La cuantía supone el 40% de la renta mensual de la vivienda o el 50% si los inquilinos son mayores de 65 años
Mañana termina el plazo para solicitar las ayudas al Alquiler de la Comunidad de Madrid. El objetivo del programa es facilitar el «disfrute de una vivienda» en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos y a los jóvenes menores de 35 años.
El importe del programa supone un 40% de la renta mensual que abonen los inquilinos; si estos son mayores de 65 años, la ayuda asciende al 50%. Para presentarse como beneficiario, debe completar un formulario de solicitud, copia del DNI de los arrendatarios, volante de empadronamiento, fotocopia de la declaración del IRPF y/o documentación justificativa de los ingresos anuales.
La solicitud debe presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Asimismo, debe estar firmada por todos los titulares del contrato de arrendamiento, con la fecha de nacimiento.
En cuanto al certificado de empadronamiento, debe incluir a todos los arrendatarios y a todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda para la que se pide la ayuda. Se considera que todos los empadronados forman parte de la unidad de convivencia.
El alquiler de la vivienda debe ser como máximo de 600 euros mensuales y excepcionalmente hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria. No se incluye en esa cantidad ningún tipo de gastos ni de impuestos.
Por otra parte, el límite de los ingresos de la unidad de convivencia no puede superar los 22.558,77 euros anuales; los 30.078,36 para las familias numerosas de categoría general, o los 37.597,95 euros para familias numerosas de categoría especial y a unidades de convivencia con algún discapacitado.
Resolución
No se va a proceder a notificaciones individualizadas. En los próximos días se publicará en el Portal de Vivienda un listado de admitidos provisionales así como un listado con los solicitantes requeridos a subsanar, con indicación de los motivos de subsanación y con el plazo para subsanar o presentar alegaciones.
S. L. / ABC.ES
Página Web - 2019/06/13
Fuente: https://www.abc.es/