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¿Dónde se localizan los tres elementos más abusivos en el contrato de una hipoteca? (ESPAÑA)

Es habitual encontrar créditos hipotecarios firmados hace unos años que están al mismo tiempo referenciados al IRPH, contienen cláusulas suelo y la obligación de pagar todos los gastos de formalización, según destacan en reclamador.es

Tener una cláusula suelo no es factor excluyente para otros abusos bancarios. Según explican los expertos del portal reclamador.es, tener una hipoteca referenciada al índice IRPH tampoco evita tener entre su condicionado la cláusula suelo o los gastos hipotecarios. Es más, es habitual encontrarse con contratos de este tipo con IRPH, cláusula suelo y la obligación de pago al consumidor de todos las gastos de formalización de la hipoteca. Todo un triple salto mortal para el cliente bancario.

 

Que una hipoteca incluya algún tipo de cláusula o índice que pueda considerarse abusivo, no significa que esa abusividad tenga que ser exclusiva, ni que reclamar una de ellas impida batallar legalmente por el resto. Así, en base a lo que explica el equipo legal de reclamador.es, pueden ser muchos los hipotecados que ya hubieran iniciado su reclamación, por ejemplo, por gastos de formalización y que se planteen ahora iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar lo pagado de más por tener una hipoteca referenciada al IRPH en lugar de al Euribor. Ambas situaciones son compatibles.

Según la compañía online, muchos afectados se enteran de que su hipoteca tiene varias cláusulas abusivas cuando acuden a profesionales a reclamar por una de ellas. Al analizar los contratos de préstamo hipotecario, los abogados y asesores legales detectan en este otros abusos bancarios reclamables.

Todas estos abusos deben aparecer en el contrato de préstamo firmado. En concreto, el IRPH suele aparecer en la cláusula tercera, donde se fija el interés aplicable. Y, aunque es infrecuente que aparezca en la escritura con las siglas, también es habitual encontrarlo por su nombre completo: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.

Para averiguar si la hipoteca tiene cláusula suelo, habrá que acudir al apartado de condiciones financieras, donde frecuentemente, aparece como «cláusula financiera tercera bis». Si bien, los bancos han tenido siempre mucho cuidado a la hora de llamar a este abuso directamente como «cláusula suelo». Entre otras denominaciones, podemos encontrar la cláusula suelo como «Límite mínimo del tipo de interés aplicable del (…) %», «El tipo de interés nominal anual mínimo aplicable será del (…) %» o «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al (…)% ni inferior al (…)%».

En el caso de los gastos, también suele aparecer un apartado específico en el que se desglosan cada uno de los conceptos. El abuso se encuentra aquí en la frase que atribuye -obliga-, a pagar al consumidor la notaría, gestoría, tasación, Registro de la propiedad, IAJD, etcétera).

Ante estas situaciones, el proceso para reclamar es idéntico en cualquiera de los casos, ya que se debe agotar primero la vía extrajudicial, esto es, intentar negociar directamente con el banco para que se supriman las cláusulas abusivas y se devuelvan las cantidades pagadas indebidamente. Si la entidad no atendiera esta reclamación en el plazo de dos meses, se podría optar por la vía judicial.

Pese a lo anterior, reclamador.es aconseja esperar a conocerse la decisión del Abogado General de la Unión Europea, el próximo 24 de junio, para iniciar la reclamación del IRPH, ya que las posibilidades de éxito serán mayores.

Según datos de reclamador.es, la reclamación media por cláusula suelo es de 7.700 euros mientras que la reclamación por gastos de formalización de la hipoteca asciende a 1.300 euros -sin incluir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados-. A estas cantidades, habría que sumar la devolución del IRPH, que, de media, suponen 20.000 euros.

 

 


ABC.ES

Página Web -  2019/05/02

Fuente: https://www.abc.es/