Si su situación laboral cambió o por motivo de viaje debe terminar su contrato de arrendamiento de vivienda antes del tiempo previsto, es posible que pueda evitar la penalidad a través de una cesión de contrato.
Una situación que puede tocar a al menos 5,17 millones de hogares que, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), viven en arriendo o subarriendo. El 34,5 % del los 14 millones de hogares en Colombia.
La cesión implica “una transferencia de las obligaciones y derechos de forma completa e idéntica a como estaba inicialmente pactado. En vivienda urbana, cuando existe una cesión no es viable el incremento del canon de arrendamiento”, explicó Rafael Felipe Gómez, abogado especialista en derecho comercial.
En este caso lo que se celebra es un otrosí, “en el cual se modifican las partes del contrato, que se materializa cuando se acepta al nuevo arrendatario conforme al procedimiento que se haya establecido, se suscribe el documento y sea recibido el inmueble”, afirmó el abogado (ver Informe).
La opción, es viable, pero no depende de que el arrendatario consiga a quién ceder el contrato, sino de la voluntad del dueño del inmueble con intermediación de la inmobiliaria y de los términos previstos en el contrato inicial.
En este proceso debe existir una autorización, como lo establece la Ley 820; pero tenga en cuenta que los contratos usualmente “contienen la prohibición de la cesión con miras a garantizar la seguridad jurídica para la inmobiliaria y el dueño del inmueble”, explicó Gómez.
Reseñó Daniel Gaviria, gerente de Acrecer Inmobiliaria y especializado en arrendamientos, que es usual que una terminación anticipada del contrato implique una penalidad de tres meses de arrendamiento o los pagos faltantes de la terminación del contrato. El preaviso debe darse con una antelación de tres meses .
Ese es el quid del asunto: si el contrato puede cederse o se da una terminación anticipada en cuyo caso las partes pueden acordar el pago total, parcial o “condonar” la indemnización que corresponde.
Otro es el asunto de quien se proponga como nuevo inquilino, éste deberá realizar todo el trámite usual para ser aceptado o no por la inmobiliaria y las aseguradoras. Uno de los asuntos que más equivocación suscita, pues a veces el arrendatario entrega el inmueble sin haber obtenido la autorización y si el proceso sale mal, hay otra persona viviendo en el inmueble, pero quién responde es el que inicialmente contrató y sus deudores solidarios.
Gómez comentó que muchas inmobiliarias no optan por la cesión, pues en vivienda urbana eso implica que no pueden modificar el canon de arrendamiento.
Precisamente, dice Gaviria, se puede dar un “empalme”, “buscamos un arrendatario que tome el inmueble, pero hacemos un incremento al canon. No es técnicamente una cesión, pero de esta forma no se paga indemnización”.
Y usted, ¿qué opción usará para terminar anticipadamente su contrato?.
Contexto de la Noticia
INFORME
Otros casos de terminación de contrato
· La ley 820 de 2003 regula el contrato de arrendamiento vivienda urbana establece que una terminación se puede dar por mutuo acuerdo (con penalidad o exonerando al arrendatario y el preaviso).
· También por deterioros graves que impiden el disfrute del inmueble, a través de un proceso judicial.
· A través de un preaviso de tres meses el arrendatario puede no prorrogar el contrato, sin penalidad.
Natalia Cubillos Murcia / El Colombiano
Página Web - 2019/01/05
Fuente: http://www.elcolombiano.com/