Para definir el pago de cuotas se debe revisar el reglamento de copropiedades.
El propietario de una casa ubicada en un conjunto cerca de Pereira, que también tiene apartamentos, explica que estos últimos se entregaron hace años, pero hay varios lotes libres porque las casas no han sido construidas. En vista de que los coeficientes de copropiedad fueron calculados de acuerdo con el área, los lotes están pagando de acuerdo con esta.
Pregunta: “¿Cómo se cobra la cuota de administración a los lotes que estando dentro del condominio, aún no se han construido?, ¿existe alguna norma que establezca cómo hacerlo?, ¿la asamblea puede establecer cómo cobrar?”.
Respuesta. Lo primero que se debe hacer es indagar el contenido del reglamento de propiedad horizontal, pues es de obligatorio cumplimiento para los propietarios y residentes del conjunto.
De igual manera, es necesario establecer la forma en que el reglamento previó la integración de las diferentes construcciones, pues son muchos los casos en los cuales los conjuntos permanecen durante mucho tiempo con los coeficientes determinados teniendo en cuenta el área de los lotes. Por analogía, este tipo de conjuntos se estructura como si se tratara de una construcción por etapas; ante esto, los coeficientes serían provisionales.
Si el conjunto ya fue entregado porque ya se transfirieron y construyeron unidades privadas que representan al menos el 51 por ciento del total de unidades privadas, significa que ya hay una administración definitiva y se ha reunido la asamblea; es decir, los coeficientes se podrán revisar para ajustarlos.
Es claro que estos solo pueden ser modificados con aprobación de la asamblea en los casos que dicta la ley y bajo los criterios allí fijados. La situación es diferente si se trata de inmuebles de uso residencial o si es comercial o mixto, pues en estos casos se tienen en cuenta otros criterios, además del área.
Con base en estos criterios el reglamento podrá prever la incorporación de cada casa que se construya. Es pertinente considerar que, si bien los propietarios de lotes libres deben contribuir con expensas comunes si están integrados al régimen de propiedad horizontal del conjunto, este valor debe ser proporcional e inferior debido a que no están utilizando los bienes comunes, ni generando gastos. Se sugiere un estudio más exhaustivo y con mayores elementos.
*Abogada, asesora externa
Nora Pabón Gómez* / El Tiermpo
Página Web - 2017/11/03
Fuente: http://www.eltiempo.com/