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Gobierno y municipios socializaron proyecto de nuevas exigencias en construcción (COLOMBIA)

Luego de dos días de reunión, el Ministerio de Vivienda, y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, culminaron la socialización del proyecto de ley que busca establecer la obligación de adquirir un seguro por parte de los constructores de vivienda nueva y ajustar algunas medidas para incrementar la seguridad de las edificaciones.

 

“Para nosotros es muy importante esta socialización con las alcaldías, pues es en ellos que recae la responsabilidad de ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones técnicas”, afirmó el Viceministro de Vivienda, Guillermo Herrera Castaño.

 

El encuentro fue bien recibido y evaluado por el Alcalde de Cartagena, Dionisio Vélez Trujillo, y los nueve delegados de Riohacha, Montería, Medellín, Cali, Manizales, Bogotá, Tunja, Pasto y Sincelejo que asistieron y se mostraron de acuerdo con las propuestas planteadas.

 

“Es necesario proteger y garantizar al consumidor final, que en la mayoría de casos en Colombia, las familias se esfuerzan durante mucho tiempo para poder adquirir su vivienda, la cual debe contar con las garantías necesarias. Consideramos positivo este ejercicio y fundamental para estructurar una buena ley”, manifestó Alcalde Vélez Trujillo.

 

“Agradecemos también la participación del Presidente de Fasecolda, Jorge Humberto Botero, la Directora Ejecutiva de Camacol, Sandra Forero y los representantes de Findeter, quienes jugarán un papel indispensable en todo este proceso”, concluyó el Viceministro de Vivienda.

 

Entre las medidas que se pondrán a consideración del Congreso de la República y que fueron discutidas durante el encuentro están:

 

1. Exigencia de pólizas obligatorias para proyectos de vivienda nueva para el constructor y el enajenador. Esta póliza debe cubrir a los propietarios y a los terceros que se vean afectados en el evento en que la edificación perezca o amenace ruina como consecuencia de las deficiencias en: construcción, suelo, materiales, o diseños.

 

Esta medida aplicará para la construcción de vivienda nueva que se deba someter al régimen de propiedad horizontal o cuando se trate de quince (15) o más unidades habitacionales, y no cobijará a las personas naturales que construyan una vivienda para su uso propio.

 

El valor asegurado de la póliza será igual al valor comercial del inmueble, el cual se ajustará anualmente de conformidad con el Índice de Valoración Predial certificado por el DANE. El seguro tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la expedición de la certificación técnica de ocupación.

 

En cuanto al impacto que tendrá el seguro obligatorio de estabilidad de obra en las cuotas del crédito de vivienda de interés social VIS y no VIS, se estima que sea marginal para los escenarios planteados. En la VIS el impacto estaría entre $1.434 y $2.868 y en la no VIS entre $4.229 y $12.685.

 

2. Supervisión técnica de proyectos: se propondrá la eliminación de todas las excepciones que permitan que los municipios o curadores autoricen a los constructores para que ellos mismos controlen la ejecución de las obras.

 

La supervisión será independiente, externa y reportará directamente a la compañía aseguradora, lo cual dará mayor exigencia en la supervisión de la obra, que entre otras funciones controlará la construcción, la bitácora de obra, control de materiales, control sobre planes de diseño, etc. Esto definitivamente eliminará el yo con yo en este tipo de procesos.

 

3. Certificación técnica de ocupación: será un documento expedido, bajo la gravedad de juramento, por el supervisor técnico independiente de cada proyecto, en el cual hará constar que la obra cumplió con todas las especificaciones técnicas y de diseño y puede ser habitable.

 

4. El proyecto de ley prevé incompatibilidades e inhabilidades para los curadores urbanos y además serán vigilados a través de la Superintendencia de Notariado y Registro. De allí que se creará una Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos.

 

Adicionalmente se establecerá un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ser designado curador urbano y para el ejercicio de la función. Corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantar el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos.

 

 


El Colombiano

Página Web - 2014/03/12

Fuente: http://www.elcolombiano.com