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Expropiación, instrumento en pro de la vivienda popular (MÉXICO)

En la Ciudad de México 34% de la población demanda espacios habitacionales, principalmente los más pobres,

 

La semana pasada comentamos acerca de la necesidad de reactivar los instrumentos para impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social, con el objeto de que los sectores con menos posibilidades económicas, pudieran adquirir una vivienda digna a un precio accesible.

 

Esto se venía haciendo regularmente por parte del gobierno capitalino a través de la Norma 26, pero debido a varias irregularidades encontradas, su aplicación se suspendió desde 2013. Sin embargo, con la intención de cubrir una demanda cada vez más creciente de este tipo de vivienda, además de hacer válido el derecho constitucional de todos los mexicanos a una vivienda digna, resulta urgente que dichos instrumentos comiencen a aplicarse nuevamente.

 

Para ello propusimos nuevas reglas, tales como el establecimiento de incentivos para que los vecinos no se opusieran a estas construcciones, particularmente el mejoramiento de los servicios públicos y las vialidades y la reducción del impuesto predial en esas zonas. No obstante, también creemos que la recuperación de inmuebles abandonados por parte del gobierno también sería una herramienta muy útil en esta tarea.

 

Esta idea no es nueva. Ya desde junio de 2013 habíamos hecho una propuesta para que en la rehabilitación de áreas habitacionales en desuso que proponía el entonces titular de la Seduvi, se considerara la posibilidad de que estos espacios recuperados por el gobierno se utilizaran para el otorgamiento de vivienda a las familias que viven en zonas de alto riesgo o que se encontraban en asentamientos humanos irregulares ubicados en el suelo de conservación.

 

En este sentido, consideramos que la Seduvi, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, debe realizar las acciones necesarias para ubicar bienes inmuebles abandonados o en desuso que cuenten con las características jurídicas y técnicas para el desarrollo de vivienda de interés social y popular, para que éstos sean expropiados por el gobierno y sean destinados a cubrir las necesidades de vivienda, al igual que los que sean declarados con extinción de dominio.

 

Esto es perfectamente posible y viable. La Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal señala que el gobierno puede expropiar y restringir el dominio de las propiedades por causa de utilidad pública, como es el caso de la construcción de vivienda de interés social. Por su parte, la Ley de Extinción de Dominio dispone que los bienes sobre los que se declare esta figura jurídica se aplicarán a favor del gobierno y serán destinados al bienestar social y qué mejor manera de cumplir con este mandato que edificando vivienda para los más necesitados.

 

De acuerdo  con datos oficiales, en la Ciudad de México 34% de la población demanda espacios habitacionales, principalmente los más pobres, lo que representa todo un reto para construir vivienda de calidad en zonas con servicios públicos básicos, por lo que un programa como el que estamos proponiendo puede ser de gran utilidad para afrontarlo.

 

 


Jesús Sesma Suárez / Excélsior

Página Web - 2015/01/22

Fuente: http://www.excelsior.com.mx/