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El problema de la vivienda (ESPAÑA)

El Estado sigue empeñado en una política de parches bien intencionados pero que no afrontan el problema de la vivienda. No acaban aquí los efectos de la actual —y crítica— situación

 

El problema de la vivienda se agrava sin que se encuentre una solución adecuada. La falta de respuesta judicial, la lentitud de la justicia y el activismo de ciertos sectores de la doctrina y de la judicatura súper garantistas de los derechos de los ocupas con marginación de los propietarios habían, de hecho, propiciado las ocupaciones ilegales. Ante esta situación, el legislador, con realismo y resignación, se ha adaptado a ella, pagando, lógicamente, un precio que será abonado, como casi siempre, por los ciudadanos cumplidores de sus deberes.

 

Según la prensa económica, en la actualidad, en nuestro país, hay unas 90.000 viviendas ocupadas ilegalmente, el 75% propiedad del sector financiero. Hay que recordar, tal como ha hecho el Constitucional en su sentencia de 28 de febrero de 2019, que la necesidad de vivienda no da lugar a un derecho a la ocupación. Correcto.

 

La respuesta del legislador ha sido un tácito abandono parcial de la vía penal y un incremento de la agilización de la civil (Ley 5/2018, de 11 de junio) que permite la inmediata entrega de la vivienda ocupada si los ocupantes no aportan, en el plazo de cinco días, un título justificativo de su situación posesoria. Contra la decisión de desalojo no cabe recurso alguno. Esta respuesta rápida no la pueden instar las personas jurídicas con ánimo de lucro, léase, básicamente, las del sector financiero.

 

Hay que evitar, para el éxito de esa vía rápida, que los ocupas puedan presentar justificación de su posesión, como sucede con frecuencia con los documentos acreditativos del pago de los gastos comunitarios u otras falsas pruebas creadas por los ocupas. Es cierto que la nueva norma obliga a participar en el desalojo a los servicios públicos competentes para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas protectoras procedentes. Atención, esa comunicación y adopción de medidas carecen de efectos suspensivos: el lanzamiento se lleva a cabo sin más trámites.

 

¿Cuál es el coste para los ciudadanos que han visto ocupadas sus viviendas sin violencia ni intimidación en las personas y que no constituyen su morada? Importante: carecen, en la práctica, de protección penal, que era la vía más rápida y gratuita. Necesidad de abogado y procurador a quienes deberán abonar sus honorarios, y asumir el resto de los gastos del proceso.

 

El problema de la vivienda no se agota con lo hasta ahora expuesto. Así, el Govern, con cierto oportunismo electoral y por la vía urgente del decreto ley, ha procedido a aprobar una serie de medidas orientadas, principalmente, a controlar las rentas de las viviendas arrendadas (Decreto Ley 9/2019, de 21 de mayo). Esa aprobación, que va en la buena dirección, plantea, no obstante, la cuestión de su encaje constitucional, ciertamente dificultoso, ya que según el art. 149.8 de la Constitución, el Estado ostenta la competencia exclusiva sobre la legislación civil, que incluye la relativa a los arrendamientos urbanos.

 

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 15 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1983 y se desprende también del vigente EAC, ya que en su definitiva versión ha desaparecido la competencia autonómica sobre arrendamientos urbanos, tesis reforzada ahora con el dictamen favorable a su inconstitucionalidad emitido por el Consejo de Garantías. Además, el Parlament ha rechazado la convalidación de aquel decreto ley. Fiasco total.

 

El Estado sigue empeñado en una política de parches bien intencionados pero que no afrontan el problema de la vivienda. No acaban aquí los efectos de la actual —y crítica— situación. Las entidades financieras, con su natural afán de hacer buenos negocios, conocedoras de los problemas de muchos ciudadanos con liquidez reducida pero propietarios de fincas urbanas de elevado precio y para ellos muy costosas de mantener, les ofrecen una pensión vitalicia a cambio de quedarse con su piso en el momento de su defunción. Perfecto para ellas.

 

Otros propietarios directamente venden sus pisos y pasan, normalmente, a habitar otros arrendados confiando en que sus vidas no se alarguen demasiado. Otra consecuencia es que sus herederos ven mermadas sus expectativas sucesorias. Nada es gratis. Se trata, sin duda, de un problema económico, político y social, inabordable desde la perspectiva de una economía de libre mercado. Hay que acudir a la solidaridad social a través del sistema impositivo. Mientras tanto, bienvenidos sean los apaños pero sin olvidar ni dilatar las verdaderas soluciones. Ya son muchos los que no pueden adquirir una vivienda y aumentan los que tampoco pueden arrendarla.

 

 


Ángel García Fontanet / El País

Página Web - 2019/08/08

Fuente: https://elpais.com/