Artículo 1º. Se declara en estado de emergencia el Sistema de Vivienda y Hábitat en todo el territorio nacional, y en tal sentido, se ordena al Ministerio para la Vivienda y Hábitat en su caracter de órgano rector en esta materia, así como a los organos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, integrantes del Sistena Nacional de Vivienda y Hábitat, realizar las acciones requeridas para atender a la población de forma inmediata, mediante un Plan de Emergencia en Vivienda y Hábitat.