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Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados (ESPAÑA)

Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta


En esta sección debemos informar dos tipos de situaciones: inmuebles “a disposición de sus titulares”, es decir, que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente y que tampoco esté arrendada; e inmuebles de propiedad del contribuyente que se encuentren alquilados.

 

En este apartado, vamos a centrarnos en el primer caso: inmuebles que no constituyen la vivienda habitual del contribuyente y no se encuentren arrendados. Dichos inmuebles, generarán una renta presunta o imputación de rentas inmobiliarias.

 

La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.

 

2. Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

 

3. Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.

 

4. Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.

 

5. Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

 

En la casilla 46 consignaremos el porcentaje de titularidad del contribuyente sobre el bien inmueble y en la casilla 47 el porcentaje, en su caso, del usufructo sobre el mismo. En la casilla 48 la naturaleza del inmueble, rústica o urbana. En la casilla 49 informaremos sobre el uso o destino del inmueble, y en este caso señalaremos la clave 2: “a disposición de sus titulares”. En la casilla 50 indicaremos la clave de situación del inmueble: 1 ó 2 (inmueble con referencia catastral en territorio común, Navarra o País Vasco); 3 (inmueble sin referencia catastral); ó 4 (inmueble en el extranjero). En la casilla 51 se consignará, en su caso, la referencia catastral.

 

En la casilla 52 debemos consignar el porcentaje del inmueble que se encuentre, en su caso, “a disposición de sus titulares”, en la casilla 53 el número de días del año en esta situación, y en la casilla 54 la renta inmobiliaria imputada, que se calcula, generalmente:

 

1.Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral.

 

2.El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva posterior a 1 de enero de 1994.

 

3.Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del valor de los mismos que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho valor será el mayor de los dos siguientes: el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble; o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

 

En el programa PADRE debemos informar del valor catastral del inmueble, y si se encuentra revisado o no, además del número de días del año del inmueble “a disposición de sus titulares”, y realizará el cálculo de la renta inmobiliaria imputada (casilla 054).

 

En el caso de haber más de inmueble en esta situación, la suma de las casillas 053 se consignará en la casilla 067.

 

 

 


IVÁN SÁEZ / ABC

Página Web - 2014/05/07

Fuente: http://www.abc.es