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Artículo 1º. De la cartera de crédito bruta anual, que con caracter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda.

 

 

 


 

 

 

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Artículo 1º. Se declara en estado de emergencia el Sistema de Vivienda y Hábitat en todo el territorio nacional, y en tal sentido, se ordena al Ministerio para la Vivienda y Hábitat en su caracter de órgano rector en esta materia, así como a los organos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, integrantes del Sistena Nacional de Vivienda y Hábitat, realizar las acciones requeridas para atender a la población de forma inmediata, mediante un Plan de Emergencia en Vivienda y Hábitat.

 

 

 

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Este proyecto de Ley contiene modificaciones sustanciales respecto a la Ley vigente, básicamente porque en lo material es más pragmática, facilitando y estimulando el dinamismo en el sector de vivienda y hábitat, con un marco regulatorio desarrollado por resoluciones; y en lo orgánico, por profundizar la jerarquía del Ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat asistido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

 

(...)

 

 

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