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¿Puedo echar a mi inquilino del piso si no me paga un mes del alquiler? (ESPAÑA)

Cuando se produce el primer incumplimiento por parte del arrendatario, el arrendador tiene la capacidad legal de demandar lo adeudado y hacer un requerimiento previo

 

A pesar de que es una obligación establecida en el contrato, puede ocurrir que cuando llega el momento de cobrar la renta del alquiler, el inquilino no pague la mensualidad sin dejar de residir en la vivienda arrendada. Ante esta situación, el propietario tiene derecho a reclamar el importe y si no obtiene resultados, a iniciar un procedimiento judicial de desahucio para recuperar su piso y las cantidades adeudadas.

 

Cuando se produce el primer incumplimiento por parte del arrendatario, el arrendador cuenta con la capacidad legal de demandar lo adeudado y hacer un requerimiento previo por teléfono, carta o correo electrónico al arrendatario. Si no hay respuesta, el pago se deberá volver a reclamar a través de vías que representen una vía legal como pueden ser el burofax, conducto notarial, o un acto de conciliación judicial.

 

A partir de este toque de atención, «el inquilino tiene 30 días para abonar la cantidad no pagada y si no cumple, el propietario podrá iniciar un procedimento judicial para conseguir el desahucio y reclamar la cantidad debida y todo lo que no se pague durante los meses que dure el juicio», aclara la abogada de Legálitas Lorena Rufo. La duración del procedimiento judicial verbal suele ser rápido, aunque depende de la provincia o el juzgado en el que se celebre la vista. «En Madrid se suele extender de seis a ocho meses», puntualiza Rufo.

 

Tal y como explica la abogada de Legálitas, antes de que se celebre el juicio, el inquilino tiene en su mano la opción de enervar la acción, es decir, pagar lo adeudado mediante un depósito, aunque se verá obligado a pagar las costas procesales en caso de que el propietario ya haya iniciado el procedimiento juidicial.

 

Los honorarios judiciales pueden variar mucho, tal y como indican en la asociación de consumidores OCU. «Como ejemplo, para un impago de dos mensualidades de 1.200 euros, el coste del juicio puede suponer entre 800 y 4.000 euros», especifican en la web de la OCU, donde animan a utilizar algún seguro de defensa jurídica en caso de contar con él.

 

Esperar al juicio

 

Los propietarios de la vivienda en la que se producen los impagos no deben tomarse la justicia por su mano porque la situación podría volverse en su contra. En estos casos, no se puede resolver el contrato de forma unilateral, ya que debe ser un juez el que decida y tenga la última palabra sobre el caso en cuestión. «Si el propietario decide cambiar la cerradura para que no entre el inquilino, este último podría denunciarle e iniciar un procedimiento penal», señala Rufo. Si amenaza y acosa al inquilino, el arrendador también puede acabar juzgado por un delito de coacciones.

 

Por ello, lo recomendable es iniciar un procedimiento judicial y esperar a que el juez resuelva el contrato y ordene la devolución de las cantidades adeudadas, sentencia Rufo.

 

Los desahucios por impago del alquiler cayeron entre abril y junio un 6,6% en tasa interanual, lo que supuso el primer descenso de este indicador en dos años, desde el segundo trimestre de 2017, según los datos publicados el pasado octubre por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

 

 


Teresa Sánchez Vicente / ABC.ES

Página Web - 2020/01/16

Fuente: https://www.abc.es/