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¿Cómo desalojo a un arrendatario que no quiere pagar? (COLOMBIA)

Alianza entre El Tiempo y la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales.


EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

En esta ocasión, los expertos de la Universidad resolvieron las dudas que los colombianos tienen frente a contratos de arrendamiento, escrituras públicas, deudas y centrales de riesgo, entre otros.

 

Al final encontrará el enlace para participar del Consultorio jurídico [ver enlace original].

 

Estas son las 10 respuestas semanales

 

¿Qué debo hacer en caso de que los inquilinos de mi propiedad no hayan vuelto a pagar?

 

Se trata de un proceso de restitución de inmueble arrendado, el cual se deberá llevar de la siguiente manera:

1.La presentación de la demanda civil donde será competente el juez civil municipal o de circuito del lugar de ubicación de la vivienda, adjuntando en físico el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes o, de no existir, con prueba testimonial.

2. Las notificaciones, previa recolección de los datos de contacto de las partes.

3. La oposición a la demanda, si hay objeción o no, es decir que cuando el demandado no la objete durante el tiempo de traslado de la misma, el juez queda facultado para dictar sentencia que ordene restituir el bien arrendado.

4. La compensación de créditos, donde se establece que si en el fallo del juez se le reconoce al arrendatario el derecho al valor de las mejoras, reparaciones o cultivos pendientes que haya realizado en el inmueble arrendado, se le compensará con lo que le esté debiendo al arrendador por razón de cánones de arrendamiento o de cualquiera otro (cuotas de administración, servicios públicos, etc.) que le haya sido adjudicado dentro del proceso, es decir, se hace un “cruce de cuentas”.

5. La restitución provisional, pues el demandante puede pedir que se practique una inspección judicial sobre el inmueble, antes que se notifique el auto admisorio de la demanda, o en cualquier otra etapa del proceso, para verificar en qué estado se encuentra el inmueble arrendado.

 

En 1988 tuve un accidente de tránsito con fallo en en mi contra. ¿Esa deuda prescribe o puede hoy cobrarme con algún bien esa deuda no cobrada en 1998?

Como la mayoría de acciones en el derecho todas tiene un tiempo de prescripción, con esto en mente se deberá  regir por el artículo 2536 del Código Civil, el cual menciona que la acción ejecutiva que se deriva de un sentencia judicial, prescribe en 5 años contados a partir de la ejecutoria de la misma.

En otras palabras el tiempo empieza a contar desde que se conoce la decisión judicial y se publica (sentencia). Después de transcurrido este tiempo no podrá ejecutarse al deudor por medio de un proceso en el que se pretenda hacer valer como título la sentencia que reconoce cierto derecho.
Por lo tanto la persona no le podrá cobrar, ya que prescribió el derecho.

 

¿Puede una persona jurídica, propietaria de un conjunto residencial, hacer entrega de la administración a solo 14 propietarios de 60 apartamentos?

No han vendido 46 y pretenden que los 14 propietarios corran con todos los gastos del conjunto.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 675 de 2001, en su Art. 52, la administración debe ser entregada cuando se hayan construido y enajenado bienes privados que representen por lo menos el 51% de la copropiedad. Por lo anterior no es posible aún realizar dicho trámite. Una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional.

Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informar por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador definitivo.

 

¿Qué puedo hacer en caso de que no tenga el comprobante de pago de un crédito y siga reportado en las centrales de riesgo?

Puede acercarse a la entidad que está generando el cobro, consultar sobre el pago efectuado en su oportunidad, que debe estar registrado en la base de datos , y solicitar el saldo pendiente después de haber realizado dicho pago.

Además, puede  llegar a un acuerdo de pago con la entidad, por medio de un derecho de petición o con asesoría de un funcionario de la entidad en el que solicite le condonen la totalidad de los intereses o parte del capital.

Por otra parte debe tener en cuenta que para que la obligación prescriba debe haber pasado más de 5 años ininterrumpidos sin ninguna actividad de cobro, pero si hay llamada, carta, demanda, vuelven a empezar a contar los tiempos. Por tal razón debe encontrarse al día con la obligación para retiro de la base de datos de las centrales de riesgo.

