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Arriendos subirán hasta 3,8 % en 2020 (COLOMBIA)

El porcentaje cobija al 34 % de la población. Seis consejos para que arrendadores y arrendatarios.

 

Máximo en un 3,8 por ciento, porcentaje correspondiente a la inflación total 2019, podrá subir el canon de los arrendamientos de inmuebles en el país con destino a la vivienda, según la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).

 

Según el presidente del gremio, Daniel Vásquez Franco, "este incremento es de alto interés social y económico ya que cerca del 34% de la población habita en viviendas arrendadas”.

 

Igualmente, Fedelonjas señaló que el mercado de los arriendos en Colombia asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 2, 3 y 4.

 

Pero como se trata de contratos a un año, Vásquez Franco aclaró que los cánones no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento y que el aumento definido es legal siempre y cuando “éste no supere el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de
él que se encuentre arrendada”.

 

También es importante recordar que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento se acuerdan entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio.

 

6 puntos claves para tener en cuenta

 

  1. El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
  2. El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
  3. El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
  4. La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
  5. Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2020, que es de 3 por ciento.
  6. Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.

 

 


El Tiempo

Página Web - 2020/01/13

Fuente: https://www.eltiempo.com/