Artículo 1: Los créditos para adquisición de vivienda principal que se otorguen en el marco del plan 0800-MIHOGHAR, con recursos de la cartera de crédito que con caracter obligatorio deben colocar anualmente las instituciones del sector bancario, serán concedidos a familias cuyos ingresos estén comprendidos entre tres (3) salarios mínimos y hasta veinte (20) salarios mínimos.