 

Si un familiar me puso como referencia en una solicitud de tarjeta de crédito y se colgó con los pagos, ¿ es legal que el cobrador acosarme con llamadas a cualquier hora como forma de presionar para ese familiar pague?

El cobrador no puede acosar con llamadas ni coaccionar a la referencia bancaria, únicamente puede hacerlo y dentro de los parámetros establecidos por la circular externa 048 del 2008, el concepto 2010051354-001 del 9 de agosto del 2010 de la Superintendencia Financiera, para quienes hayan firmado como aval o deudor solidario.

Para lo que usted puede informar o acudir al defensor del consumidor financiero todas aquellas situaciones que vulneren sus derechos mediante peticiones, quejas o reclamos, así como también podrá presentar consultas, peticiones, solicitudes, quejas y reclamos ante la superintendencia financiera especialmente a la Dirección de Protección al Consumidor Financiero.

 

Por error digité mal el número de cuenta bancaria para realizar una transferencia, el banco me dice que la única manera de que hagan devolución del dinero es que el titular de dicha cuenta aparezca, y ha sido imposible comunicarse con este. ¿Qué acciones legales debo emprender?

Puede adelantar una queja o derecho de petición ante la superintendencia financiera, en la Dirección de Protección al Consumidor Financiero, en la que solicite que el banco actúe con los mecanismos necesarios y pertinentes para reintegro del dinero transferido por error. Si no hay respuesta efectiva dentro del tiempo reglamentario puede asesorarse de su abogado de confianza para interponer una demanda.

 

EPS

¿Mi EPS puede negar un tratamiento que pretende evitar que pierda los dientes delanteros alegando que es un procedimiento estético?

Cuando la EPS niega el tratamiento alegando procedimiento estético el peticionario puede efectuar una acción de tutela alegando la necesidad del tratamiento apoyándose en la historia clínica del odontólogo tratante.

 

¿Puedo solicitar protección para mi historia clínica frente a empresas que realizan exámenes médicos ocupacionales?

La historia clínica tiene reserva y solo el paciente es quien puede autorizar de manera expresa copia y conocimiento de la misma. Si usted tiene prueba de sus manifestaciones debe colocar la queja ante la Superintendencia de Salud.

 

Familia

¿Qué hacer en caso de que mi ex esposa  quiera que su nueva pareja le de su apellido a nuestra hija y la adopte? Están radicados en Estados Unidos y él es ciudadano americano.

Acerca de la adopción, primero tenemos que hablar acerca de los requisitos que necesitan los adoptantes que son colombianos o extranjeros y viven en el exterior, los primeros son los que toda persona en Colombia necesita para poder adoptar :

 

1.Tener cumplidos 25 años de edad

 

2. Tener al menos 15 años más que el adoptante y garantizar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.

No obstante, para el extranjero se deben anexar además los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por la autoridad gubernamental o privada oficial autorizada, donde conste el compromiso de realizar seguimiento del menor adoptable, durante al menos un año, en el país de residencia de los adoptantes

 

2. Autorización del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del menor adoptable

 

3. Estudios sociales y psicológicos realizados por la autoridad central o autoridad oficial competente en el país de residencia de las familias solicitantes, a través de los profesionales idóneos en la materia (profesional del área social y psicólogo)

 

4. Autorización para adoptar, concedida por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes

 

5. Certificado de nacionalidad o registro civil de niños adoptados anteriormente por los solicitantes

 

6. Carta de la familia, autorizando un traductor oficialmente reconocido en Colombia para que adelante los trámites de traducción y legalización, según sea el caso. Los anteriores requisitos son pactados por los países suscritos al convenio de la Haya de 1961. Si alguno de estos requisitos no fue cumplido, podrá dirigirse al cónsul de Estados Unidos, para allegar las pruebas si faltó alguno de los documentos y para declarar la negación de un padre a la adopción de su hijo(a).

 

 


El Tiempo

Página Web -  2019/04/23

Fuente: https://www.eltiempo.com/