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Administrador del conjunto, encargado de resolver usos no autorizados (COLOMBIA)

Respuestas a las consultas de los lectores sobre copropiedades.

 

Haciendo referencia al artículo reciente sobre vivienda turística publicado en el mes de enero, un lector relata que la tranquilidad de los residentes de un edificio ubicado en el norte de Bogotá, en su mayoría personas de edad avanzada, ha sido perturbada en los últimos meses porque una persona dio su apartamento en arriendo para una plataforma por internet, que genera un acceso y tráfico constante de personas extrañas en el edificio y por tanto mucha inseguridad. Plantea que se le ha llamado la atención, pero la persona argumenta que es su apartamento y puede alquilarlo o usarlo para lo que quiera. Pregunta cómo tratar el tema en la próxima asamblea de propietarios.

 

Respuesta: No solo los usos de vivienda turística, sino otros no autorizados en los reglamentos pueden ocasionar intranquilidad para los residentes de los edificios residenciales. El lector menciona que este uso no está permitido por el reglamento de propiedad horizontal, pero tampoco se da cumplimiento a las normas de turismo citadas en otro artículo.

 

Ello significa que aún en los casos en que se cumplen todas las normas al respecto, priman los derechos de los residentes.

 

No es cierto lo que argumenta el propietario que está ocasionando problemas, de que por tratarse de su propiedad puede hacer lo que le provoque. Muchas veces he resaltado lo que prevé la ley en cuanto a las limitaciones que tiene el uso de cualquier unidad privada y de los bienes comunes, no solo por las normas sino por los derechos de las demás personas, sin importar incluso si el uso está permitido por la licencia y por el reglamento.

 

De tal manera que llega el momento en que, si la persuasión falla, es necesario acudir a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el reglamento y en la Ley 675 de 2001 y si no es posible obtener que el apartamento sea utilizado para su uso autorizado, se podrá iniciar el proceso sancionatorio por parte de la administración.

 

Si se trata de uso turístico, como lo señalé en el artículo al que hace referencia el lector, el alquiler de unidades debe estar autorizado por el reglamento de propiedad horizontal y además el prestador del servicio deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo que llevan las Cámaras de Comercio. Es responsabilidad de los administradores en los cuales se preste el servicio de vivienda turística, reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio la prestación de estos servicios en los inmuebles que administre, cuando esta destinación no esté autorizada en el reglamento, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

 

En la Asamblea

 

Lo que se debe analizar y decidir en la Asamblea es si se permitirá la vivienda turística, caso en el cual será necesario aprobar la reforma del reglamento de propiedad horizontal y dar cumplimiento a las normas pertinentes, en caso contrario el administrador es el responsable de acudir ante la entidad citada y presentar el caso al consejo para que este o la asamblea, según lo disponga el reglamento de propiedad horizontal.

 

Finalmente, considero que los propietarios afectados no tienen por qué estar afrontando directamente las consecuencias de esta situación, sino que corresponde al administrador tomar las medidas inmediatas para hacer cumplir el reglamento.

 

Nora Pabón Gómez
Abogada-asesora externa

 

 


Nora Pabón Gómez / El Tiempo

Página Web - 2020/03/02

Fuente: https://www.eltiempo.com/