Iniciativa aprobada hoy por la Sala del Senado permitirá atender a cientos de familias a lo largo del país que no cuentan con recepción municipal de sus viviendas, y que a través de esta vía podrán ser hábiles para postular a beneficios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Proyecto pasa a su segundo trámite en la Cámara de Diputados.
Propietarios mayores de sesenta y cinco años de edad y/o en situación de discapacidad quedarán exentos de cualquier tipo de pago y podrán acogerse gratis a esta nueva ley. Familias que regularicen viviendas por esta vía no pagarán multas municipales.
Un importante proyecto de ley se aprobó hoy en la Sala del Senado, con el apoyo y presencia de la Ministra de la cartera, Paulina Saball, que permite regularizar viviendas, sin pago de multas e importantes rebajas por concepto de derechos municipales, dirigido a familias de sectores vulnerables que no podían postular a beneficios estatales habitacionales por no contar con recepción municipal.
La ley se aplicará, explicó la Ministra del Minvu, Paulina Saball, “también a viviendas de sectores medios y a inmuebles de propiedad de pequeñas y medianas empresas, con objeto de favorecer el emprendimiento, a equipamientos sociales, tales como sedes de juntas de vecinos, clubes sociales y conjuntos habitacionales de reconstrucción post 27F, construidos durante la administración anterior, para atender a familias que resultaron damnificadas del terremoto”.
La secretaria de Estado agregó que este proyecto de ley, que tiene su origen en dos mociones presentadas por senadores, “permitirá sanear una vivienda que se construyó en la medida que cumpla con los requisitos necesarios de habitabilidad, emplazamiento, seguridad y construcción, en aquellos casos en los que las familias no tramitaron permiso de edificación y que, por consiguiente, no cuentan con recepción municipal, situación especialmente grave en sectores vulnerables”.
Lo anterior, es especialmente relevante para las familias que quieren postular a los programas de mejoramiento y ampliación de vivienda que exigen tener regularizada su propiedad, por lo tanto con esta ley se les permitirá a las familias que quieran mejorar su calidad de vida, sanear su vivienda, evitando así que queden fuera del sistema.
Regularización de viviendas de sectores vulnerables y medios
Quienes deseen acogerse a los beneficios de esta ley, tienen que estar en posesión de una vivienda que se haya construido antes de la fecha en que se publique; no estar insertas en zonas de riesgo, de protección, declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público; y tener un avalúo fiscal inferior a 1.000 UF (en el caso de viviendas de familias vulnerables).
Para postular, el propietario/a deberá presentar una solicitud a su municipio, acompañada de una declaración simple que le acredite como tal; listado de especificaciones técnicas resumidas; plano firmado por un arquitecto e informe profesional que certifique cumplimiento de normativa.
En este proceso, quedarán exentos de pago de derechos municipales los adultos mayores (propietarios mayores de sesenta y cinco años de edad) y personas en situación de discapacidad.
El proyecto también considera atender a aquellas familias de sectores medios que posean una vivienda de hasta 140 metros cuadrados, cuyo valor no supere las 2.000 UF. En estos casos, las familias sí deberán cancelar los derechos municipales y deberán cumplir con mayores exigencias técnicas.
La iniciativa considera también regularizar inmuebles que alberguen micro y pequeñas empresas, con la salvedad de que en su caso puede tener una superficie que no exceda los 200 metros cuadrados (y de 400 si se trata de equipamiento social).
Regularización de viviendas 27F
Las familias damnificadas que recibieron una vivienda del Estado que al día de hoy no estén regularizadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: corresponder a viviendas unifamiliares aprobadas por el Serviu respectivo; cumplir con las disposiciones de habitabilidad que estipula la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; estar emplazadas en zonas de catástrofe y haber sido destinada a una persona inscrita en el registro de damnificados.
Para los efectos, será el propio Serviu la entidad que presente la documentación al municipio respectivo, considerando el certificado que acredite cumplimiento de los requisitos; individualización del propietario del inmueble y fotocopia de las plantas de arquitectura y especificaciones técnicas resumidas aprobadas con su respectivo código de aprobación.
En este caso, las familias quedarán exentas del pago de derechos municipales.
Ministerio de Vivienda y Urbanisno
Página Web - 2015/11/18
Fuente: http://www.minvu.cl