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¿Aún no sabe cómo reclamar sus cesantías y a que las puede destinar? (COLOMBIA)

El más reciente decreto 1562 de 2019 estableció algunos cambios para retirar el recurso.

 

Reclamar sus cesantías y posteriormente utilizarlas, es una tarea que puede parecer compleja pero en realidad suele resultar muy sencilla, siempre y cuando siga los pasos y cumpla con los requisitos mínimos exigidos según los parámetros implementados por cada fondo.

 

Inicialmente se debe tener claro que como su nombre lo indica, las cesantías son una previsión para cuando el empleado en caso dado quede cesante, esta funciona como su fuente de ingreso o sostenimiento en caso de quedar desempleado, pero más allá de esto, también es importante que esté enterado que puede destinarlas a otros fines que se detallarán más adelante.

 

De acuerdo con la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantia (Asofondos), estas consisten en “un beneficio para los trabajadores dependientes, cuyo pago está a cargo del empleador y que se genera por un vínculo laboral. Su monto equivale a un mes de salario por el año trabajado, o proporcional si el período es menor de 12 meses. Las cesantías se crearon con el objetivo principal de ayudar al afiliado cuando este desempleado. Cabe precisar que los trabajadores independientes también pueden ahorrar en un Fondo de Cesantías, y de este modo, además, obtener beneficios tributarios”.

 

Este es un auxilio que está previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Ley 50 de 1990 y en sus normas reglamentarias, el decreto único 1081 de 2015 y el más reciente decreto reglamentario, 1562 de 2019.

 

¿En qué destinarlas?

 

Según Diego Chaparro, docente de seguridad social de la Facultad de Ciencias económicas y jurídicas de la Universidad El Bosque “por regla general, las cesantías están establecidas para que se genere un único retiro de la totalidad del monto ahorrado. El empleado puede retirar el monto total de sus cesantías a la terminación del contrato de trabajo, o en el momento en que la modalidad del contrato de trabajo cambie a salario integral”.

 

Otro de los motivos por los cuales usted podrá retirar totalmente sus cesantías, es cuando haya sido llamado (en forma ordinaria o como reserva) para prestar el servicio militar, a partir del momento en que termine o se suspenda su relación laboral.

 

En último lugar, es posible proceder al retiro total cuando fallece el empleado, “en este caso, inicialmente pueden reclamar las cesantías el cónyuge o compañero permanente, a falta de estos los hijos menores de edad o mayores de edad y hasta los 25 años, que demuestren estar estudiando y depender económicamente del causante. A falta de los anteriores, pueden reclamar los padres del causante que demuestren dependencia económica” asegura Chaparro.

 

Ahora bien, lo anterior no quiere decir que solo en esas condiciones se pueda proceder a un retiro, existen casos excepcionales en donde el trabajador puede hacer retiros parciales o anticipados de sus cesantías, para financiar gastos relacionados con la vivienda, financiar gastos relacionados con educación y para compra de acciones en empresas del Estado. En ese sentido, Chaparro comparte algunas de las principales especificaciones:

 

Vivienda: se deben destinar las cesantías a la adquisición de vivienda, adquisición de lote para vivienda, construcción de vivienda en un lote de propiedad del solicitante o de su cónyuge o compañero permanente, ampliación reparación o mejora de un inmueble de vivienda del empleado o de su compañera permanente, pago de deudas hipotecarias del solicitante o de su cónyuge o compañero permanente y adquisición de títulos de vivienda sobre planos.

 

Educación: se deben destinar las cesantías a la financiación de estudios superiores, estudios de programas técnicos que impartan instituciones dedicadas a la formación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado, al pago de deudas con el ICETEX, al pago de ahorro programado o seguros para educación y a la financiación de estudios en el exterior.

 

Los beneficiarios de este retiro pueden ser el empleado, su cónyuge o compañero permanente y sus hijos.

 

Compra de acciones en empresas del Estado: se deben destinar las cesantías a la compra de acciones en empresas de carácter público, debiéndose aportar el comprobante de adjudicación de acciones, indicando el valor y los datos del vendedor o comisionista de bolsa según el caso.

 

Vale destacar que bajo el decreto 1562 de 2019 se establecieron algunos cambios para que los colombianos puedan hacer el retiro de sus cesantías. De acuerdo con Porvenir, fondo de pensiones y cesantías “los afiliados podrán retirarlas para destinarlas anticipadamente al pago de la educación superior de sus hijos o dependientes, en los siguientes casos y siempre y cuando cumplan con los siguientes parámetros:

 

- Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad.

 

- Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente.

 

- Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente”.

 

¿Cómo puedo proceder al retiro?

 

Esta es una inquietud que surge en muchas ocasiones, pues a veces existe desconocimiento de los canales que están a disposición para realizar su solicitud de retiro, o simplemente busca una opción que se acomode a su tiempo, donde se evite filas y procesos un poco más demorados.

 

En ese sentido, en función de ayudar a despejar sus dudas, desde Asofondos se sostiene que “cada fondo de cesantías tiene sus propios canales. Sin embargo, la mayoría de trámites se pueden hacer en las oficinas o en sus páginas web. La documentación general que suele pedir, incluye el formato de solicitud de retiro de las cesantías, específico de cada Administradora de Fondo de Cesantías, así como una fotocopia del documento de identidad del solicitante. Otra documentación más específica, dependerá del tipo de retiro que hará el solicitante, ya sea para vivienda, educación o desempleo”.

 

Por último y a manera de sugerencia, no permita que sus cesantías pierdan el carácter ahorrativo, es decir, que preserven el espíritu que las originó: “Convertirse en un ahorro de contingencia para sortear coyunturas de desempleo. Por lo anterior, es mejor guardar ese ahorro para poder estar mucho más tranquilo en caso de quedar sin trabajo. Además, a mayor tiempo en la cuenta, mayor rentabilidad, y por ende mayor ahorro de los afiliados. Es importante recordar que este ahorro (aportes y rendimientos) son propiedad de cada trabajador, cuyos recursos están depositados en una cuenta individual de su fondo de cesantías “agrega Asofondos.

 

 


Andrés Palta Cortés / El Tiempo

Página Web - 2020/01/30

Fuente: https://www.eltiempo.com/