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¿Cómo será el impuesto sobre las viviendas vacías de los bancos? (ESPAÑA)

  • La futura normativa valenciana seguirá los pasos de las tres leyes regionales que ya están en vigor


  • Cataluña y País Vasco cobran al año un canon de entre 10 y 30 euros por metro cuadrado


El Gobierno valenciano trabaja desde este verano en la futura ley de la Función Social de la Vivienda, un nuevo marco legislativo que pretende garantizar el derecho de los valencianos a una residencia digna. El anteproyecto, que se presentará en las próximas semanas, forzará a las entidades bancarias a ceder los inmuebles vacíos a la Administración autonómica con el fin de destinarlos en régimen de alquiler social a familias en riesgo de exclusión. Una misión casi imposible si no se acompaña de un régimen sancionador adecuado. Es decir, si no se contemplan multas a los bancos.

Así se recogerá en el texto que los técnicos de Vivienda ya ultiman en colaboración con juristas y expertos en Derecho. La Generalitat quiere ser extremadamente escrupulosa en su redacción para no dejar cabos sueltos que permitan el Estado interponer un recurso de inconstitucionalidad que conllevaría, de forma inmediata, la suspensión de la norma.

En cualquier caso, la Administración autonómica cuenta con tres precedentes que señalan el camino a seguir. Cataluña, País Vasco y Andalucía disponen de un canon a los pisos vacíos de la banca. En la Conselleria admiten que el régimen sancionador será muy parecido.

La Junta de Andalucía fue pionera en legislar desde esta perspectiva social, pero su disposición se encuentra bloqueada en el Constitucional desde hace casi un año. Para el Ejecutivo de Rajoy, la norma iba demasiado lejos al incluir la expropiación forzosa de viviendas vacías. El Consell ha desechado esta opción y se limitará a sancionar a los bancos que no colaboren.


Cataluña y País Vasco

En los últimos meses, tanto Cataluña como el País Vasco se han sumado a esta tendencia. Sus normativas son casi idénticas. En ambos casos se define el concepto de vivienda vacía como aquella que permanece desocupada de manera permanente durante más de dos años sin una causa justificada. En el caso de las viviendas de nueva construcción, el cómputo comienza tres meses después de obtener el certificado final de obra.

En el cálculo del impuesto, sin embargo, sí se constatan algunas diferencias. El País Vasco, por ejemplo, establece el abono de 10 euros por metro cuadrado, de modo que por un piso de 90 metros el coste ascendería a 900 euros. Pero sólo el primer año. La ley de Vivienda prevé un recargo del 10% anual hasta que se alcance el triple del importe inicial. Éste es el tope máximo.

Cataluña apuesta, en cambio, por la introducción de tipos progresivos en el tributo. El coste por metro cuadrado oscila aquí entre los 10 y 30 euros. Sólo es aplicable a las personas jurídicas (es decir, no se cobrará a los ciudadanos que posean pisos vacíos), aunque los afectados pueden reducir el impacto económico asociado a este nuevo impuesto.

La vía abierta para la bonificación, que puede llegar a cubrir hasta el 100% de la multa, depende del número de viviendas que se destinen al alquiler social. Cuántas más se cedan, mayor es el descuento que se aplica.

La regulación andaluza apuesta por un modelo algo diferente. Considera que las empresas o bancos que mantienen las viviendas vacías incurren en una falta muy grave. Las sanciones previstas para estos casos pueden alcanzar los 9.000 euros, pero por vivienda desocupada, según recoge el artículo 61 de la ley de la Función Social de la Vivienda, que entró en vigor en octubre de 2013 y que hoy continúa paralizada a expensas de que se pronuncie el Constitucional.




F. ÁLVAREZ / El Mundo
Página Web - 2015/11/30
Fuente: http://www.elmundo.es