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Darán subsidios en pago de las cuotas patronales (MÉXICO)

El gobierno otorgará un subsidio en el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en ese régimen de incorporación fiscal para que accedan a los servicios y prestaciones del IMSS y del Infonavit.

 

En un decreto emitido en el Diario Oficial de la Federación y vigente a partir del 1 de julio próximo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) informa que el propósito es que un mayor número de ciudadanos tenga acceso a estas prestaciones y mejoren su calidad de vida, oportunidades de bienestar y aumenten su productividad.

 

Dice que podrán ser sujetos a subsidios los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

 

Asimismo, los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y a quienes presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado.

 

También podrán acceder a los apoyos los patrones personas físicas con actividades empresariales y los empleados de los patrones registrados y que aporten sus cuotas ante los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

 

Para ello, señala que estas personas físicas deberán no haber cotizado al IMSS o aportado al Infonavit durante dos años previos a la presentación de la solicitud de este subsidio.

 

De esta forma, anota, el subsidio que otorga el gobierno federal será de 50% para el primero y segundo años, de 40% para el tercero y cuarto, de 30% para el quinto y sexto, de 20% para el séptimo y octavo y de 10% para el noveno y décimo años.

 

Dichos porcentajes serán aplicados al considerar como año de inicio del subsidio que otorga este decreto, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen.

 

Menciona que en el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación.

 

La SHCP expone que las prestaciones en especie y dinero previstas en las distintas ramas de aseguramiento en las leyes del IMSS y del Infonavit serán financiadas con contribuciones de seguridad social que cubre el patrón, el trabajador y los sujetos obligados, disminuidas con el subsidio y aportación federal.

 

Precisa que el pago de las contribuciones de seguridad social por parte de personas físicas o patrones según corresponda, se realizará en forma bimestral.

 

Establece los aspectos por los que da por terminado el subsidio, así como de los beneficios en seguridad social para personas físicas y patrones.

 

 

 


El Universal

Página Web - 2014/04/09

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx