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Artículo 1º. El presente decreto tiene por objeto proteger el derecho humano a una vivienda y hábitat adecuados de todas las personas y familias que habitan el Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, especialmente de quienes se encuentren en situación de discriminación, vulnerabilidad o marginación.

 


 

 

 


 

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Artículo 1º. Se crea "El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat", como unidad administrativa adscrita a la Presidencia de la República, de la cual dependerá la asignación de su presupuesto anual y el suministro de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 


 

 

 


 

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Artículo 1º. Se aprueba el "PLAN EXCEPCIONAL PARA LA CONTINUIDAD OPERATIVA, ADECUACIÓN TECNOLÓGICA Y AMBIENTAL E INCREMENTO DE LA CAPACIDAD INSTALADA DE LAS PRINCIPALES PLANTAS Y CANTERAS DE LA C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A. Y SUS EMPRESAS FILIALES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL", (...)

 


 

 

 


 

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Artículo 1º. Se crea una Comisión Presidencial, que se denominará COMISIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS AREAS VITALES DE VIVIENDAS Y RESIDENCIAS (AVIVIR) DE FUERTE TIUNA, (...)

 


 

 

 


 

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