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En mayo entrará en vigencia rotulado del cemento para garantizar su calidad (CHILE)

Con la firma del Reglamento de Rotulación del Cemento, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo avanza hacia la implementación de un sistema de rotulado de materiales que considera, además, el acero y la madera, y que permitirá elevar los estándares de calidad de la construcción.

El aseguramiento de la calidad de los materiales que se usan en construcción está estrechamente vinculado con el desarrollo de una industria transparente y comprometida con altos estándares de edificación. Esto plantea un desafío relevante en términos de contar con mecanismos efectivos que garanticen esta calidad.

Un factor preponderante en este contexto es la información disponible para los usuarios respecto de los materiales que ofrece el mercado, la que debería permitirles discriminar entre productos aparentemente iguales.

Respondiendo a la evidente necesidad de información que requiere el mercado, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), en alianza con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Minecon), ha impulsado la implementación de un sistema de rotulado de materiales para acero, cemento y madera, que son los componentes principales de las estructuras de las edificaciones en Chile, por lo cual tienen impacto en la seguridad de las personas.

La ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball explicó que “esta es una iniciativa pionera en Chile en cuanto al aseguramiento de la calidad de los materiales de construcción, y su objetivo es generar responsabilidad en los productores respecto a declarar las características de los productos para demostrar el cumplimiento de la normativa, además de estandarizar las exigencias para materiales nacionales e internacionales”.

“Prontamente entrará en vigencia el rotulado del cemento, lo que es muy importante porque es uno de los componentes principales del hormigón armado, uno de los sistemas estructurales más usados en el país, especialmente en edificaciones en altura”, agregó la ministra.

El Reglamento de Rotulación del Cemento se encuentra firmado por la Presidenta Bachelet, con Vigencia Diferida para el 16 de mayo de 2016, fecha en la cual ya estará en condiciones de comenzar su aplicación.

Para la implementación del rotulado el Minvu estableció una alianza con el Ministerio de Economía, incorporando el aporte de contrapartes del sector, como el Instituto del Cemento y del Hormigón (ICH), los laboratorios oficiales inscritos en el Minvu y representantes de la industria.

Por su parte, el rotulado de acero está en etapa de revisión y el de madera está en proceso de revisión técnica para pasar a consulta pública.

 

Rotulado del Cemento

La etiqueta del Rotulado del Cemento afirma el cumplimiento normativo del material, identifica al fabricante y/o importador y el tipo de cemento, entre otros atributos.

Específicamente, contendrá la siguiente información:

1. Fecha: “dd.mm.aa” del envasado. Si el cemento se somete a un proceso de reenvasado con posterioridad a ser rotulado, deberá mantenerse la fecha original,.

2. Condiciones de Almacenamiento, debiendo utilizarse la siguiente leyenda “Almacenar en recinto seco y protegido de la intemperie”.

3. Número del Control de Importación del Cemento (CIC) cuando se trate de cementos importados, lo que otorga trazabilidad al producto.

4. Identificación del proveedor: Nombre o razón social.

5. País de origen y singularización de la planta de producción.

6. Cumplimiento normativo: NCh 148 o NCh 3121, según corresponda.

7. Clasificación: Clase y grado de cemento, de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena NCh 148.

8. Tipo de cemento: Información que sólo aplica para cemento de albañilería, según Norma Chilena NCh 3121.

9. Contenido aproximado expresado en kilogramos.

10. Laboratorio: Identificación del Laboratorio Oficial que evaluó la conformidad del producto.

11. Uso:

a) Cemento para todo uso

b) Cemento para albañilería no apto para hormigones ni albañilerías de uso estructural.

12. Vigencia del producto: Deberá indicarse la cantidad de días a contar de la fecha de envasado o del CIC, según corresponda, en que es recomendable el uso del cemento, conforme a los plazos dispuestos en la NCh 170 o NCh 3121, según el uso del cemento de que se trate.

 

 

 


Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Página Web - 2016/01/20
Fuente:  http://www.minvu.cl