Artículo 1.: Establecer las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal con recursos propios de las Instituciones Financieras y con recursos provenientes de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.