de Baz y donde se aprobó un nuevo Plan Municipal de Desarrollo Urbano modificando el uso de suelo de la zona y permitiendo la construcción en los terrenos para uso habitacional a pesar del riesgo para la ciudadanía que representaba la presencia de gaseras.
El pasado 29 de septiembre, la Corte publicó una tesis que señala que para los asentamientos humanos en zonas de alto riesgo para la construcción de conjuntos urbanos habitacionales es obligatorio el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables en los tres niveles de gobierno.
“Si existen normas expedidas por los distintos niveles de gobierno que establecen distancias mínimas de seguridad que deben respetarse como zonas de amortiguamiento entre industrias de alto riesgo y zonas donde se encuentre la población, es necesario que se cumplan todas y cada una de las distancias de seguridad que tanto las normas federales, como las estatales y las municipales establezcan, sin que el cumplimiento de una permita subsumir el de las otras”, señaló la Corte.
Mediante una demanda de amparo que llegó a un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México, la Distribuidora de Equipos K-M, localizada en San Pedro de Los Pinos, en la delegación Benito Juárez, buscó congelar una orden de visita para verificar el uso de suelo así como la implementación de medidas cautelares y de seguridad sobre el inmueble.
Sin embargo, los magistrados federales en materia administrativa señalaron que en este tipo de situaciones, que involucran la seguridad de la población, no es procedente conceder una suspensión en contra de una orden de visita para la realización de una verificación.
En Jalisco
Otro ejemplo surgió en Guadalajara, Jalisco, donde un grupo de vecinos logró frenar mediante una orden judicial la construcción de una mega torre que, a su decir, ponía en riesgo su integridad y seguridad.
Magistrados de un Tribunal Colegiado resolvieron sobre una queja promovida por Residencial Montevideo y explicaron a los constructores de la mega torre que las obras deben cumplir con los requisitos necesarios para brindar plena seguridad a quienes se ubiquen cerca de éstas, a fin de proteger su integridad y su vida, dándole la razón a los quejosos.
Juan Pablo Reyes / Excélsior
Página Web - 2017/10/04
Fuente: http://www.excelsior.com.mx/