El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) explicó que se devolverá un porcentaje relacionado con las obras del Acuerdo 180 de 2005- Fase I, correspondientes a la Intersección Av. Medellín (AC 80) por Av. Colombia (AK 24), así como de la obra Intersección Puente Aranda (Carrera 50)por Av. De las Américas, (AC6) y (AC13). En estas dos localidades también se devolverán recursos de la Fase II del Acuerdo 180 de 2005.
El monto estimado de recursos a devolver se fijó con base en el Acuerdo 523 de 2013 concertado entre la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá. Se estiman unos 200 mil millones de pesos aproximadamente.
No obstante, el monto total solo será establecido una vez sea efectuada la reasignación de que trata el acuerdo y previa compensación con deudas de asignaciones realizadas con otros cobros de valorización a que haya lugar.
Como meta, el Instituto de Desarrollo Urbano proyecta efectuar el proceso hasta diciembre de 2014, con base en el cronograma establecido para la atención por localidades.
Entre enero y mayo de 2014 las localidades beneficiadas serán Santa fe, San Cristóbal, Los Mártires, Bosa, Kennedy, Antonio Nariño y Puente Aranda. Entre mayo y diciembre serán Chapinero, Barrios Unidos, Engativá, Fontibón, Teusaquillo, Usaquén y Suba.
El IDU enviará una notificación escrita a los predios objeto de devolución. Allí se especificará el monto a favor y los requisitos para solicitar la devolución del dinero. Para desarrollar este trámite, la persona solicitante del valor a devolver debe ser el titular del derecho de dominio del inmueble para la fecha de efectuado el pago de la contribución de valorización.
Luego de radicada la solicitud, en 30 días hábiles, el IDU consignará en la cuenta registrada la totalidad del monto.
El dinero será entregado mediante transferencia electrónica a la cuenta autorizada por el contribuyente. Si el titular del predio falleció se devuelven los recursos a quien por juicio de sucesión se le adjudiquen los derechos del fallecido.
Si el dueño del predio vive en el extranjero debe presentar poder autenticado en el cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello y realizar la solicitud de devolución a través de una persona que autorice el titular en el país.
Requisito para devolución del dinero:
- Fotocopia del pago de valorización.
- Carta de notificación del IDU.
- Fotocopia de la cédula.
- Certificación de la cuenta bancaria.
- Todos esos documentos deben ser radicados en Cades y Supercades.
El Espectador
Página Web - 2014/01/09
Fuente: http://www.elespectador.com/