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Resolución mediante la cual se establece el veinte por ciento (20%) en el porcentaje mínimo de la Cartera de Crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario (...)

Artículo 1. Establecer en veinte por ciento (20%) el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con caracter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición, ampliación, mejoras y autoconstrucción de vivienda principal.

 

 

 

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